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SIC - Concepto-11122866

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-11122866
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 11-122866- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 7

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la consulta Es su escrito solicita se le informe \”Qué debe hacer para obtener un certificado de garantía de calidad en servicio mantenimiento y reparación. Qué documentos debo presentar\”.

Sobre el particular nos permitimos manifestarle lo siguiente:

2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a ésta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, sobre protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección del consumidor y competencia desleal.

3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de Protección al Consumidor De acuerdo con el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, la Superintendencia, de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor

cuenta con las siguientes funciones:  Velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras.  Vigilar, en los términos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones.  Velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control.  Vigilar a los operadores y fuentes de información financiera, crediticia, comercial y de servicios, conforme a la ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008).  En facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir los asuntos de protección del consumidor contenidos en el artículo 145 de la Ley 446 de 1998. 3.1. Garantías en relación con automotores En relación con su consulta y con las garantías de los automotores, la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la Circular Única, impartió instrucciones sobre los términos en que debe otorgarse la garantía y estableció los mecanismos de control del cumplimiento de las normas sobre protección del consumidor aplicables a los productores, ensambladores, importadores, representantes del productor, concesionarios, talleres y expendedores de repuestos autorizados del sector de automotores. (Circular Única de la Superintendencia de

Industria y Comercio, Titulo II, Capítulo Primero, numeral 1.2.2.) Es así como la mencionada circular dispone que los destinatarios de estas normas, deben garantizar que sus productos satisfagan las especificaciones anunciadas o las corrientes del mercado para vehículos automotores de la clase correspondiente, mediante el otorgamiento de una garantía de calidad e idoneidad y servicio de postventa, de la cual deben entregar un certificado en el que deben constar sus términos (Ibídem, numeral 1.2.2.2.). 3.2. Términos de la garantía mínima presunta en automotores En relación con los vehículos automotores, la Circular Única (Ibídem, numeral 1.2.2.2.2) dispone que, la garantía de calidad y servicio de postventa amparará al producto por los defectos no imputables al usuario y asegurará la obligación de proporcionar la asistencia técnica necesaria para el mantenimiento, como sigue: \”Para vehículos particulares, por doce (12) meses contados a partir de la fecha de entrega del vehículo al comprador original o veinte mil (20.000) kilómetros de recorrido, lo que primero se cumpla. \”Para los vehículos comerciales particulares, por doce (12) meses contados a partir de la fecha de entrega del vehículo al comprador original o veinte mil (20.000) kilómetros de recorrido, lo que primero se cumpla. Para las motos, motonetas y motocarros por seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrega del vehículo al comprador original o seis mil (6.000) kilómetros de recorrido, lo primero que se cumpla.

Las motocicletas, motonetas y motocarros que se destinen a competencias deportivas quedan excluidas de esta obligación, quedando por lo tanto en libertad los ensambladores, importadores y representantes de productor en fijar el término de la garantía y condiciones\”. Además, se tiene que, cuando el usuario es privado del uso del vehículo automotor que se encuentra en garantía \”por cualquier causa relacionada con su reparación imputable a los responsables de efectuarla\”, el lapso que supere una semana interrumpe el plazo determinado en la garantía, para computársele como prolongación del mismo. 3.3. Certificado de garantía Los productores, ensambladores, importadores, representantes del productor, concesionarios talleres y expendedores de repuestos autorizados del sector automotor, deberán tener un documento escrito en el que consten los términos de la garantía de calidad, idoneidad y servicio postventa. Copia de dicho documento deberá entregarse a cada adquirente y en cada operación se deberá dejar constancia expresa de haber entregado el documento. El certificado de garantía deberá constar por escrito, en idioma español, en letra legible y contener como mínimo:  La identificación del fabricante, concesionario o importador  La identificación del vendedor  La identificación del vehículo con las especificaciones necesarias para su correcta individualización  Las condiciones en que se presentará el alistamiento del vehículo  Las condiciones de validez de la garantía y su plazo de vigencia  La descripción de las partes excluidas de la garantía  Las condiciones de atención de la garantía y del servicio postventa

especificando los canales de distribución establecidos y autorizados donde podrán hacerse efectivos. La Circular Única dispone, además, que en el certificado de garantía deberán consignarse taxativamente las exclusiones y estas sólo podrán ser respecto de las partes y piezas que usualmente sufren deterioro o desgaste por la operación normal del vehículo.

4. Garantías de electrodomésticos Para el caso de la garantía de calidad, idoneidad y servicio postventa de electrodomésticos, la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la Circular Externa No. 10 de 2001 -numeral 1.2.8.2. del Título II, Capítulo Primero-, impartió las siguientes instrucciones: "(...) Los destinatarios de esta circular garantizarán al comprador que sus productos satisfacen las especificaciones anunciadas o las corrientes del mercado para electrodomésticos y gasodomésticos, mediante el otorgamiento de una garantía de calidad, idoneidad y servicio de postventa. Frente al consumidor, el cumplimiento de los términos de la garantía es obligación solidaria de todos los que hayan intervenido en la cadena de producción y distribución del electrodoméstico o gasodoméstico. El consumidor podrá hacer uso de la garantía de calidad, idoneidad y servicio postventa directamente ante el expendedor o comercializador o en cualquiera de los canales establecidos y autorizados por el productor, importador o representante de productor, independientemente de las acciones que quien responda ante el consumidor tenga frente al responsable del daño".

Así mismo, en el numeral 1.2.8.2.2. del Título II, Capítulo Primero de la citada Circular Externa se estableció el alcance de la garantía para electrodomésticos en los

siguientes términos: "En desarrollo de lo señalado en el artículo 29 del decreto 3466 de 1982 y sin perjuicio de la obligación de cambiar el bien por otro o devolver el dinero, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del citado decreto, la garantía de calidad, idoneidad y servicio de postventa, compromete a sus obligados respecto de los electrodomésticos en cuya fabricación, importación, distribución o venta haya participado, como mínimo a proporcionar la asistencia técnica, reparar y suministrar los repuestos, partes, piezas y accesorios necesarios que permitan el adecuado funcionamiento del electrodoméstico durante todo el período que ampare la garantía sin costo alguno para el consumidor. "Para los efectos previstos en este numeral, los productores, importadores, representante de productor y expendedores, deberán disponer directamente, o a través de centros de servicio autorizados o expendedores de repuestos, de un inventario representativo de los repuestos, partes y piezas de mayor rotación y garantizar el suministro oportuno de los restantes repuestos, así como de unidades de reposición e insumos. En todo caso, los productores, importadores y representantes de productor deberán garantizar el suministro oportuno de los repuestos partes y piezas en todas las ciudades en que operen". Así las cosas, debe tenerse en cuenta que cuando un electrodoméstico presenta una falla o daño relacionado con las condiciones de calidad e idoneidad garantizadas, el consumidor puede solicitar al productor, proveedor o distribuidor la efectividad de la garantía correspondiente, esto es, la reparación del producto, el suministro de repuestos necesarios para la reparación y la asistencia técnica indispensable para su

utilización, sin costo alguno dentro del término de vigencia de la misma. Cabe resaltar que de conformidad con el numeral 1.2.1 del Capítulo primero del Título II de la mencionada Circular Externa No. 10 de 2001 \”cuando se repare o cambie un bien o servicio a título de efectividad de la garantía, comenzará a correr un nuevo término de ésta a partir de la última entrega o reparación\”. En el evento en que el productor, importador, representante de productor, expendedor o comercializador no cumpla con la garantía de calidad, idoneidad y servicio postventa el consumidor podrá presentar la queja ante esta Superintendencia. 4.1. Certificado de garantía electrodomésticos A través de la citada Circular Externa 10 de 2001 (Circular Única) esta Superintendencia ha regulado lo correspondiente a la garantía de los electrodomésticos y gasodomésticos, estableciendo entre las obligaciones de los proveedores la de expedir un certificado de garantía, acorde lo siguiente: "1.2.8.2.1 Certificado de garantía "Los destinatarios de la presente circular deberán tener un documento escrito, en idioma español en letra legible, en et que consten los términos de su garantía de calidad, idoneidad y servicio de postventa, que, como mínimo, implicará los estándares aquí previstos. "El certificado de garantía deberá entregarse a cada adquirente, y contener como mínimo:  La identificación del productor o importador;  La identificación del electrodoméstico con las especificaciones necesarias para su correcta individualización;  Las condiciones de validez de la garantía y su plazo de vigencia;

 La descripción de las partes del electrodoméstico excluidas de la garantía;  Las condiciones de atención de la garantía y del servicio de postventa especificando los canales de atención establecidos y autorizados donde podrán hacerse efectivos;  Declaración del tiempo durante el cual se garantiza el suministro de repuestos e insumos para el adecuado funcionamiento del bien. Las exclusiones deberán ser expresas y se entenderán siempre de manera taxativa. Las exclusiones sólo podrán ser respecto de las partes y piezas que usualmente sufren deterioro o desgaste por la operación normal del electrodoméstico o gasodoméstico". En ese orden, es claro que al momento de la venta de algún electrodoméstico es obligación del proveedor entregar el certificado de garantía correspondiente, con la inclusión del alcance de esta. 4.2. Termino de la garantía de los electrodomésticos Respecto del término de garantía de los electrodomésticos, la Circular Única, en su Título II, Capítulo Primero, numeral 1.2.8.2.4 (Modificado por la Circular Externa No. 018 del 22 de julio de 2011. Publicada en el Diario Oficial No. 48.142 del 26 de julio de 2011.), establece: "Cuando el productor, distribuidor o expendedor de un electrodoméstico o de un gasodoméstico no informe al consumidor sobre el término de la garantía mínima, referida a las condiciones de idoneidad y calidad del mismo y del servicio de postventa, que ampara el producto por todos los defectos no imputables al usuario y asegura la obligación de proporcionar la asistencia

técnica necesaria para el mantenimiento, se presumirá que el término de dicha garantía, es de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de entrega del electrodoméstico o gasodoméstico al comprador original. No obstante, el productor, distribuidor o expendedor que alegue haber dado una garantía por un término inferior, al de los doce (12) meses acá establecidos, deberá probar que informó el término de la garantía correspondiente al consumidor y que éste lo aceptó de manera expresa." Tratándose de electrodomésticos, cuando ha habido omisión por parte del productor, distribuidor o expendedor respecto del término de garantía, se entenderá que éste de 12 meses. De cualquier forma, tanto el productor, el distribuidor o el expendedor podrán probar que informaron un término de garantía diferente y que el consumidor lo consintió en forma expresa. La omisión al cumplimiento de cualquier de las normas anteriormente reseñadas dará lugar a la imposición de las sanciones contempladas en el Decreto 3466 de 1982, que incluyen multas hasta por cien (100) salarios mínimos legales vigentes. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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