SIC - Concepto-11129754
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-11129754
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 11-129754- -00002-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 3
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la Consulta En su comunicación solicita se le oriente "sobre la clase, el alcance y las exclusiones de la póliza que debe expedírsele a un Centro de Reconocimiento de Conductores.
Cito el artículo 25 del Decreto 2269 de 1993".
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, sobre protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.
3. No competencia Mediante el Decreto 4738 del 15 de Diciembre de 2008 fueron suprimidas las funciones de acreditación a la Superintendencia de Industria y Comercio. Para tal
efecto, se estableció un período de transición, en el cual se prevé, entre otros, que la Superintendencia de Industria y Comercio recibiría solicitudes de acreditación de organismos de inspección y de certificación de personas hasta el día de la publicación de dicho Decreto en el Diario Oficial. El referido Decreto 4738 de 2008 fue publicado en la edición del Diario Oficial No. 47.206 del 17 de diciembre de 2008. En consecuencia, sólo hasta el 17 de diciembre de 2008 esta Entidad recibió solicitudes de acreditación para este tipo de organismos evaluadores de la conformidad. En el mismo decreto se estableció un régimen de transición que en estos momentos se encuentra concluido. El artículo 7 establece que el citado decreto "rige a partir de su publicación y deroga en lo pertinente las normas que le sean contrarias, en especial el literal b) del artículo 14, los artículos 15 y 16 y el literal I) del artículo 17 del Decreto 2269 de 1993". De la misma manera, a continuación, dispone: "Quedarán derogados, una vez termine el período de transición previsto en el artículo 5o del presente decreto, el numeral 16 del artículo 2o, el numeral 9 del artículo 4o y el numeral 7 del artículo 17 del Decreto 2153 de 1992, así como el literal j) del artículo 2o, el literal a) del artículo 14, los literales a) y b) del artículo 17, los literales a) y b) del artículo 18, el artículo 24, el último inciso del artículo 25, la última frase del artículo 26 y el artículo 37 del Decreto 2269 de 1993. No
obstante, a partir de la expedición de este decreto, las disposiciones señaladas en este párrafo solo tendrán aplicación entre la Superintendencia de Industria y Comercio y los organismos de evaluación de la conformidad por ella acreditados o que hayan solicitado la acreditación ante dicha entidad. Para las demás entidades de acreditación se aplicarán las disposiciones de este decreto y sus desarrollos." El tema de las garantías (pólizas) a que se refiere en su consulta se encontraba en cabeza de esta Superintendencia en razón a lo dispuesto por la parte final del artículo 25 del Decreto 2269 de 1993, que disponía que "la Superintendencia de Industria y Comercio establecerá la cobertura en lo relativo a la constitución de las pólizas de que trata el presente artículo", normativa que, acorde con lo expuesto, fue derogada en forma expresa, en consecuencia, esta Entidad no tiene atribuciones al respecto, por lo tanto, no nos es posible pronunciarnos al respecto. Igualmente, hay que tener en cuenta que, de acuerdo a lo señalado en el parágrafo 3o del artículo 4o del Decreto 323 de 2010, el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, ONAC, en adelante es la única fuente oficial de información sobre acreditación en Colombia. Por lo anterior, le reiteramos que esta Entidad no es la competente para pronunciarse sobre el asunto planteado, ya que la única autoridad respecto del Subsistema de Acreditación es el ONAC, en consecuencia, le sugerimos dirija su consulta a dicho organismo. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,