SIC - Concepto-11090367
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-11090367
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 11-90367- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 5
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta En su escrito pregunta \”tengo que empacar un alimento para aves y la empacadora ... se programa para 250 gramos y las últimas bolsas del bache salen 2 o 3 gramos por debajo o sea de 248. La bolsa en la etiqueta dice 250 gramos. Cuál es el porcentaje permitido por debajo del peso\”.
Sobre el particular, en primer lugar, le manifestamos que a la Superintendencia de Industria y Comercio por medio de un concepto no le es posible pronunciarse sobre situaciones particulares como las descritas en la comunicación. Sin embargo, a efectos de darle una respuesta lo más completa posible y referida de manera concreta a las atribuciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, a continuación, le suministramos la información que consideramos pertinente en relación con el caso por usted planteado, con el fin de brindarle mayores elementos de juicio.
2. Facultades de la Superintendencia de industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el
Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta Entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.
3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor De acuerdo con el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta con las siguientes funciones: Velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto-Ley 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras. Vigilar, en los términos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones. Velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control. Vigilar a los operadores y fuentes de información financiera, crediticia, comercial y de servicios, conforme a la ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008).
En facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir los asuntos de protección del consumidor contenidos en el artículo 145 de la Ley 446 de 1998. 3.1. Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de tolerancia y contenidos netos El Decreto 3523 de 2009 en el numeral 31 de su artículo 1o, prevé para esta Superintendencia, entre otras funciones, la de "Ejercer el control de pesas y medidas directamente o en coordinación con las autoridades del orden territorial." En cumplimiento de sus funciones legales, esta Superintendencia profirió la Resolución 16379 de 2003, que fue incorporada en la Circular Única de esta Entidad, en el Título VI, Capítulo IV y contiene el Reglamento Técnico de Contenido de Producto en Preempacados, el cual específica "Los requisitos metrológicos para los productos preempacados rotulados en cantidades nominales predeterminadas constantes y variables, de peso, volumen, medida lineal, área, o cantidad". Dicho reglamento es de carácter obligatorio y resulta aplicable de manera específica a las actividades de control metrológico que realiza esta Superintendencia en virtud de las funciones que en materia de metrología le asignó el mencionado Decreto 3523 de 2009. Adicional a lo anterior, tenemos que el Decreto 2269 de 1993, establece en su artículo 17 que: "La Superintendencia de Industria y Comercio, en desarrollo de las funciones asignadas mediante el Decreto 2153 de 1992, deberá para los aspectos relacionados con el presente Decreto: “(…) “n) Expedir la reglamentación para la operación de la metrología;
“(...) "o) Fijar las tolerancias permisibles para efectos del control metrológico;" 3.2. Contenido neto El contenido neto de todo producto empacado o envasado debe corresponder al contenido enunciado en su rotulado o empaque, no obstante, existen tolerancias permitidas respecto al contenido neto nominal de los productos. En el artículo 35 del Decreto 2269 de 1993 se establece que el contenido neto de todo producto empacado o envasado debe corresponder al contenido enunciado en su rotulado o empaque, y que las tolerancias para masa y volumen netos de los productos preempacados, deberán cumplir con los requisitos establecidos en los reglamentos técnicos o las normas técnicas colombianas. En este sentido, los productores nacionales o importadores de productos envasados o empacados están en la obligación de dar a conocer en los productos que comercialicen una información seria y veraz sobre contenido neto nominal de los mismos para no inducir a error al consumidor. La Resolución 1823 de 1991, en su artículo 2 prevé que: \”Los productos que se comercialicen envasados o empacados deberán llevar en el rótulo el contenido neto, expresado en caracteres destacados y visibles, debiendo aparecer principalmente en la parte frontal del envase o empaque utilizado". 3.3. Tolerancia Para el cumplimiento de lo señalado anteriormente los productores o importadores deben tener en cuenta la diferencia existente entre el contenido neto y contenido neto nominal del producto, por el primero se entiende aquél que recibe el consumidor cuando adquiere el bien en el mercado y, por el segundo, el declarado o anunciado en el producto. No obstante, existen productos que con el transcurso del tiempo pueden ir perdiendo
su masa por razones climáticas, de almacenamiento o por su misma naturaleza, lo que Implica que no siempre el contenido neto nominal informado por el productor o importador en el rótulo del bien sea igual al que obtiene el consumidor una vez adquiere el producto en el mercado. En virtud de lo anterior y según su interrogante, tenemos entonces que la normatividad aplicable en materia de tolerancia para los productos preempacados, para los fines de control vigilancia de esta Entidad, es la contenida en nuestra Circular Única, la cual, para los efectos, establece las deficiencias tolerables en el literal e), numeral 4.4.3, Capítulo Cuarto, Título VI, de la Circular Única de esta Entidad, como sigue: Contenido nominal de producto (Qn) en g o miDeficiencia tolerable (T) a Porcentaje de Qn G o mL 0 a 50 950 a 100 - 4.5 100 a 200 4.5200 a 300 - 9 300 a 500 3 – 500 1 00015 1000 a 10 000 1.510 000 a 15 000-150 15 000 a 50 000 1a Los valores de T se deben redondear al siguiente decimal superior de g o mL para valores de Qn inferiores o iguales a 1 000 g o mL y al siguiente entero para valores de Qn superiores a 1 000 g o mL. Contenido nominal (Qn) expresado en longitud Porcentaje de Qn Qn de 5 m o inferior No se permite deficiencia en el contenido. Qn superior a 5 m 2 Contenido nominal (Qn) expresado en área Porcentaje de Qn Todos los valores de Qn 3
Contenido nominal (Qn) expresado en cantidad de unidades Porcentaje de Qn Qn de 50 unidades o inferior No se permite deficiencia tolerable. Qn superior a 50 unidades 1b b Calcule el valor de T multiplicando el contenido nominal por 1 por ciento y redondeando el resultado al siguiente entero superior. El valor puede ser superior a 1 debido a la aproximación, pero es aceptado porque los productos son ítems enteros que no pueden ser divididos. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña \”lnformación General\” y \”Doctrina\”, encontrará conceptos emitidos por esta Superintendencia. Atentamente,