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SIC - Concepto-11134714

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-11134714
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 11-134714- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 5

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su comunicación, remitida por competencia por el Ministerio de la Protección Social, para que se le dé respuesta a los interrogantes 2 y 5, radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la Consulta En su escrito formula las siguientes peticiones: "2. ¿Cuáles son las obligaciones y prohibiciones que deben tener en cuenta los establecimientos de comercio abierto (sic) al público sobre dicha norma". "5. Puede entenderse que un establecimiento de comercio que tenga estantes con productos de tabaco pero que no son accesibles al público, por el hecho de estar visibles estaría incumpliendo la prohibición de publicidad".

Sea lo primero anotar que la respuesta se dará teniendo en cuenta únicamente el ámbito de nuestras competencias.

2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección del consumidor, sobre protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como

tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección del consumidor y competencia desleal.

3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de Protección al Consumidor La Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta con las siguientes atribuciones:  Velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras.  Vigilar, en los términos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones.  Velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control.  Vigilar a los operadores y fuentes de información financiera, crediticia, comercial y de servicios y la proveniente de terceros países con idéntica naturaleza, conforme a la ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008).  En facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir los asuntos de protección del consumidor contenidos en el Art 145 de la Ley 446 de 1998.

4. Competencia en materia de publicidad del tabaco y sus derivados Acorde con lo establecido en el numeral 14 del artículo 1o del Decreto 3523 de 2009,

modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio, "Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y dar trámite a ¡as reclamaciones o quejas que se presenten, cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso u ordenar las medidas que resulten pertinentes." (Subraya fuera del texto) De acuerdo con la disposición citada la competencia atribuida a esta Superintendencia en materia del régimen de protección al consumidor es de naturaleza residual, es decir, que se radica en cabeza de la Entidad siempre y cuando no le haya sido atribuida a otra autoridad. Visto lo anterior, tenemos que la mayor parte de sus interrogantes están referidos a competencias que se encuentran en cabeza de diferentes entes estatales, y entre las que se encuentran el Ministerio de la Protección Social, autoridades de policía y los diversos entes territoriales. Ahora bien, a efectos de concretar la respuesta, a continuación, le señalaremos cuales son las atribuciones que tiene esta Superintendencia respecto del tabaco, precisando que estas se refieren únicamente al tema de publicidad, tal y como quedará claro más adelante. 4.1. Publicidad del tabaco y sus derivados. Prohibiciones y obligaciones. El artículo 341 de la ley 1335 de 2009 establece que la Superintendencia de Industria y Comercio tiene la obligación de velar porque los productores, importadores, distribuidores y comercializadores de cigarrillos cumplan con las obligaciones señaladas en los artículos 13 y siguientes de dicha ley, esto es, en lo que tiene que ver con la publicidad, una vez los productos se encuentren en el mercado nacional.

Las obligaciones que se encuentran en los artículos mencionados son relacionadas con empaquetado y etiquetado, contenido en los medios de comunicación dirigidos al público en general y la publicidad en vallas y similares la publicidad de los cigarrillos, así como el patrocinio de eventos culturales y deportivos. 1 "ARTÍCULO 34°. Plazo para implementar la advertencia de salud en la publicidad, las cajetillas y empaques. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13° y siguientes de esta Ley, se concede a las compañías productoras, importadoras, distribuidoras y comercializadoras, un plazo de un año, contados a partir de la fecha de promulgación de esta Ley, para adecuar la publicidad, cajetillas o empaques con la advertencia de salud y para agotar los inventarios. "Cumplido este plazo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, D/AN, hará la verificación en puerto de conformidad con su competencia, la Superintendencia de Industria y Comercio hará ¡a verificación y control una vez se encuentre en el mercado nacional, las autoridades competentes, velarán porque todos los productos cumplan con lo dispuesto en el presente artículo, como requisito para los efectos del levante de la mercancía". El artículo 13 presenta una serie de obligaciones relacionadas con el empaquetado y etiquetado de los cigarrillos. Señala que los paquetes de cigarrillos no pueden dirigirse a menores de edad o parecerles particularmente atractivos a estos, sugerir que fumar contribuye a diversas formas de éxito como el deportivo o social, o contener publicidad falsa o engañosa recurriendo a expresiones como "suaves", "ligeros", "light", "Mild", o

"bajo en alquitrán, nicotina y monóxido de carbono". Su parágrafo primero señala que, en todos los productos de cigarrillos, tabaco o sus derivados se debe expresar claramente, por medio de imágenes o textos frases de advertencia y pictogramas que se deben rotar manualmente como mínimo según la reglamentación que expida el Ministerio de Protección Social. Así mismo, los empaques de dichos productos deben presentar, en sus dos caras principales, las frases de advertencia y los pictogramas mencionados, ocupando el 30% del área de cada cara. El parágrafo transitorio señala que todos los paquetes de cigarrillos que sean importados para ser comercializados en el país deberán incluir información relacionada con el país de origen y la expresión "importado para Colombia". Así mismo, señala que el Ministerio de Protección Social tiene tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de la ley para reglamentar lo necesario para cumplir esta disposición. El artículo 14 de la mencionada ley señala que los productos de tabaco no podrán ser promocionados por personas naturales o jurídicas en medios como la radio, televisión, el cine o por medios escritos como boletines, periódicos, revistas o por cualquier documento de difusión masiva, producciones teatrales u otras funciones en vivo, funciones musicales en vivo o grabadas, video o filmes comerciales, discos compactos, discos de video digital o medios similares. El parágrafo de este artículo señala que los operadores de cable, satelitales y de televisión comunitaria que estén debidamente autorizados por la Comisión Nacional de Televisión, a través de licencia, no permitirán la emisión en Colombia de comerciales o publicidad de tabaco producida

en el exterior, so pena de incurrir en las sanciones previstas en el artículo 26 de la misma ley. El artículo 15 establece que ninguna persona natural o jurídica podrá fijar vallas, pancartas, murales, afiches, carteles o similares móviles o fijos relacionados con la promoción del tabaco y sus derivados, mientras que el artículo 16 establece, a su vez, que se encuentra prohibida toda forma de promoción de productos de tabaco y sus derivados. Finalmente, el artículo 17 señala que el patrocinio de eventos deportivos y culturales por parte de las empresas productoras, importadoras o comercializadoras de productos de tabaco a nombre de sus corporaciones, fundaciones o cualquiera de sus marcas, se encuentra prohibido cuando este implique la promoción, directa o indirecta del consumo de productos de tabaco y sus derivados. Una vez revisado el contenido de lo consultado respecto de su pregunta 5, se advierte que se plantean un interrogante sobre asunto que puede comprometer el criterio jurídico decisorio de la Entidad, pues se cuestiona sobre el caso particular expuesto, por lo tanto, no sería posible entrar a emitir concepto sobre lo planteado por usted. En consecuencia, solamente le es dable a la Entidad referirse a casos puntuales,, como el caso en comento, al interior de una investigación administrativa o jurisdiccional y que cada caso contendría las circunstancias específicas del asunto concreto sometido a decisión, frente a las cuales la Superintendencia de Industria y Comercio sí puede fijar una posición en el marco de decisión final, pues es claro que la labor del juzgador implica tomar partido respecto de los hechos materia de investigación, previa evacuación de todo el proceso.

Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: José González

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

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