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SIC - Concepto-11061185

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-11061185
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 11 -061185- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad con el número de la referencia, en los siguientes términos:

1. Objeto de la consulta En su escrito manifiesta: "En 8 de abril compré un carro (...) por valor de 27.590, ahora el mismo vehículo vale 23.790, quien me responde por la desvalorización del patrimonio, el sobrecosto que debo pagar en ta financiación y los seguros".

Por medio de un concepto no le es posible a esta Oficina pronunciarse sobre situaciones de carácter particular, como lo es la planteada. A efectos de darle la respuesta más completa posible y referida de manera más concreta a las atribuciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, a continuación, le suministramos la información que consideramos pertinente en Relación con el caso por usted planteado, con el fin de brindarle mayores elementos de juicio.

2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección del consumidor, sobre

protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industria!, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección del consumidor y competencia desleal.

3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de Protección al Consumidor El Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, establece que la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta con las siguientes funciones: - Velar por el cumplimiento de las normas sobre protección ai consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras. - Vigilar, en los términos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones. - Velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control. - Vigilar a los operadores y fuentes de información financiera, crediticia, comercial y de servicios y la proveniente de terceros países con idéntica naturaleza, conforme a la ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008). - En facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir los asuntos de protección del consumidor contenidos en el Art. 145 de la Ley 446 de 1998.

4. Precios de mercado Para una mejor comprensión de la respuesta, es preciso entender que los precios de los artículos que se comercializan terminan determinados por el funcionamiento del mercado, es decir, son fijados a partir de ía libre acción entre la oferta y la demanda, pues en Colombia, por regla general, existe un régimen de libertad de precios. De esta manera es posible afirmar que, controlando por otras variables de mercado, el exceso de oferta de un producto induce a una presión a la baja en el precio, mientras que el exceso de demanda genera el efecto contrario.

Por otra parte, resulta importante señalar que la expresión "precio de mercado" no se encuentra definida en la ley, por lo tanto, con el objeto de establecer cuál sería su significado, es preciso recurrir a los criterios y métodos de interpretación que se encuentran en nuestro ordenamiento jurídico. Al efecto, el artículo 28 del Código Civil establece que \”(…) las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal\”. De conformidad con lo anterior, tenemos que la expresión \” precios de mercado\” tendría el significado de las palabras que la componen, esto es, por la palabra \”precio\” definida por el diccionario de la Real Academia como el \”valor pecuniario en que se estima algo\” y por la palabra \”mercado\” la cual tiene varias acepciones, pero que para el caso de nuestro interés se define como \”estado y evolución de la oferta y la demanda en un sector económico dado\” (Definiciones de la página www.rae.es de la Real Academia Española)

No obstante lo anterior, y en aras de suministrar mayor información al dar respuesta a esta consulta, resulta importante considerar que la teoría económica ha reconocido que el precio resulta ser una variable de información que da cuenta del valor de los bienes o servicios de un sistema económico. Su determinación es el resultado de la articulación de aquella información ligada al proceso productivo del bien, costos de los insumos, tecnología, entre otros, junto con aspectos que dan cuenta del grado de deseabilidad del producto, existencia de productos sustitutos y complementos y capacidad de compra de los consumidores. (Para una discusión más extensa y detallada del concepto véase Krugman, P. 2006. Introducción a la Economía, Microeconomía. Editorial Reverté. Capítulos 1 y 3.) Igualmente importante resulta recordar, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 333 de la Carta Política, en Colombia la actividad económica y la iniciativa privada son libres dentro de los límites del bien común. Para ello, el estado por mandato legal impedirá que se obstruyan o restrinjan y evitará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. En consecuencia, por regla general los distribuidores o expendedores podrán definir libre y autónomamente los precios de acuerdo con su estructura de costos, su margen de utilidad esperada, y sus expectativas sobre la disposición a pagar de los consumidores del producto, definiendo así al libre juego de la oferta y la demanda como variable fundamental de su definición. Sin embargo, tal libertad, como todos los demás derechos y libertades se encuentra limitada por los derechos de los demás y por la prevalencia del interés general, de este modo, las normas sobre control de precios y protección al

consumidor constituyen límites para el ejercicio de esta libertad de índole económica. No podemos olvidar que excepcionalmente el Estado podrá intervenir en la política de precios en ejercicio de las facultades constitucionales anteriormente señaladas y, de esta forma, puede controlar los precios bajo alguno de los regímenes de control directo, de libertad regulada o de libertad vigilada. Al respecto, vale la pena señalar que mediante el régimen de control directo, la autoridad competente fijará por acto administrativo el precio máximo que los productores o distribuidores podrán cobrar por el bien o servicio. Concluyendo, en atención a lo expuesto, el precio del bien objeto de consulta no está sometido a control y lo expuesto no constituye una conducta que tenga que ser de conocimiento de esta Entidad. Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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