SIC - Concepto-11061753
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-11061753
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 11-061753- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos: 1 Objeto de la consulta En su escrito señala que tienen unas marcas registradas y la compañía cambió de domicilio, por lo que solicita se le informe sí debe solicitar dicho cambio. En caso afirmativo, qué trámite debe seguir. Al respecto, le manifestamos lo siguiente: 2 Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta Entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal. 3 Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial Las funciones específicas de esta Entidad en relación con la propiedad industrial se encuentran señaladas en el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, y la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina.
La Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Dirección de Signos distintivos, tiene a su cargo "Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas, y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro\”, de conformidad con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 12 del Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010.
4. Actuaciones posteriores a la concesión del registro de una marca En el artículo 2o del Decreto 2591 de 2000 "Por el cual se reglamenta parcialmente la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina", prevé: "La inscripción de actos, tales como cesiones, transferencias, cambios de nombre y de domicilio, entre otros, relacionados con los derechos de propiedad industrial que deba hacerse en el registro que lleva la Superintendencia de Industria y Comercio, seguirá el trámite y cumplirá los requisitos que para eilo disponga la Entidad, la cual, a fin de facilitarla, diseñará un formulario único para todo tipo de inscripciones".(Subrayado fuera del texto) En relación con las inscripciones, la Circular Externa No. 10 (Circular Única) Expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, señala en el Título X, Capítulo Primero, numeral 1.2.1.3 que: "Para el trámite de inscripciones en el registro de la propiedad industrial de que trata la Decisión 486, en particular en los artículos 56, 70, 105, 161 y 187, se deberá diligenciar y radicar el Formulario
único de inscripción de afectaciones formato 2000-F02 anexo 6.9".(Subrayado fuera del texto) Entiéndase, \”ANEXO 6.9 Formulario único de inscripción de afectaciones PI00-F02Y\ Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, normatividad comunitaria aplicable en Colombia en materia de propiedad industrial, la Superintendencia de Industria y Comercio ha establecido en la Circular Externa No. 10, en el Título X, las tasas de propiedad industrial, en particular, para la "Inscripción de afectaciones posteriores a la concesión". En este orden y en atención a su interrogante \”sí la compañía cambió de domicilio\”, le informamos que sí es necesario solicitar dicho cambio en relación con el registro de las marcas que tiene concedidas ante la Entidad y, para lo cual, debe solicitar el cambio a través del formulario de \”inscripción de afectaciones\” número PI00-F02 y, adjuntar el recibo el pago respectivo por valor de $289.000,00, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 72897 del 24 de diciembre de 2010 \”por la cual se fijan las tasas de propiedad industrial y se modifica la Circular Única del 19 de julio de 2001\”. Finalmente, si desea obtener información detallada sobre lo manifestado en precedencia, y sobre el procedimiento de los diferentes trámites relativos a los signos distintivos puede consultar las GUÍAS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, que se encuentran en nuestra página web www.sic.gov.co, al lado izquierdo de la pantalla. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre
las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña \”información General\” y \”Doctrina\”, encontrará conceptos emitidos por esta Superintendencia. Atentamente,