🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Concepto-11153782

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Concepto-11153782
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 11-153782- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 5

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la consulta En escrito manifiesta: "De acuerdo a la Ley 1480 de 2011 - Estatuto de! Consumidor el Art. 47 de Retracto señala: "los costos de transporte y los demás que conlleve la devolución del bien serán cubiertos por el consumidor" ¿Debe entenderse que et (sic) tratándose de bienes sujetos a registro el consumidor que hace uso de este derecho debe asumir los gastos del traspaso, SOAT y demás que se generen con ocasión al ejercicio de dicho derecho?" "¿Adicionalmente, el bien se entiende que ya fue usado dentro de esos 5 días, lo que implica la disminución de su valor comercial en el caso de vehículosmotos, se puede vender como nuevo teniendo en cuenta que en el certificado de tradición y libertad ya registrará un titular de dominio diferente del expendedor?" A continuación, nos permitimos suministrarle información relevante en relación con el tema de la consulta, con el fin de brindarle mayores elementos de juicio al respecto.

2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta

Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección del consumidor, sobre protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección del consumidor y competencia desleal.

3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de Protección al Consumidor De acuerdo con el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta con las siguientes funciones:  Velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras.  Vigilar, en los términos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones (Ley 1341 de 2009).  Velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control.  Vigilar a los operadores y fuentes de información financiera, crediticia,

comercial y de servicios y la proveniente de terceros países con idéntica naturaleza, conforme a la ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008).  En facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir los asuntos de protección del consumidor contenidos en el Art. 145 de la Ley 446 de 1998.

4. Derecho de retracto Respecto del derecho de retractación, tenemos que la nueva Ley consagra que tratándose de contratos de compraventa o prestación de servicios mediante sistemas de financiación, salvo aquellos expresamente exceptuados por la ley, las partes pueden ejercer la facultad de retracto o desistimiento dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la celebración del respectivo contrato y cuando existe financiación por parte del vendedor, en los casos en que aquella es posible. "Retracto. En todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco (5) días, se entenderá pactado el derecho de retracto por parte del consumidor. En el evento en que se haga uso de la facultad de retracto, se resolverá el contrato y se deberá reintegrar el dinero que el consumidor hubiese pagado. "El consumidor deberá devolver el producto al productor o proveedor por los mismos medios y en las mismas condiciones en que lo recibió. Los costos de transporte y los demás que conlleve la devolución del bien serán cubiertos por el consumidor. "El término máximo para ejercer el derecho de retracto será de cinco (5) días

hábiles contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato en caso de la prestación de servicios. Las excepciones están consagradas dentro del mismo artículo y son: "1. En los contratos de prestación de servicios cuya prestación haya comenzado con el acuerdo del consumidor; "2. En los contratos de suministro de bienes o servicios cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que el productor no pueda controlar; "3. En los contratos de suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados; "4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez; "5. En los contratos de servicios de apuestas y loterías; "6. En los contratos de adquisición de bienes perecederos; "7. En los contratos de adquisición de bienes de uso personal." Una vez ejercido el derecho de retracto, el proveedor deberá devolverle en dinero al consumidor todas las sumas pagadas sin que proceda a hacer descuentos o retenciones por concepto alguno. En todo caso ta devolución del dinero al consumidor no podrá exceder de treinta (30) días calendario desde el momento en que ejerció el derecho. Vencido dicho término de cinco días, no hay lugar a ejercer tal facultad, salvo pacto expreso en contrario acordado por las partes, esto es, cuando de común acuerdo se pacte la posibilidad de ejercer la facultad de retracto en un término mayor al señalado en la ley. Acorde con la norma, al ejercerse el derecho de retracto se entenderá que el contrato

se resuelve. La palabra resolución, que provine del latín "resolutio", tiene como significado el deshacer o extinguir un contrato. Dicha resolución deja sin efecto, ya sea judicial o extrajudicialmente (como lo es para el caso de estudio), un contrato que, en principio, tiene que considerarse válido, sin embargo, por una causal sobreviniente a su celebración (el ejercicio del derecho de retractación) se impide que cumpla de manera efectiva su finalidad económica. Tanto la doctrina, como la jurisprudencia han sostenido que la resolución es un modo de extinción de un contrato celebrado válidamente que tiene como finalidad dejar las cosas en el Estado previo a la celebración misma. Al efecto, la H. Corte Suprema de justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, con ponencia del Magistrado, Dr. JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ en fecha veintitrés de junio de dos mil (Referencia: Expediente No. C-4823), sostuvo: "Por consiguiente, como la resolución apareja el regreso a la situación anterior a la celebración del contrato, esto no sólo conlleva una restitución material de todo lo que las partes han recibido o percibido con motivo del acuerdo, sino una restitución jurídica..." Esto significa que quien da ocasión a la resolución del contrato, que en este caso es quien se retracta, deberá sufragar todos los gastos implique la retractación. La misma norma en comento (art. 47 de la Ley 1480 de 2011) establece que los costos de transporte y los demás que conlleve la devolución del bien serán cubiertos por el consumidor, en consecuencia, el pago la nueva matrícula del automotor serían de cargo del consumidor. Lo mismo se aplica para cualquier otro gasto que sea necesario

para el retorno de la situación jurídica al estado en que se encontraba antes de su celebración.

5. Vehículo usado En relación con el segundo interrogante, donde solicita saber si se puede volver a vender el vehículo como nuevo, tenga en cuenta que Circular Única de la Entidad, en el Título II, numeral 2.13 regula lo relativo a la información sobre garantías de vehículos usados de servicio particular.

Al efecto, en el numeral 2.13.1 define vehículo usado en los siguientes términos: "Para efectos de aplicación de lo consagrado en esta circular, se entenderá por vehículo automotor usado aquel que tiene un kilometraje recorrido y ha sido objeto de un registro inicial". Lo anterior nos indica que un vehículo particular es considerado como usado cuando se reúnen dos requisitos. Uno de ellos referido a la condición mecánica de tener algún tipo de kilometraje recorrido, esto es, que el vehículo haya sido usado para lo cual fue creado. La otra condición hace referencia a un requisito establecido en la legislación colombiana, referida a la necesidad de registro de los vehículos. Por lo tanto, una vez se reúnan estas condiciones, se tiene que el vehículo es considerado como usado, en consecuencia, no podría venderse como nuevo. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Consultar sobre este documento ...