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SIC - Concepto-11080900

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-11080900
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 11-080900- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 3

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la consulta En su escrito solicita se le informe \”¿Qué es una sigla y cuál es su validez jurídica? \”

Sobre el particular le manifestamos lo siguiente:

2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta Entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección at consumidor y competencia desleal.

3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial Las funciones específicas de esta Entidad en relación con la propiedad industrial, se encuentran señaladas en el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010 y la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina.

La Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Dirección de Signos Distintivos, tiene a su cargo "Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas, y lemas comerciales, (...)\” de conformidad con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 12 del Decreto 3523 de 2009. 3.1. Respuesta a los interrogantes En atención a las preguntas formuladas, es preciso advertirle que en materia de propiedad industrial, en la Decisión 486 de 2000 no existe dentro de la clasificación de los signos distintivos la denominada \”sigla\”, por lo tanto, para efectos de encontrar una ilustración adecuada acudimos a buscar el sentido de la misma en el significado común de las palabras o en las definiciones que trae el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (www.rae.es), así: (Del lat. sigla, cifras, abreviaturas) \"1. f. Palabra formada por el conjunto de letras iniciales de una expresión compleja; p. ej., Organización de) N(aciones) U(nidas), o(bjeto) v(olante) n(o) i(dentificado), [(ndice de) P(recios al) C(onsumo). 2. f. Cada una de las letras de una sigla (‖ palabra formada por letras iniciales). P. ej., N, O y U son siglas en ONU. 3. f. Cualquier signo que sirve para ahorrar letras o espacio en la escritura\”. En tal virtud, dada la significación que tiene de la expresión \”sigla\”, no nos es posible conceptuar acerca de la \”Validez jurídica\”. Por lo tanto, podrá si lo prefiere aportarnos

más información a fin de que esta Oficina pueda conceptuar dentro de sus competencias la validez jurídica del término \”sigla\”. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña \”lnformación General\” y \”Doctrina\”, encontrará conceptos emitidos por esta Superintendencia. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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