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SIC - Concepto-11071401

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-11071401
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 11-71401- -1-0

Trámite: 113

Evento: 000

Actuación: 330

Folios: 4

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]

1. Objeto de la consulta En su escrito formula unas preguntas relativas a la importación de productos en Colombia, tales como video juegos, con los cuales según sus palabras "ha pagado sus derechos en los respectivos países, para su posterior venta y/o alquiler y/o intercambio (permuta)...", si violan disposiciones de propiedad intelectual y de derechos de autor.

En particular, pregunta: "1. ¿La importación a Colombia de Video Juegos, usados y que han pagado sus derechos en los respectivos países, para su posterior venta y/o alquiler y/o intercambio (permuta), viola normas colombianas de propiedad intelectual y de derechos de autor? "(…) "2. ¿Los propietarios de video juegos adquiridos legalmente en Colombia, están facultados para revenderlos y/o permutarlos a terceras personas, sin que se vulneren las leyes de propiedad intelectual y de derechos de autor? ¿El tercero referido arriba, adquirente de los Video Juegos de un tenedor que los adquirió legítimamente en Colombia, está habilitado para comercializarlos, ya sea vendiéndolos, permutándolos, alquilándolos?" Sobre el particular, en primer lugar, se debe precisar que, de conformidad con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en especial en los Decretos 3523 de 2009 modificado por el Decreto 1687 de 2010, le

corresponde a esta Entidad "34. Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma". (Decreto 3523 de 2009, artículo 1, numeral 34) Ahora bien, teniendo en cuenta que en su consulta hace referencia a las disposiciones relativas a la propiedad intelectual, que hacen referencia, de un lado, a la propiedad industrial (materia de conocimiento de esta Superintendencia), y del otro lado, está el derecho de autor, el cual, éste último tiene por objeto velar por la protección de las obras literarias y artísticas, tales como libros, canciones, dibujos, esculturas y programas de computador, entre otros, esta entidad no es competente para pronunciarse frente a esta disciplina por lo que en los términos establecidos en el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, damos traslado a la Dirección Nacional de Derecho de Autor, Unidad Administrativa Especial del Ministerio del Interior y de Justicia, ubicada en la Calle 28 No. 13 A - 15, piso 17 Edificio Centro de Comercio Internacional de Bogotá, D.C., para lo de su competencia. De otra parte, en lo que respecta concretamente a la propiedad industrial, si bien no es posible para esta Superintendencia por medio de un concepto pronunciarse respecto de situaciones particulares como los descritos en sus inquietudes, a continuación le suministramos información relevante en relación con los derechos que tiene el titular del registro de una marca y el agotamiento del derecho sobre el registro de una marca, con el fin de brindarle mayores elementos de juicio al respecto. 2 Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta

Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta Entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal. 3 Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial Las funciones específicas de esta Entidad en relación con la propiedad industrial se encuentran señaladas en el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, y en la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, normatividad comunitaria aplicable en Colombia, la cual puede ser consultada en su integridad en nuestra página web ww.sic.gov.co, ingresando por la pestaña "Normatividad", click en "Supranacionales". La Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Dirección de Signos Distintivos, tiene a su cargo, entre otras funciones "Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas, y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro", de conformidad con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 12 del Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010. 4 Derechos que confiere el registro de una marca Por mandato constitucional, “El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo

y mediante las formalidades que establezca la ley".(Constitución Política, artículo 61). En este orden, el artículo 154 de la Decisión 486 de 2000 señala que "El derecho al uso exclusivo de una marca se adquirirá por el registro de la misma ante la respectiva oficina nacional competente". En este sentido, el derecho al uso exclusivo sobre una marca, en Colombia, sólo se adquiere mediante su registro ante la Superintendencia de Industria y Comercio, para efectos de lo cual deben cumplirse los requisitos establecidos en El capítulo I y surtirse el procedimiento determinado en el capítulo II del título VI de la citada Decisión 486 de 2000. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en el proceso 07-IP-98 expresó: "Se deduce que en el sistema atributivo que rige en el área andina, sólo las marcas registradas gozarán del derecho a su uso exclusivo, dentro del cual cabe la pena distinguir dos facetas que doctrinariamente han sido consideradas: la positiva y la negativa. "Por medio de la exclusividad positiva, se le permite al titular de una marca el derecho de usarla, cederla o conceder licencia sobre la misma; por su parte la exclusividad negativa implica que el titular está facultado para impedir que terceras personas usen su marca, así como la facultad de oponerse al uso y registro de signos idénticos o similares a la misma. "La doctrina se ha referido a esta faceta negativa (ius prohibendi), extendiendo su cobertura de protección frente a ios signos iguales, como a los confundibles, comprendiendo a los productos o servicios idénticos, como a los similares". 5 Agotamiento del derecho sobre el registro de una marca

El artículo 158 de la Decisión 486 de 2000, prevé que: "El registro de una marca no dará el derecho de impedir a un tercero a realizar actos de comercio respecto de un producto protegido por dicho registro, después de que los productos se hubiesen introducido en el comercio en cualquier país por el titular del registro o por otra persona con consentimiento del titular o económicamente vinculada a él en particular A cuando los productos y los envases o embalajes que estuviesen en contacto directo con ellos no hubiesen sufrido ninguna modificación, alteración o deterioro. "A los efectos del párrafo precedente se entenderá que dos personas están económicamente vinculadas cuando una pueda ejercer directa o indirectamente sobre la otra una influencia decisiva con respecto a la explotación de los derechos sobre la marca, o cuando un tercero pueda ejercer tal influencia sobre ambas personas". En tal virtud, el agotamiento del derecho de exclusiva se configura, una vez el titular del derecho ha comercializado el producto identificado con la marca, en cualquier mercado, por lo que, se cuenta con la libertad de efectuar la venta de productos identificados con la misma, tanto fuera como dentro del país en el que se efectuó su registro. En otras palabras, el agotamiento del derecho es el límite que señala el fin del derecho de exclusiva del titular del registro y, análogamente el principio de libertad de los terceros que deseen utilizarla en cuanto a los productos de la misma marca. Conforme a lo expuesto, es preciso dejar en claro que en el evento que se vaya a utilizar una marca registrada ajena, debe considerarse que las características de su uso deberán garantizar la imposibilidad de confusión o error por parte del

público respecto del origen empresarial o procedencia de los productos o servicios, así como también respecto de la relación existente entre el titular de la marca y el tercero que la va a usar. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 14 y 31 del Decreto-Ley 3466 de 1982 y en los numerales 2.1 y 2.1.1 del título II, capítulo segundo de la Circular Única de esta Superintendencia. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.qov.co.. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

WABD/JPM

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 11-71401- -2-0

Trámite: 113

Evento: 000

Actuación: 471

Folios: 4

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] De conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, y para los fines pertinentes, remitimos a esa Entidad fotocopia de la comunicación que nos fue enviada (…), en relación con un asunto de competencia de esa Dirección. De igual manera, le comunicamos que en la fecha hemos informado a el peticionario acerca de este traslado. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Juliett Muñoz

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

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