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SIC - Concepto-11143308

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-11143308
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 11-143308- -00002-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 3

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Consulta Se consulta si tiene una circular, particularmente la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, una jerarquía superior a una resolución.

2. Facultades generales de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, de manera general, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.

3. Facultades instructivas de la Superintendencia de Industria y Comercio En virtud de lo establecido en el numeral 37 del artículo 1 del Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene la función de \”impartir instrucciones en materia de protección al consumidor,

protección de la competencia, propiedad industrial y en las demás áreas propias de sus funciones, así como fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación\”. La Superintendencia desarrolla sus facultades instructivas a través de circulares y resoluciones de carácter general, en las que se les indica a los vigilados la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad, se fijan los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, propiedad industrial y en las demás áreas propias de sus funciones, y se señalan los procedimientos para su cabal aplicación. Dichas circulares y resoluciones, a partir de la expedición de la Circular 10 de 2001, son recopiladas en la Circular Única para facilitar tanto a los funcionarios como a los usuarios externos de la entidad la consulta, comprensión y cumplimiento de estos actos administrativos. El Decreto 3523 de 2009, por el cual se modificó la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio y se determinaron las funciones de sus dependencias, mantuvo la función instructiva de la entidad (artículo 1, numeral 37).

4. Vigencia de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio frente a la expedición del Nuevo Estatuto del Consumidor Por medio de la Ley 1480 de 2011 se expidió el Estatuto del Consumidor, en cuyo artículo 84 se señala lo siguiente en torno a su entrada en vigencia: \”Vigencia. La presente ley entrará en vigencia seis (6) meses después de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias." Teniendo en cuenta que la Ley 1480 de 2011 fue promulgada mediante publicación

en el Diario Oficial 48.220 de 12 de octubre de 2011, entrará en vigencia a partir del 12 de abril de 2012 y la normativa que le sea contraria se entenderá derogada ese día. Por lo tanto, las instrucciones que contenga la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, que a 12 de abril de 2012 sean contrarias a las disposiciones de la Ley 1480 de 2011, se entenderán derogadas en esa fecha, mientras que se mantendrán vigentes y aplicables aquellas que estén conformes con el nuevo Estatuto del Consumidor. Por lo anterior, la entidad viene trabajando en los instructivos modificatorios del Título II de su Circular Única, que serán comunicados al público en legal forma. Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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