SIC - Concepto-11115132
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-11115132
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 11-115132- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 6
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Consulta Se consulta si dos sociedades que planean integrarse deben surtir el procedimiento para la autorización o para notificación ante esta entidad y cuál es ese procedimiento, teniendo en cuenta que se encuentran bajo los siguientes supuestos de hecho: (i) ambas empresas desempeñan la misma actividad y (ii) no tuvieron durante el año fiscal anterior, de manera individual ni conjunta, ingresos operacionales ni activos que superaran los 150.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
2. Facultades generales de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, de manera general, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.
3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de integraciones empresariales De manera general, las facultades legales de la Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con los artículos 3 y 8 del Decreto 3523 de 2009 (modificado por el Decreto 1687 del 2010), son pronunciarse en los términos de la ley, sobre la fusión, consolidación, adquisición del control de empresas e integración, cualquiera que sea la forma jurídica de la operación proyectada, y analizar el efecto de los procesos de integración o reorganización empresarial en la libre competencia, en los casos en que participen exclusivamente entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y sugerir de ser el caso, condicionamientos tendientes a asegurar la preservación de la competencia efectiva en el mercado. Igualmente, podrá ordenar cuando sea procedente conforme a la ley, la reversión de una operación de integración empresarial.
4. Normativa sobre integraciones empresariales La preceptiva vigente en materia de integraciones empresariales, aplicable a operaciones que puedan tener efectos en el territorio colombiano, está conformada por los artículos 333 a 336 de la Constitución Política y las siguientes leyes, decretos, circulares y resoluciones de la Superintendencia de Industria y Comercio: (i) Ley 1340 de 2009, por medio de la cual se dictaron normas en materia de protección de la competencia, (ii) Decreto 3523 de 2009, por el cual se modificó la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio, modificada por el Decreto 1687 de 2010
(ii¡) Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, Título VII, Capítulo
Segundo, sobre integraciones empresariales, (iv) Resolución 35006 de 2010, por la cual la Superintendencia de Industria y Comercio impartió instrucciones sobre el procedimiento para la autorización y notificación de las operaciones de integración empresarial y se adoptaron unas guías (incorporada a la Circular Única), (v) Resolución 52778 de 2011, por medio de la cual se modificó, aclaró y adicionó la Resolución 35006 de 2010, (vi) Resolución 73849 de 2010, por la cual se establecieron los ingresos operacionales y los activos que se tendrán en cuenta para informar una operación de integración durante el 2011.
5. Empresas que deben informar a la SIC sobre operaciones de adquisición de control o integración empresarial, para iniciar el procedimiento de autorización Con fundamento en las normas anteriores, especialmente en el artículo 10 de la Ley 1340 de 2009 y el punto 2.1 de la Resolución 35006 de 2010, las empresas obligadas a informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las operaciones que proyecten llevar a cabo para efectos de fusionarse, consolidarse, adquirir el control o integrarse cualquiera sea la forma jurídica de la operación proyectada, serán las que cumplan las siguientes condiciones: 5.1. que desempeñen la misma actividad económica o se encuentren en la misma cadena de valor, y 5.2. que las intervinientes, de manera conjunta o individualmente consideradas, hayan obtenido durante el año fiscal anterior a la operación proyectada, ingresos operacionales superiores a ciento cincuenta mil (150.000) salarios mínimos legales
mensuales vigentes, o (ii) las intervinientes, de manera conjunta o individualmente consideradas, al finalizar el año fiscal anterior al de la operación proyectada tuviesen, en conjunto o individualmente, activos totales superiores a ciento cincuenta mil (150.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
6. Procedimiento de autorización de integraciones empresariales El procedimiento para obtener de la Superintendencia de Industria y Comercio la autorización de integraciones empresariales está descrito en el artículo 10 de la Ley 1340 de 2009 y en los puntos 2.2 a 2.8 de la Resolución 35006 de 2010, incluida en la Circular Única de la entidad, cuyas etapas, en resumen, son: Presentación de la solicitud de pre-evaluación Verificación del cumplimiento de los supuestos y de la información necesaria
(examen de forma), dentro de los 3 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de pre-evaluación Requerimiento de corrección o aclaración, de conformidad con artículos 12 y 13 del Código Contencioso Administrativo. Se entenderá desistida la solicitud si transcurridos 2 meses no se da respuesta al requerimiento Orden de publicación del anuncio sobre la integración proyectada, en un diario de amplia circulación, cumpliendo las instrucciones del artículo 2.3.5 de la Resolución 35006 de 2010 Suministro de información por parte de cualquier persona, dentro de los 10 días siguientes a la publicación del anuncio Estudio preliminar para determinar, mediante acto administrativo, la procedencia de continuar con el procedimiento de autorización o de darlo por terminado y darle vía libre a la integración, dentro de los 30 días siguientes
contados a partir de la fecha en que se allegue la totalidad de la información requerida por la Superintendencia. Decisión de continuar con el procedimiento, una vez se haya acreditado la publicación del aviso y haya corrido el término para la participación del público. Comunicación de la decisión de continuar, a las entidades de regulación, vigilancia y control, competentes en los sectores afectados por la integración, quienes tendrán 10 días para allegar el respectivo concepto técnico, pero podrán intervenir de oficio o a solicitud de la Superintendencia en cualquier momento de la actuación. Comunicación a las empresas intervinientes, quienes tendrán 15 días para (i) allegar la totalidad de la información solicitada en la Guía de Estudio de Fondo (anexo 2 de la Resolución 35006 de 2009), (ii) proponer acciones o comportamientos para neutralizar los posibles efectos anticompetitivos de la integración, (iii) controvertir la información aportada, incluyendo la solicitud de decreto y práctica de pruebas. Realización de audiencia para revisar la documentación, a solicitud de las intervinientes con 5 días de anticipación a su celebración Decisión final mediante resolución motivada, en los siguientes sentidos: (i) autorizar la integración sin condicionamientos, (ii) autorizar la integración con condicionamientos y (ii) objetar la integración En cualquier momento del trámite las intervinientes pueden desistir de la solicitud.
7. Empresas que deben notificar previamente a la SIC sobre operaciones de adquisición de control o integración empresarial Con fundamento en las normas anteriores, especialmente en el punto 3.1 de la
Resolución 35006 de 2010, modificada por la Resolución 52778 de 2011, las empresas obligadas a notificar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las operaciones que pretendan llevar a cabo para efectos de fusionarse, consolidarse o adquirir el control, cualquiera sea su forma jurídica, serán las que cumplan las siguientes condiciones: 6.1 que desempeñen la misma actividad económica, siempre y cuando cumplan cualquiera de los siguientes supuestos: (i) que las intervinientes, de manera conjunta o individualmente consideradas, hayan obtenido durante el año fiscal anterior a la operación proyectada, ingresos operacionales superiores a ciento cincuenta mil (150.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes o (ii) que las intervinientes, de manera conjunta o individualmente consideradas, al finalizar el año fiscal anterior al de la operación proyectada tuviesen, en conjunto o individualmente, activos totales superiores a ciento cincuenta mil (150.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, (iii) que en conjunto cuenten con menos del 20% del mercado relevante. 6.2 que participen de la misma cadena de valor, siempre y cuando cumplan cualquiera de los siguientes supuestos: (i) que las intervinientes, de manera conjunta o individualmente consideradas, hayan obtenido durante el año fiscal anterior a la operación proyectada, ingresos operacionales superiores a ciento cincuenta mil (150.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes o (ii) que las intervinientes, de manera conjunta o individualmente consideradas, al finalizar el año fiscal anterior al de la operación proyectada tuviesen, en conjunto o individualmente, activos totales superiores a ciento cincuenta mil (150.000) salarios mínimos legales mensuales
vigentes, (iii) que en todos los segmentos de la cadena de valor cuenten con menos del 20% de cada mercado relevante.
8. Trámite de notificación de integraciones empresariales El trámite para notificar a la Superintendencia de Industria y Comercio una integración empresarial en la que intervengan empresas que cumplan las condiciones establecidas en el punto 3.1 de la Resolución 35006 de 2009, está descrito en el punto 3 de la misma, modificada por la Resolución 52778 de 2011, y es el siguiente: Presentación de un documento contentivo de la información referida en el punto 3.2 de la Resolución 35006 de 2009 Acuse de recibo del documento por parte de la Superintendencia, quien se reservará la facultad de verificar la información
9. Operaciones exentas de control previo de integraciones De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, se encuentran exentas del deber de información y notificación previa a la Superintendencia de Industria y Comercio las siguientes operaciones: Aquellas en las que las intervinientes no cumplan los supuestos de los puntos 2.1.1 y 2.12 de la Resolución 35006 de 2009 Aquellas en las que las intervinientes acrediten la situación de grupo empresarial del artículo 28 de la Ley 222 de 1995 o que estén bajo un mismo direccionamiento o control en los términos del numeral 4 del Decreto 2153 de
1992
10. Conclusión Para determinar si la operación está sujeta o no a control previo por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, le sugerimos revisar los detalles del caso
contra la normativa expuesta en el presente concepto, en consideración a que en virtud del principio y garantía constitucional del debido proceso no nos es posible resolver situaciones particulares a través de conceptos. Adicionalmente, le sugerimos consultar en nuestra página en Internet www.sic.gov.co/normativldad/circular única/títulos/título VII el fondo y forma de la solicitud y trámite de pronunciamiento sobre la operación de integración proyectada, además de unas indicaciones prácticas para definir el mercado relevante, siguiendo la ruta: promoción de la competencia/integraciones empresariales/control integraciones empresariales. Atentamente,