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SIC - Concepto-11105519

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-11105519
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 11-105519- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 5

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la Consulta Mediante su escrito usted nos solicita le informemos ¿"cuánto tiempo tiene un demandante para presentar la acción de competencia desleal después de ejecutadas medidas cautelares previas a la misma, con fundamento en la Ley 256 de 1996?." A continuación indica que "[s]/ la respuesta es el término de 10 días para presentar la demanda con fundamento en la decisión 486 de 2000, quisiera saber ¿por qué se hace esa remisión a esa norma?"

2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.

3. La acción de Competencia Desleal

A quienes se consideren afectados por actos de competencia desleal le asiste el derecho de ejercer las acciones previstas en el artículo 20 de la Ley 256 de 1996, cuyo conocimiento compete a la Superintendencia de Industria y Comercio, siempre que no se haya iniciado la misma acción de competencia desleal, por los mismos hechos y contra la misma persona, ante autoridad judicial distinta a esta Superintendencia (como los jueces civiles del circuito), de acuerdo con los artículos 143, 144 y 147 de la Ley 446 de 1998. En efecto, el artículo 21 de la Ley 256 de 1996 señala: "ARTÍCULO 21. LEGITIMACIÓN ACTIVA. En concordancia con lo establecido por el artículo 10 del Convenio de París, aprobado mediante Ley 178 de 1994, cualquier persona que participe o demuestre su intención para participar en el mercado, cuyos intereses económicos resulten perjudicados o amenazados por ios actos de competencia desleal, está legitimada para el ejercicio de las acciones previstas en el artículo 20 de esta ley. Las acciones contempladas en el artículo 20, podrán ejercitarse además por las siguientes entidades: Las asociaciones o corporaciones profesionales y gremiales cuando resulten gravemente afectados ¡os intereses de sus miembros. Las asociaciones que, según sus estatutos, tengan por finalidad la protección del consumidor La legitimación quedaré supeditada en este supuesto que el acto de competencia desleal perseguido afecte de manera grave y directa los intereses de los consumidores. El Procurador General de la Nación en nombre de la Nación, respecto de aquellos actos desleales que afecten gravemente el interés público o la

conservación de un orden económico de libre competencia. La legitimación se presumirá cuando el acto de competencia desleal afecte a un sector económico en su totalidad, o una parte sustancial del mismo." Como se observa, requisito necesario que se debe tener en cuenta para ejercer la acción de competencia desleal en facultades jurisdiccionales es la legitimación por parte del demandante. La acción de competencia desleal podrá ejercerse contra cualquier persona que haya contribuido en la realización del acto desleal por el cual se demande. Cuando la deslealtad se efectúe por parte de los trabajadores u otros colaboradores en ejercicio de sus funciones y deberes, la acción se ejercerá en contra del patrono. Sobre el particular, el artículo 21 de la Ley 256 de 1996 señala lo siguiente: "ARTICULO 22. LA LEGITIMACIÓN PASIVA. Las acciones previstas en el artículo 20 procederán contra cualquier persona cuya conducta haya contribuido a la realización del acto de competencia desleal. Si el acto de competencia desleal es realizado por trabajadores u otros colaboradores en el ejercicio de sus funciones y deberes contractuales, las acciones previstas en el artículo 20 de esta ley, deberán dirigirse contra el patrono." De manera, pues, que las acciones las decide la Superintendencia en ejercicio de funciones jurisdiccionales y a través de ellas se busca la declaratoria de deslealtad de los actos acusados, la suspensión de los mismos o la remoción de sus efectos. Adicionalmente, permiten una reparación económica, a través de la pretensión de indemnización de perjuicios. Conforme lo dispone el artículo 22 de la Ley 1395 de 2010 este tipo de acciones se

tramitan a través del proceso verbal, por lo cual se requiere que la demanda sea presentada, mediante apoderado, con los requisitos previstos en el Código de Procedimiento Civil y previo agotamiento de la conciliación extrajudicial en derecho prevista por la Ley 640 de 2001 por tratarse de una acción de naturaleza civil. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley 256 de 1996, '\en concordancia con lo establecido por el numeral 2o. del artículo 10 bis del Convenio de París, aprobado mediante Ley 178 de 1994, se considera que constituye competencia desleal, todo acto o hecho que se realice en el mercado con fines concurrenciales. cuando resulte contrario a las sanas costumbres mercantiles, al principio de la buena fe comercial, a los usos honestos en materia industrial o comercial, o bien cuando esté encaminado a afectar o afecte la libertad de decisión del comprador o consumidor, o el funcionamiento concurrencias del mercado." En ese orden de ideas, en cuanto corresponde a la acción de Competencia Desleal, para encausar sus inconformidades, el solicitante debe emplear los medios dispuestos por la ley, materializándose en la formulación de una demanda.

4. Respuesta a la Consulta En cuanto al término que se tiene para presentar demanda por actos de competencia desleal cuando se han decretado y practicado medidas cautelares previas al proceso, la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio sostuvo: 3.2 De otro lado, en ausencia de norma en la LCD como en el Código de Procedimiento Civil que regule el término para inicial la acción por competencia

desleal cuando se han adoptado medidas cautelares previas al proceso, habrá de recurrirse a las normas que regulen casos análogos como lo indica el artículo 5 del C.P.C. en este sentido, encuentra el Despacho que similarmente al artículo 31 de la LCD, la Decisión 486 en sus artículo 245 y 247 prevé la posibilidad de decretar medidas cautelares antes o al iniciar una acción por infracción de derechos de propiedad industrial, así como la posibilidad de que estas sean ejecutadas sin intervención de la otra parte, estableciendo en el artículo 248 Inc. 2o que toda medida cautelar ejecutada sin intervención de la contraparte quedará sin efecto de pleno derecho sí la correspondiente acción no se inicia dentro de los diez días siguientes contados desde la ejecución de la medida. Siguiendo analógicamente los lineamientos previsto por las normas de medidas cautelares ejecutables sin intervención de la parte contraria en asuntos de propiedad industrial, se señalará que para ejercitar la acción por competencia desleal la actora dispone de un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la ejecución de la medida cautelar que se decreta. Por último, es oportuno advertir que la acción por competencia desleal a la cual ha de acceder la cautela que aquí se decreta deberé guardar correspondencia funcional con la solicitud cautelar, si en la misma demanda pretende el debate judicial de hechos y conceptos de violación distintos a los ventilados en desde cautelar deberá acreditarse respeto de aquellos el cumplimiento del requisito de procedibilidad de que trata la ley 640 de 2001.” 1

En el mismo sentido fue proferido el Auto No. 317 del 3 de marzo de 2010, "por e/ cual se decide una solicitud de medidas cautelares", dentro del expediente con Radicación 10022730 de Unilever Andina Colombia Ltda. Vs. Alpina Productos Alimenticios S.A., en el que se dijo lo siguiente: 1 Auto No. 1675 del 26 de diciembre de 2008 "por el cual se decide una solicitud de medida cuatelar", proferido dentro del Expediente No. 08132188 DUNA ENTERPRISE S.L. e ITAUAN BEAUTY LTDA Vs. IMPORTADORA COMERCIAL DE BELLEZA S.A. IMPOBE S.A. y CARLOS MARIO VEGA CUARTAS. Se advierte que, acorde con el artículo 248 de la Decisión 486 de 2000, norma aplicable respecto del término para iniciar la acción por competencia desleal en los eventos en que se adoptan medidas cautelares previas al proceso debido a la ausencia de regulación sobre el punto en la Ley 256 de 1996 y en el C. de

P. C., la parte solicitante tendrá que formular la correspondiente demanda por competencia desleal, fundada en los hechos que dieron lugar a las cautelas decretadas, dentro de los 10 días siguientes a la ejecución de estas últimas, lapso que se contará a partir del día siguiente a aquel en el que Alpina Productos Alimenticios S.A. reciba el oficio que será expedido para comunicarle la decisión adoptada mediante esta providencia, según la certificación que para el efecto expida la empresa de correo certificado encargada de esa gestión o la constancia de su entrega personal. El oficio en cuestión se expedirá una vez que, mediante auto, se ordene hacer efectiva la medida cautelar decretada."

Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de Internet www.sic.gov.co. En la pestaña de doctrina, encontrará todos los conceptos de esta Superintendencia. Finalmente podrá servirse del índice temático de normas y conceptos. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Martha Corssy

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

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