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SIC - Concepto-11131595

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-11131595
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 11-131595- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 6

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Consulta Se solicita información sobre las obligaciones y responsabilidades de una empresa de servicios públicos domiciliarios frente a la Superintendencia de Industria y Comercio.

2. Facultades generales de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, de manera general, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.

3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección de la competencia De manera general, las facultades legales de la Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con el Decreto 3523 de 2009 (modificado por el Decreto 1687 del 2010), son: (i) vigilar el cumplimiento de las disposiciones sobre protección de la

competencia en los mercados nacionales, respecto de todo aquel que desarrolle una actividad económica independientemente de su forma o naturaleza jurídica; (i¡) imponer a personas jurídicas y naturales las multas que procedan de acuerdo con la ley por violación de cualquiera de las disposiciones sobre protección de la competencia, incluidas la omisión de acatar en debida forma las solicitudes de información, órdenes e instrucciones que se impartan, la obstrucción de las investigaciones, el incumplimiento de la obligación de informar una operación de integración empresarial o las derivadas de su aprobación bajo condiciones o de la terminación de una investigación por aceptación de garantías, y ordenar a los infractores la modificación o terminación de las conductas que sean contrarias a las disposiciones sobre protección de la competencia, y, como medida cautelar, la suspensión inmediata de las conductas que puedan resultar contrarias a las disposiciones sobre protección de la competencia; (iii) decidir sobre la terminación anticipada de las investigaciones por presuntas violaciones a las disposiciones sobre protección de la competencia, cuando a su juicio el presunto infractor brinde garantías suficientes de suspender o modificar la conducta por la cual se le investiga, realizar el seguimiento de las garantías así como de los condicionamientos establecidos por este cuando conoce de solicitudes de consolidación, integración, fusión y obtención del control de empresas, y solicitar explicaciones sobre el incumplimiento de las mismas.; (iv) autorizar en los términos de la ley, los acuerdos o convenios que no obstante limitar la libre competencia, tengan por fin defender la estabilidad de un sector básico

de la producción de bienes o servicios de interés para la economía general, a los que se refiere el parágrafo del artículo 1 de la Ley 155 de 1959 o demás normas que la modifiquen o adicionen; (v) conceder los beneficios por colaboración con la Superintendencia de Industria y Comercio; (vi) pronunciarse en los términos de la ley, sobre ia fusión, consolidación, adquisición del control de empresas e integración, cualquiera que sea la forma jurídica de la operación proyectada, y analizar el efecto de los procesos de integración o reorganización empresarial en la libre competencia, en los casos en que participen exclusivamente entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y sugerir de ser el caso, condicionamientos tendientes a asegurar la preservación de la competencia efectiva en el mercado. Igualmente, podrá ordenar cuando sea procedente conforme a la ley, la reversión de una operación de integración empresarial; (vii) en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, contribuir, por medio de conceptos previos, no vinculantes, a que los actos administrativos expedidos por las autoridades de regulación, que puedan tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados, alcancen los objetivos de política pública previstos en las leyes sin imponer restricciones indebidas a la libre competencia, siguiendo el procedimiento que para el efecto se ha señalado en el Decreto 2897 de 2010 (abogacía de la competencia).

4. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor

De acuerdo con el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta con las siguientes funciones: (i) velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras; (ii) vigilar, en los términos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones; (iii) velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control; (iv) vigilar a los operadores y fuentes de información financiera, crediticia, comercial y de servicios y la proveniente de terceros países con idéntica naturaleza, conforme a la Ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008); (v) en ejercicio de facultades jurisdiccionales, conocer y decidir los asuntos de protección del consumidor contenidos en el artículo 145 de la Ley 446 de 1998 (ordenar la efectividad de las garantías de bienes y servicios establecidas en las normas de protección al consumidor, o las contractuales si ellas resultan más amplias).

5. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de competencia desleal Las facultades legales del Superintendente de Industria y Comercio y de los

Superintendentes Delegados para Asuntos jurisdiccionales y Protección de la Competencia, en materia de competencia desleal, de acuerdo con los artículos 3, 8 y 14 del Decreto 3523 de 2009 (modificado por el Decreto 1687 del 2010), son: (i) adoptar, en ejercicio de funciones jurisdiccionales las decisiones que correspondan en materia de competencia desleal, en virtud del artículo 40 de la Ley 962 de 2005, y (ii) tramitar, de acuerdo con el procedimiento legalmente aplicable, las investigaciones administrativas de competencia desleal, en virtud de los artículos 143 y 144 de la Ley 446 de 1998.

6. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009 (modificado por el Decreto 1687 del 2010), corresponde a esta entidad, entre otras funciones, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma dentro del mismo proceso de obtención de patente, de registro de marcas, de depósito de nombres comerciales y enseñas y de transferencia de derechos de propiedad industrial, pues fuera de estos trámites la investigación sobre el conflicto y sanción de los actos que vulneren el ejercicio de estos derechos a sus titulares le compete a la jurisdicción ordinaria (civil y penal).

7. Eventual ejercicio de facultades sancionadoras de la Superintendencia de Industria y Comercio frente a las empresas de servicios públicos domiciliarios De acuerdo con la anterior enunciación de funciones y facultades, puede concluirse que, en general, todas las empresas en Colombia, incluidas las de servicios públicos

domiciliarios, deben cumplir con las normas sobre protección de la competencia, competencia desleal, protección al consumidor y propiedad industrial, cuya vigilancia le compete a la Superintendencia de Industria y Comercio y, en tal sentido, ésta tendría injerencia en la actividad de las empresas de servicios públicos domiciliarios, pudiendo imponer sanciones cuando, previa investigación, se encuentre que:  Se vulneraron las normas de protección a la competencia (Ley 1340 de 2009, Decreto 2153 de 1992 y Ley 155 de 1959).  Se omitió el acatamiento, en debida forma, de las solicitudes de información, órdenes e instrucciones impartidas.  Se obstruyeron las investigaciones realizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio.  Se incumplió el deber de informar una operación de integración empresarial.  Se incumplieron las obligaciones derivadas de la aprobación de una operación de integración empresarial bajo condiciones.  Se incumplieron las obligaciones derivadas de la terminación de una investigación por aceptación de garantías.  Se vulneraron las normas de protección al consumidor (Decretos 3466 de 1982 y 2269 de 1993), cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad.  Se incumplieron los reglamentos técnicos cuya vigilancia le ha sido asignada expresamente a la Superintendencia de Industria y Comercio, como los contenidos en la Resolución 1023 de 2004 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, modificada por la Resolución 936 de 2008 de la misma entidad, por

la cual se expidió el reglamento técnico para gasodomésticos que funcionan con combustibles gaseosos, que se fabriquen o importen para ser utilizados en Colombia (en la que se incluye la Resolución 14471 de 2002 de la Superintendencia de Industria y Comercio, incorporada en su Circular Única Título II, Capítulo Primero, numeral 1.2.6.), la Resolución 180398 de 2004 del Ministerio de Minas y Energía, modificada por las Resoluciones 180498 de 2005, 180466 de 2007 de la misma entidad, por la cual se expidió el reglamento técnico de instalaciones eléctricas RETIE, y la Resolución 181331 de 2009 del Ministerio de Minas y Energía, modificada por las Resoluciones 180540 de 2010,181568 de 2010 y 182544 de 2010 de la misma entidad, por la cual se expidió el reglamento técnico de iluminación y alumbrado público RETILAP.  Se incumplieron las disposiciones vigentes sobre metrología legal.  Los organismos evaluadores de la conformidad de reglamentos técnicos incumplieron los deberes y obligaciones que les son propios.  Se inobservaron las instrucciones impartidas por la Superintendencia en desarrollo de sus funciones.  Se violaron las normas aplicables a la venta o prestación de servicios mediante el sistema de financiación.  Se violaron las normas aplicables a la venta o prestación de servicios bajo la condición de la adquisición o prestación de otros bienes o servicios.  Se violaron las normas aplicables a la prestación de servicios que exijan (a

entrega de un bien.  Se violaron las normas sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones.  Se incumplieron las normas sobre control de precios, especulación indebida y acaparamiento, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2876 de 1984.  Se cometieron actos de competencia desleal (Ley 256 de 1996).  Se incumplieron las órdenes de efectividad de garantía.  Los operadores, fuentes o usuarios de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, violaron las normas sobre habeas data o incumplieron las órdenes impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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