SIC - Concepto-11144423
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-11144423
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 11-144423- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 6
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta Se formula el siguiente cuestionario sobre la reciente entrada de Colombia a la International Consumer Protection and Enformcement Network ICPEN, como miembro asociado: 1. ¿Qué beneficios trae esto para el consumidor colombiano? 2. ¿Cómo se hace un reclamo ante la ICPEN y en qué casos aplica y cuáles son los requisitos? 3. ¿Se puede hacer un reclamo en un país miembro, por ejemplo, en Estados Unidos o China, directamente y luego recibir la respuesta en Colombia y el posible cambio del bien, indemnización o devolución del dinero? 4. ¿Se puede hacer un reclamo en Colombia, de bienes comprados en, por ejemplo, Estados Unidos o China y luego recibir la respuesta en Colombia y la posible indemnización o devolución o cambio? 5. ¿Quién asumiría posibles costos de correo, giros y envíos en caso de traslado de bienes de un país a otro? 6. ¿Existe en la página web de la SIC un link para ingresar directamente a ICPEN y con qué opciones porque hasta la fecha sólo es posible en inglés? 7. ¿Qué normatividad es aplicable a los reclamos ante ICPEN?
2. Facultades generales de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar, decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal, y ejercer control y vigilancia de las cámaras de comercio, sus federaciones y confederaciones.
3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor De acuerdo con el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta con las siguientes funciones: (i) velar por el cumplimiento de las normas sobre protección ai consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras; (ii) vigilar, en los términos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones; (iii) velar por el cumplimiento
de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control; (iv) vigilar a los operadores y fuentes de información financiera, crediticia, comercial y de servicios y la proveniente de terceros países con idéntica naturaleza, conforme a la Ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008); (v) en ejercicio de facultades jurisdiccionales, conocer y decidir los asuntos de protección del consumidor contenidos en el artículo 145 de la Ley 446 de 1998 (ordenar la efectividad de las garantías de bienes y servicios establecidas en las normas de protección al consumidor, o las contractuales si ellas resultan más amplias).
4. International Consumer Protection and Enforcement Network ICPEN La ICPEN es una red mundial de cooperación entre autoridades o entidades gubernamentales de protección al consumidor, para compartir información acerca de las actividades comerciales transfronterizas que puedan afectar a los consumidores a nivel mundial, como la circulación de productos defectuosos o riesgosos y las prácticas fraudulentas.
A través de esta red, los países en un esfuerzo conjunto realizan las siguientes actividades: Búsqueda de sitios potencialmente engañosos o fraudulentos Realización de seminarios sobre mejores prácticas de las agencias de protección al consumidor Realización de campañas de educación sobre concientización y protección contra el fraude (tácticas de venta engañosas y agresivas y el acuerdo para realizarlas, robo de identidad, publicidad engañosa, loterías engañosas o falsos sorteos,), dirigidas tanto a los consumidores como a las empresas. Creación de una página web (www.econsumer.gov) a través de la cual los
consumidores pueden (i) obtener asesoría en materia de protección al consumidor, para tratar de encauzar la resolución de conflictos a través de medios diferentes a la acción judicial, y (¡i) presentar quejas sobre transacciones transfronterizas que pueden afectarlos, información que incorporada a la base de datos de la Federal Trade Comission, queda a disposición de las autoridades de protección al consumidor acreditadas ante la ICPEN, para que la utilicen en investigaciones contra personas jurídicas y naturales sospechosas, descubrir nuevos fraudes y detectar sus tendencias. Por su parte, las autoridades de protección al consumidor pueden acceder a ese sitio web, mediante contraseña, para compartir con los demás miembros de la red las quejas recibidas y utilizar la información. De tal manera que la ICPEN es un organismo de cooperación, no es una autoridad de protección al consumidor y en esa medida no maneja las reclamaciones de los consumidores, pero le da acceso a las autoridades de los países miembros a la información consignada por aquellos, para investigar las conductas denunciadas o para conocer las prácticas comerciales y analizarlas desde la óptica de la protección al consumidor.
5. Respuesta al cuestionario 5.1. ¿Qué beneficios trae esto para et consumidor colombiano?
Respuesta: Al hacer parte de la ICPEN Colombia tiene acceso a toda la información que en materia de protección al consumidor depositen las agencias, autoridades y organismos que hacen parte de la red, gracias a lo cual se elevará la competencia técnica de la Superintendencia en esta materia, será posible poner en práctica acciones exitosas ejecutadas en otros países y se fortalecerá, por lo tanto, el nivel de
protección que se brinda en nuestro país al consumidor. Ahora, el beneficio directo para el consumidor está dado por la posibilidad que se le otorga de denunciar, a través de la página www.econsumer.gov (accesible en español), prácticas transfronterizas (cuyos efectos rebasan los límites territoriales de dos o más países, como las derivadas del comercio electrónico y de las operaciones de importación y exportación), que pueden afectarlo. A pesar de que la ICPEN no es una autoridad de protección al consumidor y en esa medida no decide ni direcciona las reclamaciones de los consumidores, las mantiene disponibles para las autoridades de protección al consumidor, quienes al ingresar a la base de datos mediante una contraseña pueden participar en ej conocimiento de cada caso denunciado y tomar las medidas que consideren pertinentes de acuerdo con su competencia territorial o basarse en ella para descubrir fraudes y detectar nuevas modalidades de fraude, o para analizar tendencias y estadísticas. 5.2 ¿Cómo se hace un reclamo ante la ICPEN y en qué casos aplica y cuáles son los requisitos?
Respuesta: De acuerdo con la respuesta anterior, un consumidor puede presentar una queja por una práctica transfronteriza que haya afectado o sea capaz de afectar los derechos de los consumidores, a través de la página www.econsumer.gov. La información contenida en la queja quedará a disposición de los miembros de la ICPEN para que tomen la acción que consideren pertinente.
Más detalles sobre los requisitos de la queja a través de www.econsumer.gov y sobre el manejo de la información obtenida así por la ICPEN está disponible en esta página, en español. 5.3 ¿Se puede hacer un reclamo en un país miembro, por ejemplo, en Estados
Unidos o China, directamente y luego recibir la respuesta en Colombia y el posible cambio del bien, indemnización o devolución del dinero? 5.4 ¿Se puede hacer un reclamo en Colombia, de bienes comprados en, por ejemplo, Estados Unidos o China y luego recibir la respuesta en Colombia y la posible indemnización o devolución o cambio? 5.5 ¿Quién asumiría posibles costos de correo, giros y envíos en caso de traslado de bienes de un país a otro? 5.6 ¿Qué nórmatividad es aplicable a los reclamos ante ICPEN? Respuesta 3 a 7: Como se expuso, una reclamación realizada ante este organismo, por medio de la página www.econsumer.gov, tiene la virtud de poner el caso denunciado por un consumidor, en conocimiento de las autoridades y organismos de los países miembros, pero no la de provocar el inicio automático de una investigación ni la de servir de órgano de comunicación procesal entre la autoridad y el consumidor. Cada autoridad, al conocer los casos transfronterizos que se relacionen con su jurisdicción, decidirá si adelanta o no una investigación según su normativa. En Colombia, teniendo en cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Constitución Política, "es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades" y que de acuerdo con el artículo 18 del Código Civil, "la Ley es obligatoria tanto a los nacionales como a los extranjeros residentes en Colombia” el ámbito de aplicación de nuestra normativa en materia de protección al consumidor alcanzará a los productores, distribuidores o expendedores de bienes y servicios que se encuentren en el territorio colombiano, no a los que estén domiciliados en otro país, a no ser que
el contrato del cual dependa la relación de consumo contenga estipulación expresa sobre la aplicación de las normas colombianas. De tal manera que en caso de que la Superintendencia de Industria y Comercio detecte a través de la página www.econsumer.gov un caso con mérito para realizar una investigación administrativa de protección al consumidor, aplicará especialmente el Estatuto del Consumidor, Decreto 3466 de 1982 (y a partir del 12 de abril de 2012 la Ley 1480 de 2011), el Decreto 22S9 de 1993, el Código Contencioso Administrativo y la ley procesal colombiana y sus normas modificatorias y concordantes. 5.7 ¿Existe en la página web de la SIC un link para ingresar directamente a ICPEN y con qué opciones porque hasta la fecha sólo es posible en inglés?
Respuesta: Colombia se hizo parte de la ICPEN en el mes de septiembre del presente año, razón por la cual la Superintendencia de Industria y Comercio está llevando a cabo varias acciones tendentes a implementar los instrumentos necesarios para poner al servicio de ¡los consumidores los vínculos relacionados con esta red. Por el momento, le sugerimos acceder a las páginas directamente.
Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Claudia Bohórquez
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos