SIC - Concepto-11099051
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-11099051
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 11-099051- -00003-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 6
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta En su escrito relata unos hechos relacionados con la compraventa de un computador al cual abonó una suma de dinero, que según sus palabras le están cobrando el excedente. En particular pregunta si \”es legal que dicho establecimiento se quede con el dinero adelantado en caso dado de no poder cancelar el dinero restante si esto es así en qué norma legal se encuentra sustentado dicha facultad y en caso de que ese dinero lo deban devolver que mecanismo puedo usar para logar el reintegro de mi dinero\”.
Al respecto, debemos precisar que esta oficina profiere conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias de su competencia, sin que le sea posible pronunciarse sobre situaciones particulares. Establecido lo anterior, a continuación, le suministramos información relevante que, dentro del marco de nuestra competencia, consideramos pertinente en relación con los derechos con que cuentan los consumidores, así como el alcance de la información que se debe suministrar al inicio de una relación contractual, con el fin de brindarle mayores elementos de juicio para que proceda de la manera que estime apropiada. La normatividad en materia de protección al consumidor esta se encuentra regulada
por el Decreto-Ley 3466 de 1982, denominado Estatuto del Consumidor, el cual establece entre otras, las disposiciones relativas a la información que se debe suministrar a los consumidores, la cual debe ser veraz, suficiente y no inducir a error. De otra parte, tenga en cuenta que esta Superintendencia podría conocer de su situación si la información que le fue suministrada al inicio de la relación contractual no correspondía a la realidad o lo indujo en error. Por consiguiente, a continuación, le suministramos información relevante en relación con los derechos con que cuentan los consumidores en materia de información.
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta Entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.
3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor De acuerdo con el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta con las siguientes funciones: Velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y las demás que regulan
los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras. Vigilar, en los términos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones. Velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control. Vigilar a los operadores y fuentes de información financiera, crediticia, comercial y de servicios, conforme a la ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008). En facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir los asuntos de protección del consumidor contenidos en el artículo 145 de la Ley 446 de 1998. 3.1. Veracidad y suficiencia de la información En virtud de lo establecido en el artículo 78 de la Constitución Política, "La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. (Subraya fuera del texto) 3.2. Obligación de informar En relación con las condiciones bajo las cuales se ofrece un bien o servicio al público, el artículo 14 del Decreto-Ley 3466 de 1982, establece: "ARTÍCULO 14. MARCAS, LEYENDAS Y PROPAGANDAS. Toda información que se dé al consumidor acerca de los componentes y propiedades de los bienes y servicios que ofrezcan al público deberá ser veraz y suficiente. Están prohibidas, por lo tanto, las marcas, las leyendas
y la propaganda comercial que no corresponda a la realidad, así como las que induzcan o puedan inducir a error respecto de la naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, el volumen, peso o medida, los precios, la forma de empleo, las características, las propiedades, la calidad, la idoneidad o la cantidad de los bienes o servicios ofrecidos. (...)". (Subraya fuera de texto) Para efectos del cumplimiento de la citada disposición en el numeral 2.1 del Capítulo Segundo, Título II de la Circular Única de esta Superintendencia, establece "De conformidad con lo señalado en el decreto 3466 de 1982, las marcas, leyendas, propagandas comerciales y, en general, toda la publicidad e información que se suministre al consumidor sobre los componentes, propiedades, naturaleza, origen, modo de fabricación, usos, volumen, peso o medida, precios, forma de empleo, características, calidad, idoneidad y cantidad de los productos o servicios promovidos y de los incentivos ofrecidos, debe ser cierta, comprobable, suficiente y no debe inducir o poder inducir a error al consumidor sobre la actividad, productos y servicios y establecimientos". En el mismo sentido, el numeral 2.1.1. de la citada Circular, señala que "Se considera información engañosa, la propaganda comercial, marca o leyenda que, de cualquier manera, incluida su presentación, induzca a error o pueda inducir a error a los consumidores o personas a las que se dirige o afecta y que, debido a su carácter engañoso, puede afectar su comportamiento económico". 3.3. Características de la información Ahora bien, para determinar si la propaganda comercial, marca o leyenda o en general
cualquier información que se suministre al público es engañosa, y por lo tanto susceptible de llevar al consumidor a error en sus apreciaciones respecto al producto o servicio ofrecido y a la posibilidad o no de acceder a él, deberán tenerse en cuenta, entre otros, los siguientes elementos, establecidos en el numeral 2.1.1.1. del Capítulo Segundo, Título II, de la Circular Única de esta Superintendencia. "a) Las indicaciones sobre las características de los bienes o servicios, tales como su disponibilidad, naturaleza, ejecución, composición, el procedimiento y la fecha de fabricación o de prestación, su carácter apropiado o idóneo, utilizaciones, cantidad, especificaciones, origen geográfico o comercial o los resultados que pueden esperarse de su utilización o los resultados y las características esenciales de las pruebas o controles efectuados sobre los bienes o los servicios. b) El precio o su modo de fijación y las condiciones de suministro de bienes de prestación de servicios. c) La naturaleza, características y derechos del anunciante, tales como su identidad y su patrimonio, sus cualificaciones y sus derechos de propiedad industrial, comercial o intelectual, o los premios que haya recibido o sus distinciones". De manera complementaria el numeral 2.1.1.2. en el Capítulo Segundo, Título II, de la mencionada Circular establece algunos de los criterios que permiten determinar si la información o la propaganda comercial son engañosas: "Para efectos de lo previsto en los artículos 14, 15, 16 y 17 del decreto 3466 de 1982, o de las normas que los modifiquen, complementen o sustituyan, se
entenderá que la información o la propaganda comercial es engañosa, entre otros casos cuando: "a) Se omite información necesaria para la adecuada comprensión de la propaganda comercial. "b) Se establecen mecanismos para trasladar al consumidor los costos del incentivo de manera que éste no pueda advertirlo fácilmente, como cuando se disminuye la calidad o cantidad del producto o servicio o se incrementa su precio, entre otros. "c) La información sobre restricciones, limitaciones, excepciones y condiciones adicionales para la adquisición del producto o servicio, no se incluye en la propaganda comercial y no se tiene similar notoriedad al ofrecimiento del producto o servicio que se anuncia. "d) Se ofrecen productos o incentivos con deficiencias o imperfectos, usados, remanufacturados, remodelados o reconstruidos, próximos a vencerse y de colecciones o modelos anteriores sin indicar tales circunstancias de manera clara y precisa en la propaganda comercial. "e) Se ofrecen de manera gratuita productos, servicios o incentivos cuando la entrega de los mismos está supeditada al cumplimiento de alguna condición por parte del consumidor que no se indica en la propaganda comerciar. Cabe anotar que el término "propaganda comercial" no se refiere únicamente a la publicidad, sino también a toda información que se suministre al consumidor, en los términos del artículo 14 del Decreto 3466 de 1982. En consecuencia, de manera general, quienes ofrecen productos o servicios al público tienen, en relación con la información que suministran al público consumidor, el cual, como su nombre lo indica es el destinatario de la oferta de bienes y servicios ofrecidos al público, dos obligaciones legales a saber:
a) Que la información que se suministra sea cierta y comprobable (veracidad) y b) Que la información que se suministra sea "completa" (suficiencia) Así las cosas, una vez establecidos los criterios y elementos de juicio para determinar si la información suministrada en el caso planteado en su consulta está violando las disposiciones sobre información veraz y suficiente, podrá si lo considera conveniente, presentar la queja ante la Dirección de Protección al Consumidor de esta Superintendencia, aportando la información relativa al expendedor o proveedor, relatando los hechos en que fundamenta la reclamación y presentando las pruebas que pretenda hacer valer dentro del proceso, con el objeto de que se lleve a cabo el procedimiento legal respectivo y se tomen las medidas pertinentes, si a ello hay lugar. Finalmente, cabe dejar en claro que, con base en el ámbito de competencias de la Superintendencia de industria y Comercio, cuando quiera que los hechos materia de conflicto no se relacionen con -la información que se suministra al consumidor-, sino a un eventual incumplimiento contractual de las condiciones bajo la cuales ha de efectuar la cancelación del dinero aludido por usted, el caso no encajaría dentro de nuestras facultades, en tanto que constituye un asunto que debe dirimirse ante las autoridades jurisdiccionales competentes. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña \”lnformación General\” y \”Doctrina\”, encontrará conceptos emitidos por esta Superintendencia. Atentamente,