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SIC - Concepto-11092163

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-11092163
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 11-092163- -00002-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 3

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la consulta El peticionario pide respuesta a los siguientes interrogantes: 1. \"¿Para la Superintendencia de Industria y Turismo(sic) la palabra funcionar y existir aunque no son sinónimos, tienen los mismos efectos en la práctica?\" 2. \"¿Para la Superintendencia de Industria y Turismo(sic) qué significado tiene la expresión: AL PARECER?\” 3. \"¿Que(sic) norma, ley, decreto o fuero gramatical le permite a la Superintendencia de Industria y Turismo(sic), darle significados y efectos a las palabras a su libre albedrio(sic)

2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los

asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.

3. Interpretación gramatical de la ley Tal como ya le fue respondido mediante oficio 11-066192 del 27 de julio de 2011, de acuerdo con las reglas de interpretación normativa que consagra nuestro Código Civil en los artículos 25 a 32, cuando el sentido de la ley es claro debe atenderse su tenor literal y sus palabras se entenderán en su sentido natural y obvio, según su uso general: \”Articulo 27. Interpretación gramatical. Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu.

Pero bien se puede, para interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma o en la historia fidedigna de su establecimiento. Artículo 28. Significado de las palabras. Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal\”. El uso general de las palabras puede consultarse en las obras de la Real Academia de la Lengua, particularmente en su diccionario, fruto del estudio y aprobación colegiada de las veintiuna academias que integran la Asociación de Academias de la Lengua, entre las cuales se encuentra la Academia Colombiana de la Lengua. Habiendo la ley definido unas reglas generales para interpretar las normas que componen nuestro ordenamiento jurídico no puede decirse que quienes tienen la función de aplicarla pueden interpretar la ley según su libre albedrío, como lo afirma

en su petición. La Superintendencia de Industria y Comercio al ejercer sus funciones está sujeta al seguimiento de tales criterios y lineamientos dictados por la ley. Ahora, frente a su consulta específica sobre el significado de las palabras funcionar, existir y al parecer, debemos decir que dentro de las limitaciones que impone el artículo 25 del Código Contencioso Administrativos sería procedente pronunciarnos, pero dentro del contexto de una norma, que usted no cita en su comunicación. Por lo tanto, no nos es posible emitir nuestra opinión. Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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