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SIC - Concepto-11067758

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-11067758
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 11-067758- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 6

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la consulta En su escrito, solicita información relacionada con la importación de cinturones de cuero y sintéticos. En particular pregunta, acerca del visto bueno que se necesita por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio.

2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta Entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.

3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor La Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta con las siguientes atribuciones:  Velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en

particular, las contenidas en el Decreto-Ley 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad, las garantías, las marcas, las leyendas y las propagandas de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras.  Vigilar, en los términos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones.  Velar por el cumplimiento de los Reglamentos Técnicos sometidos a su vigilancia y control.  Vigilar los operadores y fuentes de información financiera, crediticia, comercial, de servicios, conforme a la ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008).  En facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir los asuntos de protección del consumidor contenidos en el artículo 145 de la Ley 446 de 1998. En concordancia, de acuerdo con lo establecido en el numeral 15 del artículo primero del Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, la Superintendencia de Industria y Comercio está facultada para \”lmponer previas explicaciones, de acuerdo con el procedimiento aplicable, las sanciones que de acuerdo con la ley sean pertinentes por violación de las normas sobre protección al consumidor, por incumplimiento de aquellos reglamentos técnicos cuya vigilancia se le haya asignado expresamente, así como por la inobservancia de las instrucciones que imparta en desarrollo de sus funciones\”.

Cabe señalar que la Entidad es competente para inspeccionar la información del etiquetado de Calzado y algunos artículos de Marroquinería, suministrada por los fabricantes o importadores verificando que esta sea veraz y completa, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 10 de la - Resolución 0933 de 2008del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

4. Funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio respecto de los reglamentos técnicos La Superintendencia de Industria y Comercio es la Entidad encargada de vigilar y controlar el cumplimiento de ciertos reglamentos técnicos. Para tal efecto, dispone del registro obligatorio de fabricantes e importadores, acorde con lo expuesto, donde deben inscribirse todos los fabricantes e importadores de los productos controlados en el país.

Adicionalmente, esta Superintendencia realiza campañas de verificación y ante el incumplimiento de lo establecido en un reglamento técnico bajo su vigilancia, iniciará una investigación que puede derivar en las sanciones previstas en los Decretos 3466 de 1982, 3523 de 2009 (modificado por el Decreto 1687 de 2010) y 2269 de 1993 para la empresa responsable. Cada reglamento técnico específica cual es la autoridad encargada de su control y vigilancia. "Artículo 17 del Decreto 2269 de 1993, modificado por el Decreto 3144 de 2008: "La Superintendencia de Industria y Comercio, en desarrollo de las funciones asignadas mediante el Decreto 2153 de 1992, deberá para los aspectos relacionados con el presente Decreto: "c) Vigilar, controlar y sancionar a los fabricantes, importadores y

comercializadores de bienes y servicios sometidos al cumplimiento de un reglamento técnico, cuyo control le haya sido expresamente asignado". Igualmente, dentro de las funciones asignadas a esta Superintendencia, le corresponde llevar el Registro de Fabricantes e Importadores de productos o servicios sujetos al cumplimiento de Reglamentos Técnicos. La Circular Externa 0001 del 30 de enero de 2008 de esta Superintendencia "Por la cual se modifica el Capítulo primero del Título IV de la Circular Única" publicada en el Diario Oficial 46.889 el 1o de febrero de 2008, dispone lo siguiente en relación con dicho registro. "1.1. Registro de fabricantes e importadores de bienes controlados por la SIC. "Los fabricantes e importadores de bienes y los proveedores de servicios sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos cuyo control y vigilancia haya sido asignado a la Superintendencia de Industria y Comercio, sean personas naturales o jurídicas, deben inscribirse en esta Superintendencia informando su número de identificación, el producto o servicio que ofrecerá al mercado y el reglamento técnico al que se encuentra sujeto." En virtud de lo anterior, si los productos que se fabrican o importan se encuentran sometidos al cumplimiento de reglamentos técnicos, cuyo control y vigilancia corresponda ejercer esta Entidad, antes de su comercialización, el importador deberá inscribirse en el registro que para el efecto lleva la Superintendencia de Industria y Comercio. La inscripción en el registro en mención por parte de los productores e importadores deberá realizarse antes de empezar a comercializar sus productos o servicios conforme a la Circular Única, Título IV, Capítulo Primero, numeral 1.2. inciso 1 qu e

dispone: "1.2 Mecanismo para la inscripción. "La información debe ser reportada a la Superintendencia de Industria y Comercio previamente al inicio de actividades de comercialización a través del vínculo que para tal fin estará disponible en la página web de la entidad. "Por este medio se confirmará la condición de inscrito y en la misma página se publicará la relación de inscritos en el mismo registro para consulta de cualquier interesado. "La información reportada se deberá actualizar anualmente, dentro de los dos (2) primeros meses del año calendario. Cualquier modificación en la información reportada, deberá ser actualizada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la misma. "Los importadores, fabricantes y proveedores de servicios controlados, que a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución se encuentren inscritos en el registro de la Superintendencia de Industria y Comercio, continuarán con el código asignado y deberán actualizar su inscripción en la oportunidad prevista en esta resolución". El formulario de inscripción y de actualización, se encuentra disponible en nuestra página web www.sic.gov.co ingresando por el título "SERVICIOS EN LÍNEA", \”Protección al Consumidor\”, en el vínculo "REGISTRO DE FABRICANTES E IMPORTADORES". Una vez diligenciado y lo actualizado el formulario puede obtener la constancia de inscripción la cual se emitirá inmediatamente por este mismo medio. En este orden de ideas, tenga en cuenta que la inscripción en este registro es gratuita y para realizarla el solicitante deberá diligenciar el formulario respectivo y radicarlo en esta Entidad, tal y como arriba lo indicamos.

5. Reglamento técnico de calzado y algunos artículos de marroquinería Los requisitos establecidos para la importación de calzado y marroquinería están contenidos en la Resolución 0933 del 21 de abril de 2008 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, "Por la cual se expide el Reglamento Técnico sobre Etiquetado de Calzado y algunos Artículos de Marroquinería y se derogan las Resoluciones 0510 de 2004 y 1011 de 2005\”.

El artículo 8 de la Resolución 0933 de 2008, del citado Ministerio de Comercio, dispone el procedimiento para evaluar la conformidad: \”Para efectos de la evaluación de la conformidad, la información contenida en la etiqueta será asumida como declaración expresa del fabricante, del importador, o del comercializador; según corresponda y como tal acredita las condiciones por medio de las cuales el consumidor escoge el producto y a su vez servirá de prueba para efectos civiles y comerciales mientras ella sea legible. \”(…)\”. La Resolución 0933 de 2008, señala en su artículo 10, parágrafo segundo, que: \”La Superintendencia de Industria y Comercio -SIC, en ejercicio de las facultades de vigilancia y control establecidas en los Decretos 3466 de 1982 y 2153 de 1992, es la Entidad competente para vigilar, controlar y hacer cumplir las prescripciones contenidas en este Reglamento Técnico\”. En este sentido, en respuesta a su consulta, le informamos que a efectos de inscribirse en el Registro de Fabricantes e Importadores de calzado y algunos artículos de

marroquinería, le indicamos que debe diligenciar el -Formulario PA03-F03, el cual, Usted, podrá encontrar al consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co, entrando por la pestaña ubicada al lado izquierdo de la pantalla "Información General\”, Formatos" y escoger "Protección al Consumidor" y clic en "PA03-F03 Registro de fabricantes e importadores de productos o servicios sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos". En el evento que desee obtener información detallada sobre lo manifestado en precedencia, usted podrá llamar a la Línea Gratuita Nacional al número 01 80009 10165, al Cali Center al teléfono número 651 32 40, de lunes a viernes desde las 7:00 horas a las 16:30 horas. Respecto de los requisitos generales de importación, le sugerimos se dirija al Ministerio de Comercio Industria y Turismo, Entidad competente para el efecto, y en cuya página web www.mincomercio.gov.co usted podrá encontrar la "GUIA PARA IMPORTAR EN COLOMBIA", o a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior

-VUCE-.

Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co.. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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