SIC - Concepto-11076473
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Concepto-11076473
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 11-076473- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 5
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta El peticionario hace las siguientes preguntas: 1. ¿Los certificados digitales expedidos por una entidad de certificación extranjera tienen plena validez en Colombia? 2. ¿Si no es así, qué trámite se debe seguir para que dicho certificado digital expedido por una entidad de certificación extranjera tenga plena validez en Colombia? 3. ¿Cuál sería el tiempo de validez de dicho certificado?
2. Facultades generales de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.
3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de entidades de certificación de firmas digitales
Las facultades legales de la Superintendencia de Industria y Comercio, del Superintendente y del Superintendente Delegado para Protección del Consumidor y Metrología, en materia de comercio electrónico, de acuerdo con los artículos 1 y 9 del Decreto 3523 de 2009 (modificado por el Decreto 1687 del 2010), son las siguientes: Autorizar las entidades de certificación para prestar sus servicios en el país, de acuerdo con lo previsto en la Ley 527 de 1999 y ejercer respecto de estas las funciones previstas en dicha ley o en tas demás normas que la modifiquen o adicionen. Velar por el funcionamiento y la eficiente prestación del servicio por parte de las entidades de certificación. Realizar visitas de auditoría a las entidades de certificación. Revocar o suspender la autorización para operar como entidad de certificación. Solicitar la información pertinente para el ejercicio de sus funciones. Imponer sanciones a las entidades de certificación en caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación del servicio. Ordenar la revocación de certificados cuando la entidad de certificación los emita sin el cumplimiento de las formalidades legales. Designar los repositorios y entidades de certificación en los eventos previstos en la ley. Emitir certificados en relación con las firmas digitales de las entidades de certificación. Velar por la observancia de las disposiciones constitucionales y legales sobre la promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas, competencia desleal y protección del consumidor, en los mercados atendidos por las entidades de certificación.
Impartir instrucciones sobre el adecuado cumplimiento de las normas a las cuales deben sujetarse las entidades de certificación.
4. Certificados digitales expedidos por entidad extranjera De acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 527 de 1999, los certificados expedidos por entidades de certificación extranjeras tendrán en Colombia los mismos efectos que los nacionales, siempre que se reconozcan por una entidad certificadora autorizada por la Superintendencia de Industria y Comercio: \”Artículo 43. Certificaciones recíprocas. Los certificados de firmas digitales emitidos por entidades de certificación extranjeras, podrán ser reconocidos en los mismos términos y condiciones exigidos en la ley para la emisión de certificados por parte de las entidades de certificación nacionales, siempre y cuando tales certificados sean reconocidos por una entidad de certificación autorizada que garantice en la misma forma que lo hace con sus propios certificados, la regularidad de los detalles del certificado, así como su validez y vigencia\”.
Así mismo, el Decreto 1747 de 2000 establece la forma como las entidades de certificación abiertas, autorizadas para reconocer los certificados de firmas digitales expedidos por entidades de certificación extranjeras, podrán extender los certificados de reconocimiento firma digital \”Artículo 14. Certificaciones recíprocas. El reconocimiento de los certificados de firmas digitales emitidos por entidades de certificación extranjeras, realizado por entidades de certificación autorizadas para tal efecto en Colombia, se hará constar en un certificado expedido por estas últimas. El efecto del reconocimiento de cada certificado, se limitará a las características propias del tipo de certificado reconocido y por el período de validez del mismo.
Los suscriptores de los certificados reconocidos y los terceros tendrán idénticos derechos que los suscriptores y terceros respecto de los certificados propios de la entidad que hace el reconocimiento. Parágrafo. La Superintendencia de Industria y Comercio determinará el contenido mínimo de los certificados recíprocos\”. De otra parte, la Superintendencia de Industria y Comercio mediante su Circular Única instruye en relación con la información que deberán contener los certificados recíprocos así: \”8.5.2. Contenido de los certificados recíprocos. Los certificados recíprocos señalados en el parágrafo del artículo 14 del Decreto 1747 de 2000, deben contener al menos la siguiente información: a) Identificador único del certificado; b) Clave pública de la entidad que se está reconociendo; c) Tipos de certificados a los que se remite el reconocimiento; d) Duración del reconocimiento; e) Referencia de los límites de responsabilidad del tipo de certificado al cual se remite el reconocimiento\”. De acuerdo con lo anterior, se concluye que los certificados digitales expedidos por una entidad de certificación extranjera sólo tendrán validez en Colombia si son reconocidos por una entidad de certificación abierta autorizada, que garantice en la misma forma que lo hace con sus propios certificados, la regularidad de los detalles del certificado, así como su validez y vigencia. Ahora, si desea obtener información sobre el trámite de reconocimiento de los certificados digitales extranjeros puede dirigirse a cualquiera de las entidades de certificación abierta autorizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio, por haber cumplido con los requisitos exigidos en la ley 527 de 1999, en el Decreto 1747
de 2000 y en el Título V, Capítulo VIII de la Circular Única de la Superintendencia de
Industria y Comercio:
SOCIEDAD CAMERAL DE CERTIFICACION DIGITAL CERTICÁMARA, S.A.
Dirección: Carrera 7 No. 26 - 20 Piso 18 Edificio Seguros Tequendama - Bogotá D.C.,
Colombia
Teléfonos: +57 (1) 3790300
Fax: +57 (1) 7442727 Opción 5
E-mail: info@certicamara.com Página web: www.certicamara.com Autorizada mediante Resolución 1007 del 24 de enero de 2002
Autorización de nuevos servicios - Ampliación de la Autorización: Resolución 22456 (10/09/2004) Resolución 28012 (12/11/2004) Resolución 9887 (13/04/2007) Resolución 3816 (30/01/2009)
GESTIÓN DE SEGURIDAD ELECTRÓNICA S.A. - GSE S.A.
Dirección: Calle 103B No. 5050. Piso 2. Bogotá, D.C. Colombia
Teléfono: +57(1)7051888
Fax: +57(1)7081881
E-mail: ¡nfo@gse.com.co Página web: www.gse.com.co Autorizada mediante Resolución 23344 del 12 de mayo de 2009
Autorización de nuevos servicios - Ampliación de la Autorización: Resolución 1194 (21/01/2010). Por último, de acuerdo con el artículo 14 del Decreto 1747 de 2000, el tiempo de validez del certificado recíproco reconocido será el mismo del certificado original. Atentamente,