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SIC - Concepto-11069221

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-11069221
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 11-069221- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 2

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la consulta La peticionaria desea saber lo siguiente: \”cuando la sic impone una sanción por no haber presentado la información de PQRYs correspondiente a uno de los periodos del año. Existe descuento en el valor tota! que se impuso en la sanción, por cancelar inmediatamente quede en firme el acto administrativo que impone la sanción?”.

2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.

3. Improcedencia de descuento por el pronto pago de las multas que impone la

Superintendencia de Industria y Comercio

No existe norma que le permita a la entidad hacer rebajas o descuentos al monto de la multa o sus intereses durante el tiempo que transcurra entre la firmeza del acto administrativo sancionatorio y la iniciación del proceso de cobro coactivo. Por el contrario, en los artículos 64, 65 y 68 del Código Contencioso Administrativo es claro que el acto administrativo en firme es suficiente por sí mismo para que la administración lo pueda ejecutar de inmediato, a través de la jurisdicción coactiva, siempre que en él conste una obligación clara, expresa y actualmente exigible. Por lo tanto, el hecho que el afectado cancele \”inmediatamente\” la multa impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio no es motivo para que obtenga un descuento por pronto pago, pues, se estarían desconociendo las normas antes citadas. Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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