SIC - Concepto-11134546
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-11134546
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 11-134546- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 4
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la Consulta Manifiesta en su escrito lo siguiente: “(...) yo tengo claro que según la ley 1266-2008 la permanencia negativa por una mora inferior a dos años es del doble de la mora y si es mayor a dos años el tiempo de permanencia es de 4 años máximo, pero según lo que aprobó la corte entiendo que lo que se pretende es no afectar a las personas con el reporte negativo después de pagar la deuda y ser eliminado este reporte inmediatamente? Eso es asi? O que fue específicamente lo que aprobó la corte? Que diferencia hay con lo que esta escrito en la ley inicialmente?” A continuación, nos permitimos suministrarle información relevante en relación con el tema de la consulta, con el fin de brindarle mayores elementos de juicio al respecto.
Lo anterior, teniendo en cuenta que esta oficina mediante un concepto no puede solucionar situaciones particulares.
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el
cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer v decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.
3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor La Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta con las siguientes atribuciones: En virtud de las atribuciones conferidas en el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010 (Artículo 1o, numeral 14), la Superintendencia de Industria y Comercio está facultada para velar por el cumplimiento de las normas sobré protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras. Vigilar, en los términos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones. Velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control. Vigilar a los operadores y fuentes de información financiera, crediticia, comercial y de servicios y la proveniente de terceros países con idéntica
naturaleza, conforme a la ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008). En facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir los asuntos de protección del consumidor contenidos en el Art. 145 de la Ley 446 de 1998.
3. Habeas data Respecto a su consulta debemos señalar que la permanencia de la información negativa en las bases de datos operadas por las centrales de riesgo financiero fue establecida en la Ley 1266 de 2008 y específicamente por el artículo 13 de la citada norma, reglamentado por el artículo 3 del Decreto 2952 del 20101, que establece: PERMANENCIA DE LA INFORMACIÓN NEGATIVA. En caso de mora inferior a dos (2) años, el término de permanencia de la información negativa no podrá exceder el doble de la mora.
Para los demás eventos, el término de permanencia de la información negativa será de cuatro (4) años contados a partir de la fecha en que la mora se extinga por cualquier modo. En el caso de incumplimiento de obligaciones en las cuales no se puedan computar tiempos de mora, tal como sucede con las cuentas corrientes canceladas por mal manejo, el término de permanencia de la información negativa será de cuatro (4) años contados a partir de la fecha en que cese el incumplimiento o sea cancelado el producto. Así las cosas, el régimen de permanencia de la información negativa en la historia crediticia de un ciudadano se rige por los siguientes parámetros:  Para las obligaciones con un término de mora inferior a dos (2) años, el tiempo de permanencia de la información negativa será igual al doble de la mora.
 Para las obligaciones que hubieren tenido una mora igual o superior a dos (2) años, el tiempo de permanencia de la información negativa será igual a cuatro (4) años contados a partir de la extinción de la obligación por cualquier modo.  En el caso de incumplimiento de obligaciones en las cuales no se puedan computar tiempos de mora, el término de permanencia de la información negativa será de cuatro (4) años contados a partir de la fecha en que cese el incumplimiento o sea cancelado el producto.  En los casos en que la obligación permanezca insoluta, la Superintendencia de Industria y Comercio acogió los lineamientos jurisprudenciales establecidos por la Corte Constitucional en las Sentencias C-1011 de 2008, T164 de 2010 y T-964 de 2010 por lo tanto el término de almacenamientos de los datos de negativos de un titular de información será de diez (10) años contados a partir de la fecha de exigibilidad de la obligación más los cuatro (4) años de permeancia a los que se refiere el artículo 13 de la ley 1266 de 2008 sin que sea necesaria la declaración judicial de prescripción para la protección efectiva del derecho de hábeas data. De otra parte, el 16 de diciembre del año 2010 el Congreso de la República aprobó el Proyecto de Ley Estatutaria No 184 de 2010 Senado y 046 de 2010 Cámara: "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales", que fue objeto de revisión por parte de la Corte Constitucional y se encuentra pendiente de ser promulgado.
Es de señalar que esta nueva ley estatutaria consagra una reglamentación general en materia de hábeas data excluyendo de su ámbito de aplicación las bases de datos reguladas por la Ley 1266 de 2008. Lo anterior significa que la información relacionada con el comportamiento crediticio de las personas se sigue regulando por la norma citada, de manera que la ley que próximamente se promulgará no contempla normatividad alguna relacionada con la información financiera, crediticia, comercial y de servicios y la proveniente de terceros países, ni establece amnistías especiales relacionadas con este tipo de datos. Ahora bien, respecto al pronunciamiento de la Corte Constitucional en Sentencia C748 de 2011, declaró exequible el Proyecto de Ley Estatutaria No 184 de 2010 Senado y 046 de 2010 Cámara, salvo los artículos, 27 (Disposiciones especiales) 29 (Certificación de antecedentes judiciales), 30 (Bases de datos de inteligencia y contrainteligencia) y 31 (Valor probatorio y reserva de los informes de inteligencia y contrainteligencia) Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña \”lnformación General\” y en \”Doctrina\”, encontrará conceptos emitidos por esta Superintendencia. Así mismo, podrá servirse del índice temático de normas y conceptos. Atentamente,