SIC - Concepto-11063627
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-11063627
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 11-63627- -3-0
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta El peticionario solicita la respuesta al siguiente cuestionario: 1. "La Superintendencia de Industria y Comercio es competente para conocer de situaciones por la mala prestación del servicio técnico a un vehículo automotor o debo demandar el contrato de prestación de servicio técnico ante los Jueces Civiles de Bogotá.". 2. "La decisiones que adopta la Superintendencia de Industria y Comercio en procesos de protección de derechos de los consumidores, son de carácter judicial, policivo o administrativo.". 3. "Cual delegatura es la competente para conocer de una queja por la mala calidad de un bien, la delegada para la protección de los derechos de los consumidores o la delegatura para asuntos jurisdiccionales?". 4. "Cómo se notifican las decisiones que adopta la Superintendencia de Industria y Comercio en procesos de la delegatura de protección de los derechos de los consumidores.". 5. "Como se notifican las decisiones que adopta la Superintendencia de Industria y Comercio en procesos de competencia de la delegatura para asuntos jurisdiccionales.". 2 Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio
De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección del consumidor, sobre protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección del consumidor y competencia desleal. 3 Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor De acuerdo con el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta con las siguientes funciones: - Velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por !a verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras. - Vigilar, en los términos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones. - Velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control. - Vigilar a los operadores y fuentes de información financiera, crediticia, comercial y de servicios y la proveniente de terceros países con idéntica
naturaleza, conforme a la ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008). - En facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir los asuntos de protección del consumidor contenidos en el Art. 145 de la Ley 446 de 1998. 4 Respuesta al cuestionario 1. "La Superintendencia de Industria y Comercio es competente para conocer de situaciones por la mala prestación del servicio técnico a un vehículo automotor o debo demandar el contrato de prestación de servicio técnico ante los Jueces Civiles de Bogotá.". En relación con los vehículos automotores, la Circular Única (numeral 1.2.2.2.2) dispone que la garantía de calidad y servicio de postventa amparará al producto por los defectos no imputables al usuario y asegurará la obligación de proporcionar la asistencia técnica necesaria para el mantenimiento, como sigue: "Para vehículos particulares, por doce (12) meses contados a partir de la fecha de entrega del vehículo al comprador original o veinte mil (20.000) kilómetros de recorrido, lo que primero se cumpla. Para vehículos de servicio público de transporte de pasajeros, por seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrega del vehículo al comprador original o cincuenta mil (50.000) kilómetros de recorrido, lo que primero se cumpla. Para los demás vehículos de servicio público, por cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de entrega del vehículo al comprador original o veinte mil (20.000) kilómetros de recorrido, lo que primero se cumpla. Para los vehículos comerciales particulares, por doce (12) meses contados a partir de la fecha de entrega del vehículo al comprador original o veinte mil
(20.000) kilómetros de recorrido, lo que primero se cumpla". Además, se tiene que, cuando el usuario es privado del uso del vehículo automotor que se encuentra en garantía "por cualquier causa relacionada con su reparación imputable a los responsables de efectuarla", el lapso que supere una semana interrumpe el plazo determinado en la garantía, para computársele como prolongación del mismo. Certificado de garantía Los productores, ensambladores, importadores, representantes del productor, concesionarios talleres y expendedores de repuestos autorizados del sector automotor, deberán tener un documento escrito en el que consten los términos de la garantía de calidad, idoneidad y servicio postventa. Copia de dicho documento deberá entregarse a cada adquirente y en cada operación se deberá dejar constancia expresa de haber entregado el documento. El certificado de garantía deberá constar por escrito, en idioma español, en letra legible y contener como mínimo: La identificación del fabricante, concesionario o importador La identificación del vendedor La identificación del vehículo con las especificaciones necesarias para su correcta individualización Las condiciones en que se presentará el alistamiento del vehículo Las condiciones de validez de la garantía y su plazo de vigencia La descripción de las partes excluidas de la garantía Las condiciones de atención de la garantía y del servicio postventa especificando los canales de distribución establecidos y autorizados donde podrán hacerse efectivos. La Circular Única dispone, además, que en el certificado de garantía deberán consignarse taxativamente las exclusiones y éstas sólo podrán ser respecto de Las partes y piezas que usualmente sufren deterioro o desgaste por la operación
normal del vehículo. Cuando se incumplan las normas sobre efectividad de garantía del automotor o del servicio posventa, sobre la información al consumidor o sobre el sistema de por del sector automotor, el consumidor puede acudir tanto a la Superintendencia de Industria y Comercio (en facultades jurisdiccionales o en facultades administrativas) como al juez competente (sólo en facultades jurisdiccionales), con el fin de que se ordene al productor, expendedor, proveedor o prestador del servicio hacer efectivas las garantías de calidad o idoneidad de los bienes y servicios que ofrecen en el mercado, conforme a lo establecido por el artículo 29 del Decreto 3466 de 1992. Si se inicia una acción jurisdiccional ante la Superintendencia de Industria y Comercio actuará ejerciendo las facultades que le atribuyó la Ley 446 de 1998, artículo 145, las cuales no llegan a facultarla para liquidar perjuicios. Si la acción jurisdiccional se inicia ante el juez competente, éste actuará de acuerdo con las reglas propias del proceso verbal previsto en el Título XXIII del Libro III del Código de Procedimiento Civil, dentro del cual también podrá obtenerse la indemnización de perjuicios, cuando a ello hubiere lugar. Si se inicia una actuación administrativa, la Superintendencia de Industria y Comercio actuará de conformidad con las facultades administrativas conferidas mediante Decreto 3523 de 2009, artículo 1, numeral 14, en concordancia con el Decreto-Ley 3466 de 1982, artículos 42 y 43 literal f).), en virtud de las cuales puede imponer sanciones por el incumplimiento de las condiciones de calidad e
idoneidad de los productos y los servicios, tanto las registradas o contenidas en normas técnicas oficiales como las ordinarias y habituales del mercado. Con respecto a las facultades administrativas de esta Superintendencia es necesario precisar que es residual, esto es, que conocerá de los casos de protección al consumidor cuya competencia no haya sido atribuida a otra autoridad administrativa, tal como lo dispone el Decreto 3523 de 2009. Artículo 1o. "(…) La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones:(...) 14. Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso u ordenar las medidas que resulten pertinentes.". Por último, teniendo en cuenta que quien adquiere un bien o servicio, además de ser consumidor también tiene la calidad de contratante, nada impide a quien considere incumplido un contrato iniciar las acciones respectivas ante la justicia ordinaria, para que se cumpla. 2 "La decisiones que adopta la Superintendencia de Industria y Comercio en procesos de protección de derechos de los consumidores, son de carácter judicial, policivo o administrativo.". De acuerdo con lo tratado en el punto anterior, es claro que la Superintendencia de Industria y Comercio puede expedir decisiones tanto judiciales como administrativas, según se haya iniciado una acción jurisdiccional o una actuación administrativa. 3 "Cual delegatura es la competente para conocer de una queja por la mala calidad de un bien, la delegada para la protección de los derechos de los
consumidores o la delegatura para asuntos jurisdiccionales?". De conformidad con el artículo 14 del Decreto 3523 de 2009, son funciones del Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales, las siguientes: "1. Tramitar de acuerdo con el procedimiento legalmente aplicable los procesos en materia de competencia desleal.
2. Adelantar de acuerdo con el procedimiento legalmente aplicable, en única o primera instancia según corresponda de acuerdo con la cuantía, el trámite de los procesos que deban iniciarse en ejercicio de las funciones jurisdiccionales de protección al consumidor y adoptar cualquiera de las siguientes medidas: 2.1 Ordenar el cese y la difusión correctiva, a costa del anunciante, en condiciones idénticas, cuando un mensaje publicitario contenga información Engañosa o que no se adecúe a las exigencias previstas en las normas de protección al consumidor. 2.2 Ordenar la efectividad de las garantías de bienes y servicios establecidas en las normas de protección al consumidor o las contractuales si ellas resultan más amplias. 2.3 Imponer las multas sucesivas que procedan de acuerdo con la ley, por incumplimiento de las órdenes de efectividad de garantías emitidas. 2.4 Emitir las órdenes necesarias para que se suspenda en forma inmediata y de manera preventiva la producción, la comercialización de bienes y/o servicios por un término de treinta (30) días, prorrogables hasta por un término igual, mientras se surte la investigación correspondiente, cuando se tengan indicios graves de que el producto y/o servicio atenta contra la vida o la seguridad de los consumidores. 2.5 Asumir cuando las necesidades públicas así lo aconsejen, las
investigaciones a los proveedores u organizaciones de consumidores por violación de cualquiera de las disposiciones legales sobre protección del consumidor e imponer las sanciones que corresponda.". En la Delegatura de Protección al Consumidor, es la Dirección de Protección al Consumidor la dependencia encargada de atender las quejas por violación a las normas de protección al consumidor. Sus funciones, de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, son: "1. Decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, e imponer de acuerdo con el procedimiento aplicable las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley, así como por inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia.
2. Decidir y tramitar las investigaciones sobre presuntas infracciones al régimen de protección a suscriptores, usuarios y consumidores de las telecomunicaciones y adoptar las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley.
3. Reconocer los efectos del silencio administrativo positivo en los casos de solicitudes no atendidas por los operadores de los servicios de telecomunicaciones dentro del término legal.
4. Resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de las decisiones proferidas en primera instancia por los operadores de los servicios de telecomunicaciones, así como el de queja en los casos que corresponda.
5. Ordenar las modificaciones a los contratos entre operadores y
comercializadores de redes y servicios de telecomunicaciones o entre estos y sus usuarios, cuando sus estipulaciones sean contrarias al régimen de telecomunicaciones o afecten los derechos de estos últimos.
6. Con excepción de (a competencia atribuida a otras autoridades, decidir y tramitar las investigaciones por violación de las normas sobre control de precios, especulación indebida y acaparamiento, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2876 de 1984 o las normas que lo modifiquen o adicionen e imponer las sanciones allí previstas.
7. Imponer las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley, por incumplimiento de las disposiciones vigentes sobre metrología legal, de aquellos reglamentos técnicos cuyo control y vigilancia le haya sido asignado a la Superintendencia de Industria y Comercio, así como por incumplimiento por parte de los organismos evaluadores de la conformidad de reglamentos técnicos de los deberes y obligaciones que les son propios.
8. Verificar en la industria y el comercio, directamente o en coordinación con las autoridades del orden territorial, el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre pesas, medidas y metrología legal, así como de aquellos reglamentos técnicos cuyo control y vigilancia le haya sido asignada a la
Superintendencia de Industria y Comercio.
9. Aceptar los certificados de conformidad, sellos, marcas y garantías de calidad expedidas en el extranjero para productos que se comercialicen en el territorio nacional, de conformidad con la política de aceptación de resultados de evaluación de la conformidad adoptada para el efecto.
10. Adoptar o reconocer el uso del sello oficial de calidad o marca nacional de conformidad con normas técnicas, de acuerdo con las disposiciones que
sobre el particular se expidan.
11. Ordenar en los términos previstos en el Decreto 3144 de 2008, que se suspenda la comercialización de un determinado producto o servicio cuando se tengan indicios graves de que se pone en riesgo el objetivo legítimo que se Pretende proteger con el reglamento técnico cuya vigilancia le corresponda a la Superintendencia de Industria y Comercio.
12. Llevar el registro de fabricantes e importadores de productos y proveedores de servicios sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto 2269 de 1993 o las normas que lo modifiquen o adicionen.
13. Ejercer la vigilancia y control sobre el cumplimiento de los reglamentos de los juegos promocionales de suerte y azar.
14. Llevar el registro de calidad e idoneidad de bienes y servicios a que se refiere el Decreto 3466 de 1982 o las normas que lo modifiquen o adicionen.
15. Resolver los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa que sean interpuestos contra los actos que expida, salvo lo previsto en el numeral 4 del presente artículo, decisión contra la que no procede recurso alguno.
16. Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas.".
En consideración a lo anterior, puede concluirse que los actos proferidos por la Dirección de Protección al Consumidor en desarrollo de una investigación por vulneración a las normas de protección al consumidor son de carácter administrativo y son de carácter jurisdiccional los expedidos por la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales en desarrollo de una acción por competencia desleal o de los procesos seguidos por vulneración de las normas de protección al
consumidor, invocando las facultades jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio. 4. "Cómo se notifican las decisiones que adopta la Superintendencia de Industria y Comercio en procesos de la delegatura de protección de los derechos de los consumidores.". Los actos administrativos expedidos en la Delegatura de Protección al Consumidor se notifican personalmente, por edicto o por conducta concluyente, de acuerdo con las instrucciones de los artículos 44, 45 y 48 del Código Contencioso Administrativo. 5. "Como se notifican las decisiones que adopta la Superintendencia de Industria y Comercio en procesos de competencia de la delegatura para asuntos jurisdiccionales.". Los autos y sentencias proferidos en la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales se notifican personalmente, por emplazamiento, por aviso, por estado, por edicto, por estrado o en audiencias y diligencias y por conducta concluyente, según los lineamientos de los artículos 313 a 330 del Código de Procedimiento Civil. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
Jefe Oficina Asesora Jurídica WABD/