SIC - Concepto-11074465
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-11074465
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 11-74465- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 4
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos: La Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio Confecámaras solícita \”recoger\” el concepto 11-031611 del 29 de abril de 2011, pues, en él se sugiere que la posesión es un requisito para desempeñarse como miembro de la junta directiva de una cámara de comercio, sin que ello se establezca en ninguna de las normas sobre el proceso electoral de las juntas directivas de las cámaras de comercio.
1. Problema jurídico: ¿De acuerdo con las nomas que rigen el proceso electoral de las juntas directivas de las cámaras de comercio, es la posesión un requisito para desempeñarse como miembro de la junta directiva de la cámara de comercio?
2. Tesis de la consultante: No. En las normas que rigen el proceso electoral de los miembros de las juntas directivas de las cámaras de comercio [Código de Comercio, Decretos 726 del 2000 y 898 del 2002 y Circular Externa de la SIC 009 de 2005] no se establece la posesión como un requisito para desempeñarse como tal, pues, el elegido es miembro a partir del momento en que se realiza el escrutinio final y se levanta el acta donde se declara
cómo quedó constituida la junta directiva. Lo que se dispone en los artículos 14 y 16 del Decreto 726 de 2002 es un proceso logístico para dar inicio al período de la junta.
3. Tesis de esta Oficina Asesora Jurídica: Sí. En el artículo 14 del Decreto 726 de 2002 se establece expresamente la posesión de los directivos electos como acto que deberá cumplirse en la reunión de junta directiva inmediatamente siguiente a la notificación de la designación, y en los artículos 1, 15 y 16 de la misma norma se le distingue como acto que produce efectos
jurídicos: (i) En el parágrafo del artículo 1 la posesión de la primera junta directiva elegida según la nueva composición marca tanto el fin de la actividad de la junta directiva que venía operando como el momento a partir del cual se hace efectiva la reducción del número de representantes del Gobierno, por los motivos indicados en el mismo artículo: Artículo 1. Parágrafo. \”Las juntas directivas cuyo número de integrantes sea modificado en virtud de lo previsto en este artículo o como consecuencia de aumento o disminución de comerciantes con matrícula vigente, continuarán operando según la conformación presente hasta que se posesione la primera junta directiva elegida según la nueva composición. En caso de que por el mismo motivo se reduzca el número de representantes del Gobierno Nacional, dicha reducción será efectiva a partir de la posesión de los nuevos directores elegidos por los comerciantes. Para determinar quiénes continúan ejerciendo, se tomará el orden en que aparecen en el decreto respectivo, en caso de haberse designado todos en un mismo acto y, de haberlo sido en decretos diferentes,
se preferirán los últimos en el tiempo\”. (Subrayado nuestro) (ii) En virtud del artículo 16 la posesión de los miembros de la junta directiva designados por los comerciantes señala el inicio de su período, que en todos los casos durará hasta la posesión de los directores electos de la junta directiva siguiente: Artículo 16. \” Período de la junta directiva. Los miembros de la junta directiva designados por los comerciantes serán elegidos para un período de 2 años, que se iniciará con la posesión y durará hasta que se posesione la junta directiva siguiente. En todos los casos, quienes posean la calidad de directores permanecerán en ejercicio de sus funciones hasta cuando se posesionen los directores electos\”. (Subrayado nuestro) (iii) De acuerdo con el artículo 15 la impugnación de la elección suspenderá la posesión de todos los directivos electos: Artículo 15, inciso final. \”La presentación de cualquier impugnación suspenderá la posesión de todos los directivos electos\”. (Subrayado nuestro) Al respecto, se aclara en la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio (Título VIII, Capítulo II) que la impugnación sólo procede contra las elecciones, no contra las listas de candidatos a directores: \”2.9.20. Las listas no podrán ser impugnadas. La impugnación solo procede contra las elecciones en los términos señalados en la ley\”. De lo anterior emerge que durante el proceso electoral el aspirante a miembro de la junta directiva de una cámara de comercio pasa por varias condiciones: (i) candidato, (ii) electo (en la que permanecerá mientras se decida la impugnación de las
elecciones, si a ello hay lugar) y (iii) posesionado.
4. Crítica y conclusión De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, la palabra posesión significa, entre otras acepciones aplicables en ámbitos diferentes al derecho: \”acto de poseer o tener una cosa corporal con ánimo de conservarla para sí o para otro\”.
Darle a alguien posesión significa: \”poner real y efectivamente a su disposición la cosa corporal, entregarle u otorgar un instrumento como símbolo de la tradición real, que se excusa, o bien dar señal con algún acto u objeto de transferirle derechos o cosas incorporales\”. Tomar posesión significa: \”hacerse cargo de lo que se va a poseer, en ejercicio del derecho, uso o libre disposición\”. A partir de una interpretación lógica de la ley analizada, teniendo en cuenta el sentido natural y obvio de la palabra posesión y aplicando el principio de eficacia (que indica que cada norma debe entenderse de forma tal que tenga efectos jurídicos consistentes), de la lectura de las normas transcritas puede concluirse que la ley consagra con claridad la posesión de los miembros electos de las juntas directivas de las cámaras de comercio como acto a partir del cual comienzan a ejercer sus funciones y desde el cual deja de ejercerlos la junta anterior. Se trata, entonces, de un acto que a pesar de ser una formalidad dista de ser un simple \”proceso logístico\” para dar inicio al período de la junta. Como ya se dijo, la ley también ha establecido expresamente en los artículos 14 y 15 los efectos de este acto sobre los miembros electos de la junta.
Con la aceptación de la tesis de la consultante (para quien lo establecido en los artículos 14 y 15 del Decreto 726 de 2000 establece un proceso logístico para dar inicio al período de la junta bajo el entendido de que el elegido es miembro a partir del momento en que se realiza el escrutinio final y se levanta el acta donde se declara cómo quedó constituida la junta directiva), se tornaría nugatoria la disposición del artículo 15 del Decreto 726 de 2000, pues, la suspensión carecería de objeto y se incumpliría el mandato expreso de la ley, replicado en los artículos 1, 14 y 16 del mismo Decreto, que ordena claramente dar posesión a los miembros electos de las cámaras de comercio. Por lo tanto, esta Oficina considera que tal interpretación es errónea en la medida que desconoce el principio de eficacia y la aplicación de la norma de interpretación legal consagrada en el artículo 28 del Código Civil, según el cual \”las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras\”. Las normas en estudio, al resultar ser claras y precisas deben aplicarse conforme a sus propios términos, siendo que por la doctrina no puede omitirse un requisito instituido por ella. En virtud del razonamiento anterior, esta Oficina Asesora Jurídica reafirma la posición tomada por medio del concepto 11-031611: \”para efectos de desempeñarse como miembro de la junta directiva de una cámara de comercio, además de cumplir con los requisitos señalados en los artículos 12 del Decreto 898 de 2002 y 4 del Decreto 726
de 2002, de acuerdo con lo normado en el artículo 16 del Decreto 726 de 2002 la persona natural o el representante legal de persona jurídica debe encontrarse debidamente posesionado como tal, momento en el cual se formaliza su calidad de miembro principal de la junta directiva de la cámara de comercio e inicia sus facultades de deliberar y decidir\”. Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,