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SIC - Concepto-11092707

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-11092707
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 11-92707- -00002-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 4

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la Consulta Manifiesta lo siguiente: "Le solicitamos dar claridad acerca del alcance del artículo 132 de la Ley 1438 de 2011, precisando si dentro de éste, debe tenerse en cuenta el descuento financiero." A continuación, nos permitimos suministrarle información relevante en relación con el tema de la consulta, con el fin de brindarle mayores elementos de juicio al respecto.

Lo anterior, teniendo en cuenta que esta oficina mediante un concepto no puede solucionar situaciones particulares.

2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.

3. Facultades de la Superintendenciade Industria y Comercio en materia de

protección al consumidor La Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta con las siguientes atribuciones:  En virtud de las atribuciones conferidas en el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010 (Artículo 1o, numeral 14), la Superintendencia de Industria y Comercio está facultada para velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras.  Vigilar, en los términos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones.  Velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control.  Vigilancia de los operadores y fuentes conforme a la ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008).  En facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir los asuntos de protección del consumidor contenidos en el Art. 145 de la Ley 446 de 1998.

4. Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio en el control de precios de medicamentos Las facultades legales de la Superintendencia frente al tema de control de precios, se encuentra en el artículo 1 numeral 24) del Decreto 3523 de 2009 (hoy modificado por

el Decreto 1687 de 16 mayo de 2010 que preceptúa "Con excepción de la competencia atribuida a otras autoridades, ejercer el control y vigilancia en relación con el cumplimiento de las normas sobre control de precios, especulación indebida y acaparamiento, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2876 de 1984 o las normas que Jo modifiquen o adicionen e imponer las sanciones previstas en este. Así mismo, el artículo 10 numeral 6) del anteriormente mencionado decreto establece como funciones del Superintendente Delegado para la Protección al Consumidor "Con excepción de la competencia atribuida a otras autoridades, decidir y tramitar las investigaciones por violación de las normas sobre control de precios, especulación indebida y acaparamiento, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2876 de 1984 o las normas que lo modifiquen o adicionen e imponer las sanciones allí previstas." Por su parte el artículo 132 de la Ley 1438 de 2011 establece lo siguiente: MULTAS POR INFRACCIONES AL RÉGIMEN APLICABLE AL CONTROL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS. La Superintendencia de Industria y Comercio impondrá multas hasta de cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (5.000 SMLMV) a cualquiera de las entidades, agentes y actores de las cadenas de producción, distribución, comercialización y otras formas de intermediación de medicamentos, dispositivos médicos o bienes del sector salud, sean personas naturales o jurídicas, cuando infrinjan el régimen aplicable al control de precios de medicamentos o dispositivos médicos. Igual sanción se podrá imponer por la

omisión, renuencia o inexactitud en el suministro de la información que deba ser reportada periódicamente. Cuando se infrinja el régimen de control de precios de medicamentos y dispositivos médicos acudiendo a maniobras tendientes a ocultar a través de descuentos o promociones o en cualquier otra forma el precio real de venta, se incrementará la multa de una tercera parte a la mitad. De conformidad con la disposición legal esta Superintendencia es competente para imponer sanciones por la infracción al régimen de control de precios y medicamentos o dispositivos médicos y por la omisión, renuencia o inexactitud en el suministro de la información al SISMED (Sistema de Información de Precios de Medicamentos) previamente señalada por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y dispositivos médicos, con la imposición de multas hasta de cinco mil (5000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Por otra parte, esta entidad es competente para sancionar la violación del régimen de control de precios de medicamentos y dispositivos médicos a través de descuentos y promociones que oculten el valor real del medicamento, cuando logre demostrarse en la respectiva investigación administrativa que se ha utilizado maniobras tendientes a la configuración de esa conducta, para lo cual, esta Superintendencia podrá incrementar de una tercera parte a la mitad la sanción consagrada en el artículo 132 de la Ley 1438 de 2011. Así las cosas, como se dijo anteriormente mediante un concepto esta oficina no puede pronunciarse sobre situaciones particulares, por lo tanto, sólo dentro de una investigación podrá esta entidad concluir si la aplicación de descuentos financieros podría constituir una maniobra tendiente a violar el régimen en mención.

Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co En la pestaña "Información General" y en "Doctrina", encontrará conceptos emitidos por esta Superintendencia. Así mismo, podrá servirse del índice temático de normas y conceptos. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Carolina García

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

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