SIC - Concepto-11137546
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-11137546
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 11-137546- -00003-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 4
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta Manifiesta en su escrito lo siguiente: "(…) deseo saber ante quien se queja un usuario cuando este va a pagar los servicios en los sitios que las empresas que prestan estos servicios instalan en los diferentes municipios para recibir los cobros las empresas que lo hacen se le quedan a uno con las vueltas me explico si la cuenta llego por $14.210.oo pesos, le cobran a uno $14.250.oo pesos, cuando no es que lo redondean a uno de los $14.300.oo pesos y ellos nunca tienen en cuenta que en la factura pasada ya se le quedaron a uno con las sencillas (...)" A continuación, nos permitimos suministrarle información relevante en relación con el tema de la consulta, con el fin de brindarle mayores elementos de juicio al respecto.
Lo anterior, teniendo en cuenta que esta oficina mediante un concepto no puede solucionar situaciones particulares.
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el
cumplimiento de las normas sobre protección del consumidor, sobre protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección del consumidor y competencia desleal.
3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de Protección al Consumidor De acuerdo con el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta con las siguientes funciones: Velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras. Vigilar, en los términos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores. usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones (Ley 1341 de 2009). Velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control. Vigilar a los operadores y fuentes de información financiera, crediticia, comercial y de servicios y la proveniente de terceros países con idéntica naturaleza, conforme a la ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008). En facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir los asuntos de
protección del consumidor contenidos en el Art. 145 de la Ley 446 de 1998.
4. Devolución de vueltas En materia de protección al consumidor corresponde a esta entidad investigar y sancionar a las grandes superficies o hipermercados, en relación con la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación" de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios.
La Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, en el Título II, Capítulo Segundo, numeral 2.3.2.4, establece que el precio de los bienes y servicios deberá ser fijado en pesos colombianos, que es la moneda de curso legal en Colombia, y el establecimiento deberá suministrar al consumidor el cambio correcto que no podrá ser inferior al que arroje la cuenta Así mismo, la Circular Única de esta Superintendencia en el Título II, Capítulo II, numeral 2.3.2.6 señala que, cada establecimiento abierto al público de los grandes almacenes deberá mantener el siguiente texto que sea visible desde todas las registradoras: "Por disposición de la Superintendencia de Industria y Comercio, este establecimiento debe contar con las denominaciones necesarias para dar al consumidor el cambio o \”vueltas\” correctas y, en ningún caso, el cambio podrá ser inferior al que arroje la cuenta. Como responsable del cumplimiento de estas disposiciones se ha designado a (nombre del responsable local del cumplimiento) quien atenderá sus inquietudes y reclamos. En caso de persistir el incumplimiento, agradecemos
informar al 9 800 910165‟\" La Superintendencia de Industria y Comercio definió en el literal c) del numeral 2.3.2.1, del capítulo segundo, título II de la misma Circular "Gran Almacén", de la siguiente forma: Gran almacén: Todo establecimiento de comercio que venda bienes de consumo masivo al detal y cuyos ingresos brutos bimestrales sean iguales o mayores a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, tales como almacenes de cadena, almacenes por departamentos, supermercados e hipermercados. Para determinar los ingresos brutos se tendrán en cuenta todos los ingresos de los establecimientos de un mismo oran almacén y los bimestres se contarán como se señala para la presentación del impuesto de industria y comercio. La entidad que en un bimestre adquiera la condición de gran almacén, la conservará durante seis (6) bimestres más, contados a partir del último en que sus ventas así lo hubieran determinado. De lo expuesto, se observa que la normatividad aplicable se encuentra dirigida a los diferentes -grandes almacenesy/o establecimientos comerciales quienes están en la obligación de suministrar al consumidor e! cambio exacto al efectuar sus compras, evitando de esta manera el apropiamiento indebido de aquellas pequeñas sumas de dinero que no son devueltas al consumidor, bajo el pretexto de no contar con denominaciones que así lo permitan. Por lo anterior, si bien es cierto que esta Superintendencia es competente para la protección al consumidor en relación con la disponibilidad de vueltas de los productos comprados en las grandes superficies o hipermercados, no lo es para las empresas
recaudadoras de pago de servicios. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,