SIC - Concepto-11089431
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-11089431
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 11-089431- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 3
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Consulta y concepto Se consulta si un estuche para ipad en cuero sintético debe cumplir el reglamento técnico contenido en la Resolución 933 de 2008 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
2. Facultades generales de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.
3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de control y vigilancia de reglamentos técnicos Las facultades legales de la Superintendencia de Industria y Comercio, del Superintendente y del Superintendente Delegado para la Protección al Consumidor, en materia de control y vigilancia de reglamentos técnicos, de acuerdo con los
artículos 1, 9 y 10 del Decreto 3523 de 2009 (modificado por el Decreto 1687 del 2010), son las siguientes: (i) Imponer previas explicaciones, de acuerdo con el procedimiento aplicable, las sanciones que de acuerdo con la ley sean pertinentes por violación de las normas sobre protección al consumidor, por incumplimiento de aquellos reglamentos técnicos cuya vigilancia se le haya asignado expresamente, así como por la Inobservancia de las instrucciones que imparta en desarrollo de sus funciones; (ii) apoyar al respectivo regulador en la divulgación de los reglamentos técnicos cuyo control y vigilancia le haya sido asignada a la Superintendencia de Industria y Comercio y designar a los organismos evaluadores de la conformidad para su control y el de la metrología legal; (iii) imponer las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley, por incumplimiento de las disposiciones vigentes sobre metrología legal, de aquellos reglamentos técnicos cuyo control y vigilancia le haya sido asignado a la Superintendencia de Industria y Comercio, así como por incumplimiento por parte de los organismos evaluadores de la conformidad de reglamentos técnicos de los deberes y obligaciones que les son propios.
4. Resolución 933 de 2008
Por medio de la Resolución 933 de 2008 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el reglamento técnico sobre etiquetado de calzado y algunos artículos de marroquinería, y se derogaron las Resoluciones 0510 de 2004 y 1011 de 2005, con el fin de reducir el riesgo de fraude en cuanto a la naturaleza exacta de los materiales
utilizados en las partes principales de calzado y marroquinería, considerando \”que en Colombia se comercializa una gran variedad de bienes derivados de la industria del cuero, fabricados con diferentes materiales, lo cual hace que al consumidor le sea difícil reconocer los materiales utilizados en la elaboración del bien que pretende adquirir, situación ésta que puede ser aprovechada para inducir a error al mismo\”. Observando lo dispuesto en el artículo 3 de la resolución mencionada, se concluye que un artículo como el referido en su consulta podría requerir el cumplimiento del reglamento técnico de etiquetado, si se ajusta a la subpartida arancelaria 4202.12 y a la definición de \”materiales sintéticos o artificiales\” con apariencia de piel o cuero. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,