SIC - Concepto-11111744
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-11111744
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 11-111744- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 3
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta Precisar si las multas sucesivas se limitan a determinado monto y si son vitalicias hasta que se dé cumplimiento a la obligación.
2. Facultades generales de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar, decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal, y ejercer control y vigilancia de las cámaras de comercio, sus federaciones y confederaciones.
3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor De acuerdo con el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, la
Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta con las siguientes funciones: (i) velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras; (ii) vigilar, en los términos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones; (ii¡) velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control; (iv) vigilar a los operadores y fuentes de información financiera, crediticia, comercial y de servicios y la proveniente de terceros países con idéntica naturaleza, conforme a la Ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008); (v) en ejercicio de facultades jurisdiccionales, conocer y decidir los asuntos de protección del consumidor contenidos en el artículo 145 de la Ley 446 de 1998 (ordenar la efectividad de las garantías de bienes y servicios establecidas en las normas de protección al consumidor, o las contractuales si ellas resultan más amplias).
4. Las multas sucesivas En el artículo 29 del Decreto 3466 de 1982, en el que se establece el procedimiento para asegurar la efectividad de las garantías, también se prevé que en la misma providencia por la que se decida ordenar hacer efectiva la garantía no satisfecha, se
indique que el incumplimiento de la orden impartida causará una multa, en favor del Tesoro Público, equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente en Bogotá al momento de su expedición, por cada día de retardo en su cumplimiento. Como puede concluirse de lo anterior, al sancionado que no cumple con la orden de efectividad de la garantía pueden imponérsele las multas periódicas (la entidad puede acumular varios días de incumplimiento y multar por días, meses y años) que sean necesarias hasta que cumpla la obligación impartida por la Superintendencia, sin limitaciones de monto ni tiempo, mientras no se produzca el fenómeno de la caducidad de la facultad sancionatoria, en los términos del artículo 38 del Código Contencioso Administrativo, y siendo susceptibles de ser cobradas por jurisdicción coactiva, de acuerdo con los artículos 64 y 68 del mismo ordenamiento. Para la determinación del monto de la multa se deben tener en cuenta dos situaciones: (i) si el sancionado cumplió con retardo su obligación, se contarán los días transcurridos entre la fecha en que el sancionado debió cumplir la orden impartida por la entidad y la fecha en la cual se satisfizo la obligación; (ii) si el sancionado no ha dado cumplimiento a la orden de efectividad de la garantía al momento de imponerle la multa por dicho incumplimiento, se contarán los días transcurridos entre la fecha en que debió cumplir la orden y la fecha de expedición de la resolución. Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,