SIC - Concepto-11065211
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Concepto-11065211
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 11-065211- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 7
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo damos respuesta a sus comunicaciones radicadas en esta Entidad con los números 11-65211 del 26 de mayo de 2011 y 11-67630 del 31 de mayo de 2011, en los siguientes términos: Nos permitimos suministrarle información relevante en relación con el tema de la consulta, con el fin de brindarle mayores elementos de juicio al respecto. Lo anterior, teniendo en cuenta que mediante un concepto esta Oficina no puede resolver situaciones particulares de los peticionarios.
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.
La Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta con las siguientes atribuciones: Velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en
particular, las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras. Vigilar, en los términos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones. Velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control. Vigilar de los operadores y fuentes de la información conforme a la ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008). Conocer y decidir los asuntos de protección del consumidor contenidos en el Art. 145 de la Ley 446 de 1998, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales. 3.1. Atribuciones de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de servicios de telecomunicaciones De acuerdo con las atribuciones conferidas a la Superintendencia de Industria y Comercio por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010 entre otras funciones, corresponde a esta entidad: "Velar en los términos establecidos en la ley por la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones y dar trámite a las quejas o reclamaciones que se presenten; resolver los recursos de apelación o queja que se interpongan contra las decisiones adoptadas en primera instancia por los operadores de tales servicios; reconocer los efectos del silencio administrativo positivo en los
casos de solicitudes no atendidas por los operadores dentro del término legal y ordenar modificaciones a los contratos entre operadores y comercializadores de redes y servicios de telecomunicaciones o entre estos y sus usuarios, cuando sus estipulaciones sean contrarias al régimen de telecomunicaciones o afecten los derechos de estos últimos"; así mismo, tiene la facultad de "Imponer, previa investigación, de acuerdo con el procedimiento aplicable, sanciones por violación de las normas sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios no domiciliarios de telecomunicaciones". (subrayado fuera de texto). 3.2 Normatividad en materia de servicios de comunicaciones Las principales normas que regulan los servicios de comunicaciones en Colombia se encuentran contenidas en la Ley 1341 de 2009 "Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC-, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones." Por su parte, la normatividad aplicable en materia de protección de los usuarios y suscriptores de servicios de comunicaciones está contenida en la Resolución 1732 de 2007 actualmente y en tanto entra a regir las nuevas disposiciones, de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, acto que puede ser consultado en la página de internet www.crc.gov.co. En efecto la Resolución No. 3066 del 18 de mayo de 2011 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, deroga la Resolución CRT 1732 de 2007, con sus modificaciones, de acuerdo con lo previsto en su artículo 113 cuyo tenor dispone: \”Articulo-113. Vigencia y derogatorias. Los proveedores de servicios de comunicaciones deben efectuar todas las adecuaciones que se requieran como
consecuencia de las disposiciones previstas en la presente resolución. \”Las disposiciones previstas en la presente resolución deberán cumplirse a más tardar el 1o de octubre de 2011, salvo aquellas obligaciones contempladas en los artículos 30, 32, 41, 46, 53 y el parágrafo del artículo 39 de la presente resolución, las cuales deberán cumplirse a más tardar el 1o de enero de 2012, y la obligación establecida en el artículo 108 de la presente resolución, la cual deberá cumplirse a más tardar el 1o de noviembre de 2011. Lo dispuesto en los artículos 90 y 91 del presente acto administrativo deberá cumplirse a más tardar para la edición del directorio telefónico del año 2013. \”La presente resolución deroga la Resolución CRT 1732 de 2007 y todas sus modificaciones, es decir, las Resoluciones CRT 1764 de 20071, CRT 1812 de 20082, CRT 1890 de 20083, CRT 1940 de 20084, CRT 2015 de 20085, CRT 2029 de 20086, CRT 2107 de 20097, CRC 2209 de 20098, CRC 2229 de 20099, CRC 2258 de 200910, CRC 2554 de 201011 y Resolución CRC 2595 de 201012, así como todas aquellas normas expedidas con anterioridad que le sean contrarias\”. Con fundamento en el artículo transitorio, a la fecha del presente concepto la Resolución 1732 de 2007 se encuentra vigente, por lo tanto, a efectos de responder su consulta se atenderá a lo dispuesto en ésta resolución. Adicionalmente, en el título III de la Circular Única de la Superintendencia de Industria
y Comercio se encuentran las instrucciones impartidas por esta entidad en relación con los servicios no domiciliarios de telecomunicaciones. La Circular Única puede ser consultada en nuestra página de internet www.sic.gov.co Establecido lo anterior, procedemos a resolver sus interrogantes como sigue: 1. ¿Se puede interpretar que con el anterior artículo de la Ley 1341 [artículo 10] las empresas de telecomunicaciones privadas como (...) desempeñan funciones propias de los órganos del estado, o simplemente el estado los autoriza para que utilicen con fines públicos o privados la propiedad del estado como son las redes y el espectro, pero sin que asuman funciones de sus órganos? El artículo 334 de la Constitución Política de Colombia de 1991, señala lo siguiente: ARTICULO 334. La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. (...) En concordancia con lo anterior, el artículo 365 de nuestra Carta Política consagra lo siguiente: Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o
por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberá indemnizar previa y plenamente a las personas que, en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lícita. Por mandato de la Ley 1341 de 2009, el estado interviene en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones como servicio público, y es quien habilita de manera general a las comunidades organizadas o a los particulares que prestan el servicio de manera indirecta como lo permite nuestra Constitución Política de Colombia, a cambio de una contraprestación periódica a favor del Fondo de las Tecnologías de la información y las Comunicaciones. Dicha habilitación general es la autorización para la instalación, ampliación, modificación, operación y explotación de redes de telecomunicaciones, se suministren o no al público. Por lo anterior, el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones mediante la expedición del Decreto 4948 de 2009 reglamentó la habilitación general en los siguientes términos: Artículo 3. HABILITACIÓN GENERAL. La provisión de redes y/o servicios de telecomunicaciones está habilitada de manera general, la cual se entenderá formalmente surtida con la incorporación en el registro de TIC y con los efectos establecidos en el presente decreto. Se entiende por proveedor de redes y/o de servicios de telecomunicaciones la persona jurídica responsable de la operación de redes y/o de la provisión de servicios de
telecomunicaciones a terceros. En consecuencia, todos aquellos proveedores habilitados bajo regímenes legales previos se consideran cobijados por la presente definición. (...) Los proveedores de servicios de telecomunicaciones están autorizados por el estado para la prestación del servicio para brindar una satisfacción colectiva y asumen una posición de autoridad en virtud de la prestación del servicio por ejercer una función administrativa en cuanto deciden peticiones, quejas y recursos presentados por los usuarios. Al respecto, la Corte Constitucional (1) ha sostenido lo siguiente: Debe reiterarse lo sostenido por esta Corporación, en el sentido de que el otorgamiento a las empresas de servicios públicos de una gama de facultades, prerrogativas y privilegios propios de las autoridades públicas busca propiciar y favorecer la organización, el funcionamiento, la continuidad, la eficiencia y la eficacia del servicio, al amparo de la regulación, el control y !a vigilancia que el Estado se reserva para sí con exclusividad, en su tarea de asegurar la prestación eficiente de dichos servicios a todos los habitantes del territorio nacional. (...) (...) Las empresas y entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios, independientemente de su condición estatal o privada, gozan de un conglomerado de derechos, poderes y prerrogativas de autoridad pública que las habilitan para cumplir funciones administrativas que van desde la resolución de peticiones, quejas y reclamos hasta la decisión del recurso de reposición, ofreciéndose como en una balanza el acervo de facultades de autoridad pública y el control de autotutela que se ve complementado con la revisión superior encomendada a la Superintendencia de
Servicios Públicos para la culminación de la vía gubernativa. (...) Es necesario aclarar que con la expedición de la Ley 1341 de 2009 y el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010. la culminación de la vía gubernativa de los servicios de telecomunicaciones en general, salvo el servicio de televisión, está a cargo de esta Superintendencia. Así mismo, los servicios de telecomunicaciones de telefonía pública básica conmutada (TPBC), Larga distancia nacional e internacional y Telefonía Móvil Rural (TMC) ya no son considerados domiciliarios.
2. Manifiesta en su escrito lo siguiente: "Solicito información sobre el régimen jurídico aplicable a los actos y contratos de las empresas de telecomunicaciones, específicamente (....) que es una empresa privada, ya que según la ley 1341 de 2009 la empresas (sic) de telecomunicaciones ya no se rigen por la ley 142 de 1994 si no solamente en algunos artículos los cuales no incluyen el artículo 32 régimen de derecho privado para los actos de las empresas. Lo cual significa que fue derogado para esta clase de empresas y que actualmente se les aplica el artículo 55 de la ley 1341 de 2009 "Régimen jurídico" Al respecto, le informamos que el artículo 73 de la Ley 1341 de 2009 dejó inaplicable la ley 142 de 1994 para los servicios de telecomunicaciones y los proveedores de servicios de Telefonía Pública Básica Conmutada (TPBC) y Telefonía móvil rural
(TMR), salvo lo relacionado con el carácter de servicio público esencial, con la naturaleza jurídica de las empresas, el régimen tributario, y el régimen laboral,
garantizando los derechos de asociación y negociación colectiva y los derechos laborales de los trabajadores. Por lo anterior, el régimen jurídico aplicable a todos los proveedores de servicios de telecomunicaciones es el consagrado en el artículo 55 de la Ley 1341 de 2011 así: RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS PROVEEDORES DE REDES Y SERVICIOS DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. Los actos y los contratos, incluidos los relativos a su régimen laboral y las operaciones de crédito de los proveedores de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, cualquiera que sea su naturaleza, sin importar la composición de su capital, se regirán por las normas del derecho privado. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña \”lnformación General\” y en \”Doctrina\”, encontrará conceptos emitidos por esta Superintendencia. Así mismo, podrá servirse del índice temático de normas y conceptos. Atentamente, MARIA CLAUDIA CAVIEDES MEJIA Coordinadora Grupo de Trabajo de Regulación con algunas funciones de la Oficina Asesora Jurídica
Nota de referencia: