SIC - Concepto-11065691
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-11065691
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 11-065691- -00002-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 4
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta En su escrito nos indica que tiene una empresa que se dedica a la \”investigación, desarrollo, comercialización y soporte del software\”, por lo que solicita información relacionada con \”el procedimiento para poder integrar la gaceta de propiedad Industrial a nuestro Software\”. Adicionalmente, solicita obtener una cita con la
Entidad. Sobre el particular, nos permitimos efectuar las siguientes consideraciones:
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta Entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.
3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de
propiedad industrial Las funciones específicas de esta Entidad en relación con la propiedad industrial, se encuentran señaladas en el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010 y la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, régimen común de propiedad industrial. La Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Dirección de Nuevas Creaciones, tiene a su cargo "Tramitar las solicitudes de patentes de invención\”, de conformidad con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 13 del Decreto 3523 de 2009. Por su parte, la Dirección de Signos Distintivos de la Entidad, dentro de sus funciones está la de \”Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas, y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro\”, tal y como se establece en el numeral primero del artículo 12 del Decreto 3523 de 2009. 3.1. Software - obra protegida por el derecho de autor Para su información, es pertinente precisar que, el "software" ha sido definido "como el conjunto de datos e instrucciones destinados a producir información, que permiten controlar el funcionamiento del hardware y lo habilitan para cumplir determinados resultados". (Definición de HILDA BATTO, citada por Ernesto Rengifo García en el libro "Propiedad Intelectual, el Moderno Derecho de Autor". Bogotá, Septiembre de 1997). El software en Colombia se encuentra protegido, en virtud de la Ley 23 de 1982 y el Decreto 1360 de 1989, mediante el Registro Nacional de Derecho de Autor, el cual
está a cargo de la Dirección Nacional de Derecho de Autor. Según lo establecido en el artículo 23 de La Decisión 351 del Acuerdo de Cartagena, los programas de ordenador se protegen en los mismos términos que las obras literarias. La precitada Decisión la puede obtener ingresando a la página web www.comunidadandina.org dando click en "Decisiones" luego en "Ver anteriores", y finalmente eligiendo el rango donde se encuentra la Decisión de su interés. 3.2. Registro de signos distintivos Cabe informarle que es posible identificar el programa de "software" con un nombre, el cual, a su vez puede ser susceptible de registro como marca ante la Dirección de Signos Distintivos de esta Entidad, según lo previsto en la Decisión 486 de 2000, artículo 134 "...constituirá marca cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse como marcas los signos susceptibles de representación gráfica ya sea de producto o de servicio en las clases 9 y 42 de la novena Clasificación Internacional de Niza, respectivamente, siempre y cuando el signo (palabra, término o expresión) cumpla con el requisito de la distintividad y los demás establecidos en el artículo 134 y siguientes de la Decisión 486 de 2000, de la Comisión de la Comunidad Andina, normatividad comunitaria aplicable en Colombia. La disposición citada, puede ser consultada, ingresando a nuestra página de Internet www.sic.gov.co, por la pestaña "Normatividad", "Supranacionales". Así mismo, con el objeto de encontrar las tasas aplicables para el año 2011, le sugerimos que consulte la Resolución de tarifas No. 72897 del 24 de diciembre de 2010 de propiedad industrial
la cual puede encontrar por la pestaña "Normatividad" y \”Resoluciones\”. Para efectos de obtener información relacionada con el trámite del registro de marcas, puede consultar nuestras \”GUÍAS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL\”" que se encuentran de igual manera en nuestra página de internet, en la parte izquierda de la pantalla. Finalmente, considerando que no es claro a qué se refiere cuando pregunta \”cuál es el procedimiento para poder integrar la Gaceta de Propiedad Industrial a nuestro software\”, le sugerimos ampliar su requerimiento y elevar la consulta por escrito dirigido a la Oficina de Tecnología e Informática de esta Entidad, a efectos de atender su inquietud de la mejor manera posible y, si lo prefiere, puede obtener una cita o atención personalizada comunicándose con el teléfono número 587 00 00 piso 5, extensión 1182 y 1184 dónde encontrará personas dispuestas a orientarla acerca del terma por usted requerido. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña \”lnformación General\” y \”Doctrina\”, encontrará conceptos emitidos por esta Superintendencia. Atentamente, MARIA CLAUDIA CAVIEDES MEJIA Coordinadora Grupo de Trabajo de Regulación con algunas funciones de la Oficina Asesora Jurídica