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SIC - Concepto-11127794

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-11127794
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 11-127794- -00002-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 6

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la Consulta Manifiesta en su escrito lo siguiente: "Solicito respetuosamente se me indique la forma que debo proceder cuando una persona interpone petición-tutela, denuncia o queja en la empresa que represento haciendo referencia a la existencia de la obligación o solicitando el retiro de la información de las bases de datos de las centrales de riesgo. -Debo solicitar a los operadores de la información la inscripción de la leyenda "reclamo en trámite". - Debo solicitar la eliminación de la información del reclamante?" A continuación, nos permitimos suministrarle información relevante en relación con el tema de la consulta, con el fin de brindarle mayores elementos de juicio al respecto.

Lo anterior, teniendo en cuenta que esta oficina mediante un concepto no puede solucionar situaciones particulares.

2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la

competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.

3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor La Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta con las siguientes atribuciones:  En virtud de las atribuciones conferidas en el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010 (Artículo 1o, numeral 14), la Superintendencia de Industria y Comercio está facultada para velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras.  Vigilar, en los términos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones.  Velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control.  Vigilar a los operadores y fuentes de información financiera, crediticia, comercial y de servicios y la proveniente de terceros países con idéntica naturaleza, conforme a la ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008).  En facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir los asuntos de

protección del consumidor contenidos en el Art. 145 de la Ley 446 de 1998.

3. Habeas data Respecto a su solicitud es preciso, señalar que, si una persona interpone ante la sociedad peticionaria una acción de tutela, es porque aquélla considera que con su actuación se ha vulnerado un derecho fundamental, o se ha puesto en peligro el mismo; sin embargo, corresponde al Juez que conoció de la acción incoada, determinar dentro de sus facultades constitucionales y legales el alcance y la forma en que se debe proteger el derecho tutelado.

De igual forma, al presentarse una denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación, se está ejerciendo un derecho del que gozan los ciudadanos, así como "el deber de denunciar a la autoridad los delitos de cuya comisión tenga conocimiento"1. De lo anterior, se concluye entonces que dichas autoridades si bien obran dentro de los límites asignados por la Constitución y la ley, lo hacen de manera autónoma y con plena independencia respecto de las decisiones tomadas por la Superintendencia de Industria y Comercio en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 1266 de 2008, razón por la cual, no es posible señalar un procedimiento específico al cual debas ceñirse las fuentes de información cuando figura como accionada dentro de una tutela, o cuando se ha interpuesto una denuncia por la presunta comisión de un hecho punible. Ahora bien, respecto a sus interrogantes, nos permitimos informarle lo siguiente: El parágrafo del artículo 16 de la Ley 1266 de 2008, señala lo siguiente:

II. Trámite de reclamos. Los titulares de la información o sus causahabientes que consideren que la información contenida en su registro individual en un banco de datos

debe ser objeto de corrección o actualización podrán presentar un reclamo ante el operador, el cual será tramitado bajo las siguientes reglas:

1. La petición o reclamo se formulará mediante escrito dirigido al operador del banco de datos, con la identificación del titular, la descripción de los hechos que dan lugar al reclamo, la dirección, y si fuere el caso, acompañando los documentos de soporte que se quieran hacer valer. En caso de que el escrito resulte incompleto, se deberá oficiar al interesado para que subsane las fallas. Transcurrido un mes desde la fecha del requerimiento, sin que el solicitante presente la información requerida, se entenderá que ha desistido de la reclamación o petición. 1 Artículo 67 Deber de denunciar, Código de Procedimiento Penal.

2. Una vez recibido la petición o reclamo completo el operador incluirá en el registro individual en un término no mayor a dos (2) días hábiles una leyenda que diga "reclamo en trámite" y la naturaleza del mismo. Dicha información deberá mantenerse hasta que el reclamo sea decidido y deberá incluirse en la información que se suministra a los usuarios.

(...)

4. En los casos en que exista una fuente de información independiente del operador, este último deberá dar traslado del reclamo a la fuente en un término máximo de dos (2) días hábiles, la cual deberá resolver e informar la respuesta al operador en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. En todo caso, la respuesta deberá darse al titular por el operador en el término máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la reclamación, prorrogables por

ocho (8) días hábiles más, según lo indicado en el numeral anterior. Si el reclamo es presentado ante la fuente, esta procederá a resolver directamente el reclamo, pero deberá informar al operador sobre la recepción del reclamo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su recibo, de forma que se pueda dar cumplimiento a la obligación de incluir la leyenda que diga "reclamo en trámite" y la naturaleza del mismo dentro del registro individual, lo cual deberá hacer el operador dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a haber recibido la información de la fuente.

5. Para dar respuesta a la petición o reclamo, el operador o la fuente, según sea el caso, deberá realizar una verificación completa de las observaciones o planteamientos del titular, asegurándose de revisar toda la información pertinente para poder dar una respuesta completa al titular. (...) Por lo anterior, los titulares de la información y sus causahabientes tienen derecho a presentar reclamaciones ante los operadores de información, e incluso directamente ante las fuentes, con el fin de ejercer su derecho de corrección y actualización de la información reportada.

La inscripción de la leyenda "reclamo en trámite” que el fin de la misma, es proteger el derecho de Hábeas Data del titular, toda vez que exige a la fuente que informe al operador cuando se presenta una reclamación respecto a los datos reportados para que registre la mencionada leyenda mientras se adelanta el trámite de rectificación o actualización de la información. Así pues, la leyenda "Reclamo en trámite y/o en discusión judicial", cumple una finalidad específica, que no es otra que indicar que el titular de la información se

encuentra discutiendo la existencia o la validez de la obligación reportada, de tal suerte que, al inscribir la leyenda, la fuente lo que hace, es precisamente satisfacer la necesidad de señalar que el titular del dato se encuentra controvirtiendo una determinada información reportada. No obstante, lo anterior, es claro que si la fuente procede con la inscripción de la leyenda "reclamo en trámite", la permanencia de la misma en el historial crediticio del titular, está necesariamente ligada al término previsto por la ley para resolver las reclamaciones presentadas, de tal suerte que una vez la fuente resuelva el reclamo, legalmente está facultada para solicitar al operador su exclusión. Así, en el hipotético caso de que la fuente emita una repuesta negativa a la solicitud de eliminación de la información por una presunta suplantación personal, para un usuario de información, el dato reportado estuvo en "discusión" solamente durante quince (15) días hábiles, privándose al titular de una protección posterior, por lo que dicha medida resulta insuficiente para amparar el derecho fundamental. Respecto a la inscripción de la leyenda "en discusión judicial", si bien se consagra legalmente dicha posibilidad, la misma resulta insuficiente para garantizar el derecho de Hábeas Data del titular, por cuanto la exigencia de la Corte Constitucional es determinante al establecer que debe procederse preventivamente con la eliminación de la información. Ahora, bajo el supuesto que se elimine la información porque el titular presentó una denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación por una presunta suplantación personal, debe señalarse que después de adelantada la investigación formal

correspondiente, y una vez se haya emitido una decisión en firme por parte de las autoridades competentes, es dable que sí, de las pesquisas adelantadas se concluye que la obligación en efecto, existe y fue debidamente suscrita por el titular, la fuente genere nuevamente el reporte de información con observancia de las disposiciones consagradas en la ley. Igualmente, debe resaltarse, que si la fuente procede con la eliminación de la información, dicho hecho per se no es merecedor de sanción, toda vez que aquélla obró siguiendo los lineamiento señalados por la Corte Constitucional en sus pronunciamientos; por el contrario, si la fuente es objeto de una sanción, es porque en el caso en particular, esta Superintendencia verificó la existencia de otro tipo de vulneración a las disposiciones contempladas en la Ley 1266 de 2008. En conclusión, tanto la eliminación de la información, como la inscripción de la leyenda, están dirigidas a salvaguardar el derecho fundamental de Hábeas Data del titular, si se genera un conflicto entre el derecho a la información, junto con los intereses económicos y financieros de las fuentes en el ejercicio de su actividad comercial, enfrentado con el derecho de Hábeas Data, la Superintendencia de Industria y Comercio ha considerado, siguiendo los lineamientos señalados por la Corte Constitucional que aquéllos no pueden vulnerar el derecho fundamental señalado, toda vez que éste goza de una especial protección constitucional, razón por la cual, deben ceder para garantizar la salvaguarda del derecho. En este orden de ideas, es más garantista para el titular y resulta acorde con las exigencias de la Superintendencia de Industria y Comercio, que se proceda con la

eliminación de la información en el caso planteado por la sociedad peticionaria. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña "Información General" y en "Doctrina", encontrará conceptos emitidos por esta Superintendencia. Así mismo, podrá servirse del índice temático de normas y conceptos. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Carolina García

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

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