SIC - Concepto-11082904
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-11082904
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 11-082904- -00004-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 6
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta Se consulta sobre el procedimiento a seguir en relación con una demanda sobre competencia desleal, que se pretende instaurar en Medellín. La presentación de la misma, como el seguimiento y trámite de conformidad con el Código de Procedimiento Civil, se puede realizar desde Medellín, a través de la Superintendencia de Sociedades o si necesariamente hay que adelantar el trámite en Bogotá ante la Superintendencia de Industria y Comercio, de manera personal y directa.
2. Facultades generales dé la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar, decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal, y ejercer control y vigilancia de las cámaras de comercio, sus federaciones y
confederaciones.
3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de competencia desleal Las facultades legales del Superintendente de Industria y Comercio y de los Superintendentes Delegados para Asuntos jurisdiccionales y Protección de la Competencia, en materia de competencia desleal, de acuerdo con los artículos 3, 8 y 14 del Decreto 3523 de 2009 (modificado por el Decreto 1687 del 2010), son: (i) adoptar, en ejercicio de funciones jurisdiccionales las decisiones que correspondan en materia de competencia desleal y (ii) tramitar, de acuerdo con el procedimiento legalmente aplicable, las investigaciones administrativas de competencia desleal.
4. La acción por competencia desleal ante la Superintendencia de Industria y Comercio: demanda y procedimiento El procedimiento mediante el cual se tramitará la acción por competencia desleal que se instaure ante la Superintendencia y Comercio, quien actuará en ejercicio de sus facultades jurisdiccionales, será el verbal, previsto en el Capítulo I, Título XXIII, Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, según se estableció en los artículos 42 y 44 de la Ley 1395 de 2010, modificatorio del artículo 49 de la Ley 962 del 2005, que, a su vez, modificó el artículo 144 de la Ley 446 de 1998.
Por lo anterior, el proceso jurisdiccional por competencia desleal se iniciará mediante la presentación de una demanda que debe cumplir con todos los requisitos enunciados en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, y deberá acreditarse el cumplimiento del requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial, previsto en
los artículos 35 y 38 de la Ley 640 del 2001, bien, anexando la constancia de haber intentado la conciliación extrajudicial, manifestando que se ignora el paradero del demandado, o solicitando decreto y práctica de medidas cautelares. En consecuencia, los escritos de demanda por competencia desleal deben cumplir todos los requisitos que el ordenamiento Procesal Civil señala en los artículos 75 y siguientes, entre ellos: La designación de la autoridad a la cual se dirige, que en este caso será el Grupo de Trabajo de Competencia Desleal, adscrito al despacho del Superintendente de Industria y Comercio. Demandante y demandado, su domicilio y lugar de residencia, así como la de sus representantes legales si son personas jurídicas. Las pretensiones expresadas con precisión, calidad y todos los hechos que sirvan de fundamento a cada una de las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados. Los fundamentos de derecho y la mención de las normas presuntamente violadas de la Ley 256 de 1996. La petición de las pruebas que se pretenda hacer valer en el proceso. Los documentos y pruebas anticipadas que se pretenda hacer valer y que se encuentren en poder del demandante. Los demás requisitos que señalan los artículos 75 a 84 del Código de Procedimiento Civil. Poder a un abogado. La competencia de los jueces y de la Superintendencia para tramitar litigios en materia de competencia desleal está determinada por su naturaleza y no por su cuantía. Por ello, las personas naturales o jurídicas que hayan de comparecer en estos procesos jurisdiccionales deben hacerlo por
conducto de apoderados con derecho de postulación (Código de Procedimiento Civil, artículo 63). Radicación de documentos La demanda y sus anexos deberán ser radicadas en la sede de la Superintendencia de Industria y Comercio, carrera 13 27-00, piso 3. Sin embargo, actualmente, la Superintendencia de Industria y Comercio pone a disposición de ios usuarios varios puntos de radicación de documentos, incluidas las demandas por competencia desleal, en diferentes ciudades del país. Para el caso de Medellín, puede dirigirse a la Intendencia Regional de la Superintendencia de Sociedades ubicada en la carrera 49 53-19, piso 3, de esa ciudad, con teléfono (4) 5115218 - 5113663, en donde le prestarán los siguientes servicios: Atención personalizada al ciudadano o usuario que demande orientación sobre los servicios a cargo de La entidad e identificar los procedimientos a seguir, de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. Rad¡cación directa de documentos para realizar cualquier trámite ante la entidad, de 8:00 a.m. a 12:00 m y de a 1:00 p.m. a 4:30 p.m. Envío diario de la documentación recibida en el transcurso del día a la oficina principal de la Superintendencia de Industria y Comercio, carrera 13 27-00, piso 3, de Bogotá, D.C. Recepción y direccionamiento interno de las quejas, reclamos y sugerencias relacionadas con la prestación de los servicios a cargo de la entidad.
El seguimiento del trámite puede hacerlo a través de nuestra página en Internet, www.sic.gov.co/Servicios de información al ciudadano/Seguimiento a trámites y servicios. Debe tenerse en cuenta que, dependiendo la prueba a practicar o diligencia a realizar, ésta podrá llevarse a cabo en la ciudad de Bogotá. Habiendo respondido su consulta, consideramos útil hacer referencia a las acciones que la ley ha previsto contra la competencia desleal y el procedimiento por el que se tramitarán:
5. Acciones contra la competencia desleal 5.1 Administrativa Apekando al ejercicio de las facultades administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio, el legitimado puede presentar una queja ante la entidad para que la Delegatura de Promoción de la Competencia inicie y desarrolle una investigación sobre la ejecución de actos de competencia desleal y, eventualmente, sancione al infractor.
Para que este tipo de actuación administrativa sea procedente, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 1340 de 2009, es necesario acreditar que la conducta ocasiona un efecto significativo en el mercado. 5.2 Jurisdiccional El artículo 20 de la Ley 256 de 1996 consagra las acciones que tiene un afectado por competencia desleal. a) Acción declarativa y de condena. "El afectado por actos de competencia desleal tendrá acción para que se declare judicialmente la ilegalidad de los actos realizados y en consecuencia se le ordene al infractor remover los efectos producidos por dichos actos e indemnizar los perjuicios causados al demandante". Dentro de la acción o antes de interponerla, puede solicitarse la práctica de medidas
cautelares, siguiendo el trámite y de acuerdo con los criterios señalados en el Artículo 31 de la Ley de Competencia Desleal. b) Acción preventiva o de prohibición. "La persona que piense que pueda resultar afectada por actos de competencia desleal tendrá acción para solicitarle al juez que evite la realización de una conducta desleal que aún no se ha perfeccionado, o que la prohíba, aunque aún no se haya producido daño alguno". Por otra parte, cuando se considere que se ha realizado un acto de competencia desleal, pero no sea posible verificar su ocurrencia por parte del afectado se podrá solicitar ante la autoridad competente la práctica de las diligencias previas de comprobación reglamentadas en el artículo 26 de la Ley 256 de 1996. Quien pretenda interponer una acción por competencia desleal puede acudir a los Juzgados Civiles del Circuito -donde no existan Juzgados Especializados en Derecho Comercial-, o a la Superintendencia de Industria y Comercio. Lo anterior, teniendo en cuenta que se trata de competencia "a prevención", por lo cual, en caso de ocurrencia de alguno de los actos descritos en la Ley 256 de 1996 o en la Decisión 486 de 2000 como actos desleales, es posible incoar las acciones que antes se indicaron, ante el juez competente o ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Una vez presentada la acción ante alguno de los entes competentes, la competencia es "exclusiva" de quien conoce. El procedimiento mediante el cual se tramitará la acción por competencia desleal que se instaure ante la Superintendencia y Comercio, quien actuará en ejercicio de sus
facultades jurisdiccionales, será el verbal, previsto en el Capítulo I, Título XXIII, Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, según se estableció en los artículos 42 y 44 de la Ley 1395 de 2010, modificatorio del artículo 49 de la Ley 962 del 2005, que, a su vez, modificó el artículo 144 de la Ley 446 de 1998. Por lo anterior, el proceso jurisdiccional por competencia desleal se iniciará mediante la presentación de una demanda que debe cumplir con todos los requisitos enunciados en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, y deberá acreditarse el cumplimiento de lo previsto en los artículos 35 y 38 de la Ley 640 del 2001, bien, anexando la constancia de haber intentado la conciliación extrajudicial, manifestando que se ignora el paradero del demandado, o solicitando decreto y práctica de medidas cautelares. Atentamente,