SIC - Concepto-11126581
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-11126581
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 11-126581- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 5
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta Es su escrito formula los siguientes interrogantes: \"1. Si fuere titular de una marca registrada, la cual tiene 8 años de permanencia, pero ahora ha sido cambiado su logo continuando vigente su actual denominación, ¿podría renovar mi marca sin que a la fecha se haya cumplido su tiempo de vigencia? En caso afirmativo, ¿Podría realizar dicho registro de actualización a nombre de dos personas diferentes? o debo incluirme entre una de ellas, por ya existir el registro de mi nombre con la marca? \"2. ¿Puede una empresa tramitar el registro de una marca, pero su titularidad recaiga en nombre de una tercera persona? \"3. Cuántas marcas pueden ser registradas por una persona natural o jurídica?\" Sobre el particular, en primer lugar, nos permitimos manifestarle que a la Superintendencia de Industria y Comercio no le es posible pronunciarse mediante un concepto sobre situaciones de carácter particular, como las descritas por usted.
Sin embargo, a efectos de darle la respuesta más completa posible y referida de manera concreta a las atribuciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, a continuación, le suministramos la información que consideramos pertinente con el fin
de brindarle mayores elementos de juicio al respecto.
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, sobre protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección del consumidor y competencia desleal,
3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial De acuerdo con lo establecido en el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, en su artículo 1, numeral 34, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cargo la función de "Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma"; siendo función, entre otras, de la Dirección dé Signos Distintivos de esta Superintendencia, las siguientes: "1 .Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro. \"2. Decidir las solicitudes que se relacionen con el depósito de los nombres y enseñas comerciales y demás actuaciones posteriores al respectivo depósito. \” (…) \"6. Llevar el registro de los signos distintivos\”.
De conformidad con lo establecido en el Decreto 3523 de 2009, artículo 12, numerales
1, 2 y 6, respectivamente. En tal virtud, esta Superintendencia tiene a su cargo decidir las solicitudes de registro de marca y las demás que se relacionen con el depósito de los nombres y las enseñas comerciales, así cómo llevar el registro de los diferentes signos distintivos existentes, en materia de propiedad industrial. 3.1. Renovación del registro de una marca El artículo 152 de. la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, normatividad comunitaria aplicable en Colombia en materia de propiedad industrial, dispone que \”EI registro de una marca tendrá una duración de diez años contados a partir de la fecha de su concesión y podrá renovarse por períodos sucesivos de diez años\”. A renglón seguido, en el artículo 153 de la norma en mención, respecto de la renovación del registro, establece que: "El titular del registro, o quien tuviere legítimo interés, deberá solicitar la renovación del registro ante la oficina nacional competente, dentro de los seis meses anteriores a la expiración del registro. No obstante, tanto el titular del registro como quien tuviere legítimo interés gozarán de un plazo de gracia de seis meses, contados a partir de la fecha de vencimiento del registro, para solicitar su renovación. A tal efecto acompañará los comprobantes de pago de las tasas establecidas, pagando conjuntamente el recargo correspondiente si así lo permiten las normas internas de los Países Miembros. Durante el plazo referido, el registro de marca mantendrá su plena vigencia. "(...)\” (Subrayado fuera del texto) En consideración a las disposiciones transcritas, tenemos que la solicitud de
renovación del registro de una marca debe ser solicitada ante esta Entidad, por su titular, dentro de los seis(6) meses anteriores a la expiración del registro, contando para ello con un periodo de gracia de seis (6) meses "posteriores" a la fecha de su expiraciónY1, teniendo en cuenta dicho plazo y no antes, ni después. Para efectos del primer interrogante, en relación con la afirmación \”… marca registrada tiene 8 años de permanencia, pero ahora ha sido cambiado su logo continuando vigente su actual denominación\”, le sugerimos presentar una nueva solicitud de registro por cuanto a pesar de que sigue con su denominación, el logo a utilizar ha cambiado. Lo anterior con el fin de obtener el derecho al uso exclusivo de la \”nueva\” marca y para distinguir los mismos productos o servicios. 3.2. Solicitud del registro de una marca De conformidad con el artículo 139 de la Decisión 486 de 2000: "El petitorio de la solicitud de registro de marca estará contenido en un formulario y comprenderá lo siguiente: a) El requerimiento de registro de marca; b) El nombre y la; dirección del solicitante; c) La nacionalidad o domicilio del solicitante. Cuando éste fuese una persona jurídica, deberá indicarse el lugar de constitución; d) De ser el caso; el nombre y la dirección del representante legal del solicitante; e) La indicación de la marca que se pretende registrar, cuando se trate de una marca puramente denominativa, sin grafía, forma o color; f) La indicación expresa de los productos o servicios para los cuales se solicita el registro de la marca; g) La indicación de la clase a la cual corresponden los productos o servicios; y, h) La firma del solicitante o de su representante legal”.
De la norma expuesta, se infiere que quien solicite el registro de una marca debe necesariamente acreditar características que son propias de la personalidad jurídica, en sentido amplio, tales como el nombre, la nacionalidad y el domicilio en el caso de las personas naturales y, en el caso de las personas jurídicas en sentido estricto, el lugar de su constitución, el nombre y dirección de su representante legal. Por lo tanto, para atender su segunda pregunta, quien vaya a solicitar el registro de una marca, deberá indicar el nombre del solicitante, es decir, el nombre y dirección de su representante legal, cuando se trate de una persona jurídica. Finalmente, en relación con la última pregunta, tenga en cuenta que es posible solicitar varias marcas (sea nominativa, mixta o figurativa) a nombre de una persona natural o jurídica, siempre y cuando se cumpla con el lleno de los requisitos previamente establecidos en la Decisión 486 de 2000. Sin perjuicio de lo anterior, le informamos que, tal y como lo establece la normativa andina, en su artículo 138, el registro de una marca y su protección, se extiende sólo a los productos o servicios incluidos en la clase para la cual se concedió el registro. Valga aclarar a este respecto que el titular de una misma marca puede solicitar su registro en varias clases y, para tal efecto, resulta indispensable presentar una solicitud por cada clase en particular, reiterando, con el lleno de los requisitos establecidos para tal fin en los artículos 134 y siguientes de la Decisión 486 de 2000. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet wwwisic.gov.co. Atentamente,