SIC - Concepto-11110475
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-11110475
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 11-110475- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 6
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta Se pide estudiar la posibilidad de exigirle a las cámaras de comercio que antes de que un comerciante haga el registro de su establecimiento de comercio le informen que debe primero solicitar el uso del suelo, con el fin de evitarle grandes contratiempos en el futuro, ya que muchos de ellos primero hacen una gran inversión y luego sacan la documentación y en muchos casos el uso del suelo no les permite operar por ser prohibido. Además, solicita que las cámaras de comercio exijan a los comerciantes más claridad al describir su actividad.
Para darle una respuesta clara sobre el alcance de las funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio frente al registro mercantil y a las cámaras de comercio, enunciaremos nuestras facultades y definiremos la naturaleza jurídica de las cámaras de comercio y sus funciones. Luego, explicaremos el alcance del control de legalidad asignado a las cámaras de comercio
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el
Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.
3. La Superintendencia de Industria y Comercio en materia de registro mercantil Las facultades legales de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de registro mercantil, de acuerdo con los artículos 1, 3, 8 del Decreto 3523 de 2009
(modificado por el Decreto 1687 del 2010), son: (i) determinar los libros necesarios para que las Cámaras de Comercio lleven el registro mercantil, la forma de hacer las inscripciones e instruir para que dicho registro y el de las personas jurídicas sin ánimo de lucro se lleve de acuerdo con la ley; (ii) resolver los recursos de apelación y queja interpuestos contra los actos expedidos por las cámaras de comercio; (iii) evaluar el registro único empresarial y proponer las condiciones a que debe someterse dicho registro, así como proyectar los instructivos que sea necesario expedir a efectos de coordinarlo.
4. Funciones de control y vigilancia de la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las cámaras de comercio, sus federaciones y confederaciones Las facultades legales de la Superintendencia de Industria y Comercio como organismo de control y vigilancia sobre las cámaras de comercio, de acuerdo con los artículos 1, 3, 8 del Decreto 3523 de 2009 (modificado por el Decreto 1687 del 2010),
son: ejercer control y vigilancia de las cámaras de comercio, sus federaciones y confederaciones y coordinar lo relacionado con el registro mercantil, en virtud de lo cual está facultada para decretar, previa investigación, la suspensión o cierre de las cámaras de comercio, imponerles multas y solicitar a sus juntas directivas la remoción de sus dignatarios y empleados, aprobar su reglamento interno, vigilar las elecciones de sus juntas directivas, revocar la decisión adoptada por el representante legal de una cámara de comercio acerca de la inclusión de uno o varios candidatos o listas para conformar la junta directiva respectiva, y vigilar administrativa y contablemente el funcionamiento de las cámaras de comercio, sus federaciones y confederaciones.
5. Naturaleza jurídica de las cámaras de comercio Las cámaras de comercio son instituciones que derivan su existencia de una autorización legal conferida al Gobierno para crearlas, de naturaleza corporativa, gremial, privada y sin ánimo de lucro, integradas por los comerciantes inscritos en su respectivo registro mercantil, a quienes en virtud del esquema de descentralización por colaboración, previsto en el artículo 209 de la Constitución Política, les han sido atribuidas funciones públicas directamente por la ley (fundamentalmente la administración de algunos registros públicos), para que las desempeñen de manera permanente e indefinida, sujetándose a los postulados y reglas del derecho público y ciñendo su actuación a lo expresamente autorizado y permitido para la consecución de la específica finalidad pública, pero conservando inalterada su condición de sujetos privados sometidos al régimen de derecho privado en cuanto a las restantes funciones
que desempeñan, su organización y dirección, las fuentes de sus ingresos, la naturaleza de sus trabajadores, y los estatutos que las gobiernan. La normativa sobre la naturaleza jurídica de las cámaras de comercio y sus funciones está conformada por: (i) el Código de Comercio, artículos 78, 86 y 88; (¡i) el Decreto 1259 de 1993; (iii) la Ley 80 de 1993; (iv) el Decreto 2150 de 1995; (v) el Decreto 898 de 2002, y (vi) el Decreto 4402 de 2006, fundamentalmente, a la cual puede acceder fácilmente mediante buscadores en Internet. Sobre la naturaleza jurídica de las cámaras de comercio y su desarrollo normativo puede consultarse la siguiente jurisprudencia, igualmente accesible: (i) Corte Suprema de Justicia, sentencia del 23 de agosto de 1982; (ii) Corte Constitucional, sentencia C144 del 20 de abril de 1993; (iii) C-166 del 20 de abril de 1995; (iv) C-167 del 20 de abril de 1995; (v) C-91 del 26 de febrero de 1997. Acerca de la descentralización por colaboración puede consultar las sentencias de la Corte Constitucional, C-30 de 1994 y C-181 de 1997.
6. Funciones de las cámaras de comercio En el artículo 86 del Código de Comercio se determinan las siguientes funciones de las cámaras de comercio: "1) Servir de órgano de los intereses generales del comercio ante el Gobierno y ante los comerciantes mismos; 2) Adelantar investigaciones
económicas sobre aspectos o ramos específicos del comercio interior y exterior y formular recomendaciones a los organismos estatales y semioficiales encargados de la ejecución de los planes respectivos; 3) Llevar el registro mercantil y certificar sobre los actos y documentos en él inscritos, como se prevé en este Código; 4) Dar noticia en sus boletines u órganos de publicidad de las inscripciones hechas en el registro mercantil y de toda modificación, cancelación o alteración que se haga de dichas inscripciones; 5) Recopilar las costumbres mercantiles de los lugares correspondientes a su jurisdicción y certificar sobre la existencia de las recopiladas; 6) Designar el arbitro o los árbitros o los amigables componedores cuando los particulares se lo soliciten; 7) Servir de tribunales de arbitramento para resolver las diferencias que les defieran los contratantes, en cuyo caso el tribunal se integrará por todos los miembros de la junta; 8) Prestar sus buenos oficios a los comerciantes para hacer arreglos entre acreedores y deudores, como amigables componedores; 9) Organizar exposiciones y conferencias, editar o imprimir estudios o informes relacionados con sus objetivos; 10) Dictar su reglamento interno que deberá ser aprobado por el Superintendente de Industria y Comercio; 11) Rendir en el mes de enero de cada año un informe o memoria al Superintendente de Industria y Comercio acerca de las labores realizadas en el año anterior y su concepto sobre la situación económica de sus respectivas zonas, así como el detalle de sus ingresos y egresos;
y 12) Las demás que les atribuyan las leyes y el Gobierno Nacional". Teniendo en cuenta la enunciación de funciones, tanto de la Superintendencia de Industria y Comercio como de las cámaras de comercio, es importante aclarar que el objetivo de la vigilancia y control de esta entidad frente a las cámaras de comercio, sus federaciones y confederaciones es lograr que la prestación de los servicios de registro público mercantil, de proponentes y de entidades sin ánimo de lucro, y de certificación sobre los mismos, sean eficientes y se ajusten a las normas legales. Por lo tanto, el control y vigilancia sobre actividades de promoción empresarial como la que sugiere usted en su consulta, se encuentran fuera de nuestras facultades.
7. Control de legalidad por las cámaras de comercio El legislador ha investido a las cámaras de comercio de un control de legalidad, totalmente taxativo, restringido, reglado y subordinado a lo prescrito en la ley, pudiendo solamente verificar un acto sujeto a registro o abstenerse de efectuar una inscripción, por vía de excepción, únicamente cuando la ley las faculte para ello: cuando dichos actos adolecen de ineficacia o inexistencia.
Como puede verse en la mención de sus funciones, el legislador no le ha dado a las cámaras de comercio la función taxativa de evaluar la procedencia de la inscripción de los comerciantes en el registro mercantil. Por ello debe someterse a lo que le indiquen las normas concordantes al respecto, <que, para el caso de la matrícula del comerciante, es la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio
(Título VIII, Capítulo Primero, punto 1.1.4.7), que señala los requisitos cuyo cumplimiento es el que debe verificar la cámara de comercio: \”1.1.4.7 La matrícula del comerciante, persona natural, y de su establecimiento de comercio, así como la renovación de la matrícula del comerciante, persona natural o jurídica, y de su establecimiento de comercio, se entenderán efectuadas desde el momento en que se entregue el formulario debidamente diligenciado y firmado en la cámara de comercio receptora y se reciba el valor correspondiente a la tarifa\”. Verificado el debido diligenciamiento del formulario y el pago de la tarifa, la cámara de comercio debe realizar la inscripción solicitada, sin otras consideraciones, por más laudables que parezcan, a riesgo de extralimitar sus funciones regístrales. Por otra parte, es importante aclarar que las cámaras de comercio no son competentes tampoco para vigilar el cumplimiento de los requisitos de funcionamiento de los establecimientos de comercio; lo son las autoridades de policía, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 232 de 1995, por medio de la cual se dictaron normas para el funcionamiento de los establecimientos comerciales (a la que remite el artículo 27 de la Ley 962 de 2005), entre las que se señala la observación de las normas sobre uso del suelo y pone a disposición de la ciudadanía el mecanismo de la consulta al respecto: \”Artículo 2. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, es obligatorio para el ejercicio del comercio que los establecimientos abiertos al público reúnan los
siguientes requisitos: a) Cumplir con todas las normas referentes al uso del suelo, intensidad auditiva, horario, ubicación y destinación expedida por la autoridad competente del respectivo municipio. Las personas interesadas podrán solicitar la expedición del concepto de las mismas a la entidad de planeación o quien haga sus veces en la jurisdicción municipal o distrital respectiva; (...)\” Vale decir que la norma anterior fue publicada en el Diario Oficial No. 42.162 de diciembre 26 de 1995, fecha desde la cual está vigente y es de obligatoria observancia, sin que su desconocimiento pueda ser excusa de no aplicación, como se consagra en el artículo 9 del Código Civil Colombiano.
8. Descripción de la actividad económica del establecimiento de comercio La actividad económica del establecimiento de comercio es uno de los puntos que contiene el formulario oficial del registro único empresarial, en el que se exige su definición de acuerdo con el Código Industrial Internacional Uniforme CIIU y su descripción conforme con éste. Por lo tanto, en aras de la precisión sobre la actividad que el comerciante ha declarado que desarrolla en un establecimiento de comercio, le sugerimos consultar el CIIU, fácilmente accesible a través de los buscadores en
Internet. Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,