SIC - Concepto-11124261
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-11124261
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 11-124261- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 3
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta \”Quisiera que se me informara si existe algún tipo de normativa que limite la competencia funcional y territorial referidas en los artículos 25 y 26 de la Ley 256 de 1996 para los casos de competencia desleal y que permita iniciar tal proceso ante la Superintendencia de Industria y Comercio en Bogotá, así el domicilio del demandado y la presunta infracción cometida no estén vinculadas a tal ciudad\”.
2. Facultades generales de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por e! cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar, decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal, y ejercer control y vigilancia de las cámaras de comercio, sus federaciones y
confederaciones.
3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de competencia desleal Las facultades legales de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de competencia desleal, de acuerdo con los artículos 3, 8 y 14 del Decreto 3523 de 2009
(modificado por el Decreto 1687 del 2010), son: (i) adoptar, en ejercicio de funciones jurisdiccionales las decisiones que correspondan en materia de competencia desleal y (ii) tramitar, de acuerdo con el procedimiento legalmente aplicable, las investigaciones administrativas de competencia desleal.
4. Procedimiento aplicable a casos de competencia desleal Quien pretenda interponer una acción jurisdiccional por competencia desleal, buscando la declaratoria de deslealtad de los actos acusados, la suspensión de los mismos o la remoción de sus efectos, además de la reparación económica, a través de la pretensión de indemnización de perjuicios, puede acudir a los Juzgados Civiles del Circuito -donde no existan Juzgados Especializados en Derecho Comercial-, o a la Superintendencia de Industria y Comercio. Lo anterior, teniendo en cuenta que se trata de competencia "a prevención", por lo cual una vez presentada la acción ante alguno de los entes competentes, la competencia es "exclusiva" de quien conoce.
El procedimiento mediante el cual se tramitará la acción por competencia desleal que se instaure ante la Superintendencia y Comercio, quien actuará en ejercicio de sus facultades jurisdiccionales, será el verbal, previsto en el Capítulo I, Título XXIII, Libro
Tercero del Código de Procedimiento Civil, según se estableció en los artículos 42 y 44 de la Ley 1395 de 2010, modificatorio del artículo 49 de la Ley 962 del 2005, que, a su vez, modificó el artículo 144 de la Ley 446 de 1998, y ésta el artículo 24 de la Ley 256 de 1996, cuyo texto cita en su consulta. Ahora, en cuanto al factor territorial, el artículo 25 de la Ley 256 de 1996, el demandante puede elegir entre invocar el fuero general de competencia, relacionado con el lugar donde el demandado tenga su establecimiento o su domicilio (a falta del establecimiento), o su residencia (a falta del establecimiento y el domicilio) en el territorio nacional, y el fuero real, relacionado con el lugar donde se haya realizado el acto de competencia desleal o aquel en donde se produzcan sus efectos (cuando el acto desleal se haya realizado en el extranjero). De todo lo anterior se concluye que la competencia funcional en materia de competencia desleal se ha atribuido por la ley, a prevención, tanto a los jueces especializados en derecho comercial o civiles del circuito (donde no existan los primeros) como a la Superintendencia de Industria y Comercio. Por lo tanto, el demandante elegirá el ente ante el cual invocará sus pretensiones, como también lo hará frente a la competencia territorial, aclarando que, si lo hace ante la Superintendencia de Industria y Comercio, el trámite radicará en la ciudad de Bogotá, toda vez que no cuenta con sedes en otras ubicaciones del país. Si opta por (a jurisdicción ordinaria tendrá la posibilidad de iniciar y llevar a cabo el proceso en otras
ciudades del país, de acuerdo con los fueros enunciados en el artículo 25 de la Ley 256 de 1996. Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,