SIC - Concepto-11061516
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-11061516
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 11-061516- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el numero señalado en el asunto, en los siguientes términos. 1 Objeto de la consulta Se consulta si el miembro de la junta directiva de una cámara de comercio que se encuentra en el segundo renglón puede asumir la posición del principal en primer renglón, en caso de vacancia definitiva. Al respecto nos permitimos advertirle que en virtud del principio y garantía constitucional del debido proceso no nos es posible resolver situaciones particulares a través de conceptos. Por lo tanto, absolveremos su consulta dentro del marco de nuestra competencia, brindándole pautas de carácter general que sirvan de elementos de juicio para ilustrar los temas que ocupan sus inquietudes y le permita tomar la decisión que se adapte a sus necesidades. 2 Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir
los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal. 3 Funciones de control y vigilancia de la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las cámaras de comercio Las facultades legales de la Superintendencia de Industria y Comercio como organismo de control y vigilancia sobre las cámaras de comercio, de acuerdo con los artículos 1, 3, 8 del Decreto 3523 de 2009 (modificado por el Decreto 1687 del 2010), son: ejercer control y vigilancia de las cámaras de comercio, sus federaciones y confederaciones y coordinar lo relacionado con el registro mercantil, en virtud de lo cual está facultada para decretar, previa investigación, la suspensión o cierre de las cámaras de comercio, imponerles multas y solicitar a sus juntas directivas la remoción de sus dignatarios y empleados, aprobar su reglamento interno, vigilar las elecciones de sus juntas directivas, revocar la decisión adoptada por el representante legal de una cámara de comercio acerca de la inclusión de uno o varios candidatos o listas para conformar la junta directiva respectiva, y vigilar administrativa y contablemente el funcionamiento de las cámaras de comercio, sus federaciones y confederaciones.
4. Ausencias temporales y definitivas de los directores En caso de falta temporal o absoluta, el miembro principal de la junta directiva podrá ser remplazado por su suplente, con las mismas facultades para participar En reuniones ordinarias o extraordinarias de la junta directiva de la cámara de comercio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 898 de 2002
o sus estatutos. Si la ausencia de principal y suplente elegidos por los comerciantes es absoluta, en el artículo 18 del 726 de 2000 se dispone lo siguiente: (...) La falta absoluta de principal y suplente elegidos por los comerciantes producirá la vacante del renglón correspondiente, caso en el cual será reemplazado por el otro renglón siguiendo el orden consignado en (a lista respectiva. En el evento que la lista a la cual pertenecía el renglón vacante no cuente con renglones adicionales, ocupará el lugar un principal y un suplente designados por la junta directiva de la lista de candidatos que, en la elección correspondiente, al establecer el cuociente electoral haya obtenido el mayor residuo siguiente. Si se tratara de única lista, la vacante ocupará un principal y un suplente designado por la junta directiva. De acuerdo con lo anterior, ante la falta temporal o definitiva del miembro principal de una junta directiva de cámara de comercio su suplente lo reemplazará y sólo cuando se dé el caso de vacancia de todo el renglón (falta temporal o definitiva del principal y del suplente), le corresponderá el reemplazo de sus integrantes a quienes conforman el renglón que le sigue en la lista. Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,