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SIC - Concepto-11079839

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-11079839
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 11-079839- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 3

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Consulta Se consulta si adquirir el 100% del capital social de una empresa que no tiene una marca reconocida en el mercado y que actualmente sólo se dedica a maquilar, genera la obligación de tramitar una nueva solicitud de control previo, teniendo en cuenta que hace 2 años y medio se obtuvo autorización para realizar una operación de integración en la que una empresa productora y distribuidora de productos de consumo masivo en un mismo departamento adquiría el 51% del capital social de otra, que finalmente no se concretó.

2. Facultades generales de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, de manera general, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.

3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de integraciones empresariales De manera general, las facultades legales del Superintendente de Industria y Comercio y del Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, de acuerdo con los artículos 3 y 8 del Decreto 3523 de 2009 (modificado por el Decreto 1687 del 2010), son pronunciarse en los términos de la ley, sobre la fusión, consolidación, adquisición del control de empresas e integración, cualquiera que sea la forma jurídica de la operación proyectada, y analizar el efecto de los procesos de integración o reorganización empresarial en la libre competencia, en los casos en que participen exclusivamente entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y sugerir de ser el caso, condicionamientos tendientes a asegurar la preservación de la competencia efectiva en el mercado. Igualmente, podrá ordenar cuando sea procedente conforme a la ley, la reversión de una operación de integración empresarial.

4. Normativa sobre integraciones empresariales La preceptiva vigente en materia de integraciones empresariales, aplicable a operaciones que puedan tener efectos en el territorio colombiano, está conformada por los artículos 333 a 336 de la Constitución Política y las siguientes leyes, decretos, circulares y resoluciones de la Superintendencia de Industria y Comercio: (i) Ley 1340 de 2009, por medio de la cual se dictaron normas en materia de protección de la competencia, (ii) Decreto 3523 de 2009, por el cual se modificó la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio, modificada por el Decreto 1687 de 2010

(iii) Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, Título Vil, Capitulo Segundo, sobre integraciones empresariales, (iv) Resolución 35006 de 2010, por la cual la Superintendencia de Industria y Comercio impartió instrucciones sobre el procedimiento para la autorización y notificación de las operaciones de integración empresarial y se adoptaron unas guías (incorporada a la Circular Única), (v) Resolución 73849 de 2010, por la cual se establecieron los ingresos operacionales y los activos que se tendrán en cuenta para informar una operación de integración durante el 2011.

5. Período analizado por la Superintendencia de Industria y Comercio para pronunciarse sobre una operación de integración proyectada Se señala en la petición que hace más de 2 años se analizó por parte de esta Superintendencia un proyecto de integración económica, la cual no se perfeccionó en el mercado.

Actualmente, con algunas modificaciones se tiene interés en llevar a cabo la integración. Sobre el particular, esta oficina considera que la información financiera de las empresas a integrarse debe nuevamente analizarse por parte de esta entidad si se dan los supuestos para que la operación sea notificada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, desarrollado en el punto 2 del Capítulo Segundo del Título Vil de la Circular Única de esta Superintendencia, según el cual el período de análisis de los ingresos operacionales y de los activos totales de las empresas intervinientes en una operación empresarial de fusión, consolidación, adquisición de control o integración, que deba ser informada a la Superintendencia de

Industria y Comercio, corresponde al año fiscal anterior a la operación proyectada, y el análisis de los estados financieros de cada una de las empresas intervinientes, incluyendo aquellas con quienes se encuentren vinculadas en virtud de una situación de control, corresponde al año fiscal inmediatamente anterior a aquel en que se cumple con el deber de informar la operación de integración proyectada. En consecuencia, si la operación que proyecta cumple con los requisitos para ser informada por cumplir las condiciones expuestas en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009 y en el punto 2.1 del Capítulo Segundo del Título VII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, debe someterse a un nuevo análisis por parte de esta entidad. Adicionalmente, le sugerimos consultar en nuestra página en Internet www.sic.gov.co/normatividad/circular única/títulos/título VII el fondo y forma de la solicitud y trámite de pronunciamiento sobre la operación de integración proyectada, además de unas indicaciones prácticas para definir el mercado relevante, siguiendo la ruta: promoción de la competencia/integraciones empresariales/control integraciones empresariales. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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