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SIC - Concepto-11158941

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-11158941
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Comercio

SUPERINTENDENCIA

z SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Bogotá D.C. RAD: 11-15894100001-0000 Fecha: 2011-12-23 09:27:03]

DEP: 10 OFICINAJURIDICA

10 TRA; 113 DP-CONSULTAS EVE: SIN EVENTO

ACT: 440 RESPUESTA Folios: 1

Señor DANILO ALFARO daniloalfaro10 yahoo.com Asunto: Radicación: 11-158941- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuacion: 440

Folios: 1

Estimado(a) Sefior: Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia, en los siguientes términos:

1. Objeto de la consuita En su escrito solicita saber si es esta Superintendencia la “encargada de controlar la legalidad de los concursos realizados por las empresas mediante internet. Entiéndase por concurso aquellas dinámicas que no incluyen de ningún modo azar, sino únicamente la participación activa de los internautas bien sea mediante votos, juegos, ingresos de códigos, etc”.

Sea lo primero indicarle que por medio de un concepto no le es posible a esta Oficina pronunciarse sobre situaciones de carácter particular, como lo es la planteada. A efectos de darte la respuesta más completa posible y referida de manera más concreta a las atribuciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, a continuación le suministramos la información que consideramos pertinente en relación con el caso por

usted planteado, con el fin de brindarle mayores elementos de juicio. Igualmente, se precisa que la respuesta se dará conforme al sentido de su consulta, donde de manera expresa manifiesta que la actividad a que usted hace referencia no guarda relación con ninguna actividad que conlleve suerte o azar.

2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección del consumidor, sobre protección de la competencia, Al contestar tavor Indique el número de Sede Canto: Canera 13 No. 27.00 Pisos 2.5, 7 y 10 redicación consignaden oe l sticker Sede CAN: Av. Cra 50 No. 27-55 int. 2 PX: S870000

Fan: 350 52.20 - 382 26 86. Línea 9800-010 165

Web: vrww.sic.g0v.co e-mail: MoQEsic.g0e.c0

Bogota D.C. - Colombia Contiinnuuaacciióón n radiradi cado No: :1111-- 158941ol -00001--00000 000 PáPgágiinan: a: 2 Industria y ComercioSUPERINTENDENCIA administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección del consumidor y competencia desleal.

3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de Protección

al Consumidor De acuerdo con el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta con las siguientes funciones: - Velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras. - Vigilar, en los términos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones. - Velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control. - Vigilar a los operadores y fuentes de información financiera, crediticia, comercial y de servicios y la proveniente de terceros países con idéntica naturaleza, conforme a la ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008). - En facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir los asuntos de protección del consumidor contenidos en el Art. 145 de la Ley 446 de 1998.

4. Naturaleza residual de nuestras competencias En efecto, al tenor de los artículos 42 y 43, literal f), en concordancia con el numeral 14 del artículo 1 del Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, por regla general corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio velar por la

observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor, dando trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten “cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad...”. De acuerdo con lo anterior, la competencia atribuida a esta Superintendencia en materia del régimen de protección al consumidor es de naturaleza residual, es decir que se radica en cabeza de la Entidad siempre y cuando no le haya sido atribuida a otra autoridad.

5. Información veraz y suficiente

Al contestar favor indiquee l número de Sede Centra: Carrera 13 No, 27-00 Pisos 2,5. 7 y 10 redicación consignado en el sticker Sede CAN: Av. Cra 50 No. 27-55 int. 2 PBX: 5670000

Fax: 350 52 20 - 382 26 95. Linga 9800-910 185

Woh: www.sic gov.co a-mal info@sic gov.co

Bogolá D.C. - Colombia < ani : - 11-1589]. - ' he . 5 .

Continuación radicado No: 11-158941- -00001-0000 Página: 3 Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA 5.1. Obligación de informar En atención al contenido de su consulta, le manifestamos que, en relación con la información que debe dársele a los consumidores respecto de un bien o servicio, tenemos que el artículo 14 del Decreto 3466 de 1982 dispone: "MARCAS, LEYENDAS Y PROPAGANDAS. Toda información que se dé al consumidor acerca de los compohentes y propiedades de los bienes y servicios que se ofrezcan al público deberá ser veraz y suficiente. Están prohibidas, por lo tanto, las marcas, las

leyendas y la propaganda comercial que no correspondan a la realidad, así como las que induzcan o puedan inducir a error respecto de la naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, el volumen, peso o medida, los precios, la forma de empleo, las características, las propiedades, la calidad, la idoneidad o la cantidad de los bienes o servicios ofrecidos.(...)". En concordancia con lo anterior, en el numeral 2.1 del Capítulo Segundo, Título il de la Circular Única de esta Superintendencia, se establece que "De conformidad con lo señalado en el decreto 3466 de 1982, las marcas, leyendas, propagandas comerciales y, en general, toda la publicidad e información que se suministre al consumidor sobre los componentes, propiedades, naturaleza, origen, modo de fabricación, usos, volumen, peso o medida, precios, forma de empleo, características, calidad, idoneidad y cantidad de los productos o sérvicios promovidos y de los incentivos ofrecidos, debe ser cierta, comprobable, suficiente y no debe inducir o poder inducir a error al consumidor sobre la actividad, productos y servicios y establecimientos.” En el mismo sentido, el numeral 2.1.1, de la citada Circular, establece que “Se considera información engañosa, la propaganda comercial, marca o leyenda que de cualquier manera, incluida su presentación, induzca a error o pueda inducir a error a los consumidores o personas a las que se dirige o afecta y que, debido a su carácter engañoso, puede afectar su comportamiento económico.” 5.2. Características de la información Para determinar si la propaganda comercial, marca o leyenda o en general cualquier

información que se suministre al público es engañosa y, por lo tanto, susceptible de llevar al consumidor a un error en sus apreciaciones respecto al producto o servicio ofrecido y a la posibilidad o no de acceder a él, deberán tenerse en cuenta, entre otros, los siguientes elementos, establecidos en el numeral 2.1.1.1 del Capítulo Segundo, Título II, de la Circular Única de esta Superintendencia: “= Las indicaciones sobre las características de los bienes o servicios, tales como su disponibilidad, naturaleza, ejecución, composición, el procedimiento y la fecha de fabricación o de prestación, su carácter apropiado o idóneo, utitizaciones, cantidad, especificaciones, origen geográfico o comercial o los resultados que pueden esperarse de su utilización o los resultados y las características esenciales de las pruebas o controles efectuados sobre los bienes 0 los servicios. Al contestar favor indique el númerod e Sede Centro, Carrera 13 No. 27-00 Pisos 2, 5,7 y 10 radicación consignado en el sticker ‘Sad CAN: Av. Cra 50 No. 27-55 inf. 2 PBX: 5870000

Fox: 350 52 20382 26 95. Linea 5600-910 165

Web: wwe si.927 co e-mail: Infogbsle.gov.oo

Bagors D.C. - Colombia Continuación radicaNod: o 11-158941- -00001-0000 Página Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA “- El precio o su modo de fijación y las condiciones de suministro de bienes o de prestación de servicios. “- La naturaleza, características y derechos del anunciante, tales como su identidad y su

patrimonio, sus cualificaciones y sus derechos de propiedad industrial, comercial o intelectual, o los premios que haya recibido o sus distinciones”. De manera complementaria, la Circular Externa 004 de 2011, modifica el numeral 2.1.1.2, Capítulo Segundo, Título Il, de la mencionada Circular, estableciendo: “2.1.1.2 Criterios “Para efectos de lo previsto en los artículos 14, 15, 16 y 17 del decreto 3466 de 1982, o de las normas que los modifiquen, complementan o sustituyan, se entenderá que la información o la propaganda comercial es engañosa, entre otros casos cuando: “a) Se omite información necesaria para la adecuada comprensión de la propaganda comercial. “b) Cuando la información indispensable para el adecuado manejo, mantenimiento, forma de empleo, uso del bien y/o servicio así como precauciones sobre posibles riesgos, no esté en idioma castellano. “Cuando un Reglamento Técnico establezca la obligación de dar información a los consumidores, ésta deberá venir en su integridad en idioma castellano. “Se considera que la información es suficiente cuando sea representada por simbolos reconocidos internacionalmente y/o con palabras que por costumbre son plenamente reconocidas por los consumidores en cuanto su significado o aplicacion.8#61482; “c) Se establecen mecanismos para trasladar al consumidor los costos del incentivo de manera que éste no pueda advertirlo fácilmente, como cuando se disminuye la calidad o cantidad del producto o servicio o se incrementa su precio, entre otros. “d) La información sobre restricciones, limitaciones, excepciones y condiciones

adicionales para la adquisición del producto o servicio, no se incluye en la propaganda comercial y no tiene similar notoriedad al ofrecimiento del producto o servicio que se anuncia, e) Se ofrecen productos o incentivos con deficiencias o imperfectos, usados, remanufacturados, remodelados o reconstruidos, próximos a vencerse y de colecciones o modelos anteriores sin indicar tales circunstancias de manera clara y precisa en la propaganda comercial. “f) Se ofrecen de manera gratuita productos, servicios o incentivos cuando la entrega de los mismos está supeditada al cumplimiento de alguna condición por parte del consumidor que no se indica en la propaganda comercial.” Al contestar favor indlqua el número de Sede Cont: Carrera 13 No. 27-00 Pisos 2, 5, Ty 10 radicación consigriado en el sticker Sade CAN: Av. Cra 50 Na. 27-55 nt. 2 PBX: 5870000

Fax: 350 52 20 - 382 26 85. Linea 9800-910 165

Web: ww.si.gov-co e-mail: nfo@si gov.co

Bogeth D.C. - Colombia Continuación radicado Na: 11-158941- -00001-0000 Página: 5 SUPERINTENDENCIA Es de anotar que el término “propaganda comercial” no se refiere únicamente a la publicidad, sino también a toda información que se suministre al consumidor, en los términos del artículo 14 del Decreto 3466 de 1982. En conclusión, de manera general, quienes ofrecen productos o servicios al público tienen, en relación con la información que suministran al “público”. el cual, como su nombre lo indica es el destinatario de la oferta de bienes y servicios ofrecidos “al

público”, dos obligaciones legales: a) Que la información que se suministra sea cierta y comprobable (veracidad) b) Que la información que se suministra sea completa (suficiencia) Como se observa, el deber legal de información al consumidor o usuario incluye tanto la veracidad de la información como la suficiencia de la misma. En ambos casos con el objetivo que el consumidor e usuario, con base en la información a su alcance, pueda razonablemente determinar de manera fundamentada su comportamiento en el mundo económico y de los negocios, con base en una apreciación objetiva de las características del bien o servicio a cuya oferta se enfrenta. En otras palabras, la información que recibe el consumidor o usuario debe ser suministrada de manera y en condiciones tales que no lo induzcan o no lo puedan inducir a error en el momento de tomar la decisión de adquirir un bien o contratar un servicio, puesto que, una vez efectuado un juicio de valor en relación con los elementos objetivos que conforman la oferta del bien o servicio frente a las condiciones en que está dispuesto a adquirir un bien o contratar un servicio, el consumidor tomará una decisión que afecta su comportamiento económico. 5.3. Propaganda comercia! con incentivos El artículo 1, literal d. del Decreto Ley 3466 de 1982 - Estatuto de Protección al Consumidor - define la propaganda comercial, en general, como “Todo anuncio que se haga al público para promover o inducir a la adquisición, utilización o disfrute de un bien O servicio, con o sin indicación de sus calidades, características o usos, a través de cualquier medio de divulgación, tales como radio. televisión, prensa, afiches, pancartas, volantes, vallas y, en general, todo sistema de publicidad”.

Por su parte, el artículo 16 del decreto en mención señala: “(...) los productores serán responsables ante los consumidores, en los términos de los artículos 31 y 32.de este Decreto, por la propaganda comercial que se haga por el sistema de incentivos al consumidor, tales como el ofrecimiento de rifas, sorteos, cupones, vales, fotos, figuras, afiches, imágenes o cualquier otro tipo de representación de personas, animales o cosas, y el ofrecimiento de dinero o de cualquier retribución en especie, en los siguientes casos: a). Cuando dicha propaganda no corresponda a la realidad, lo cual se entiende por el Al contestar favor indique el número'd e Sedo Centro. Camera 13 No. 27-00 Pisos 2, 5,7 y 10 radicación consignadoen el sticker Sede CAN: Av. Cra 50 No. 27-55 int. 2 PBX: 5870000

FaWye: b : 350u r52. 20 -g 3o8w2n 26 o9m5a.i lL:íinnefao f9is8i0o0 -9g1o0w .c1o6 5

Eogoté D.C. - Colombia Contiin uaciói n radii cado No: ".[1 -158941E -00001--00000 000 PágPáigninaa:: 6 Industria. y C SUPERINTEND hecho de que no se satisfagan los incentivos al consumidor en la oportunidad indicada para ello, o a falta de indicación precisa de la oportunidad para su satisfacción, dentro del plazo en el cual se utilice este tipo de propaganda comercial, y “b). Cuando con la propaganda de que trata el presente artículo, se induzca o pueda

inducirse a error al consumidor respecto del precio, calidad o idoneidad del bien o servicio respectivo, lo cual se entenderá por el hecho de que, simultáneamente con el ofrecimiento de los incentivos y hasta seis (6) meses después del retiro del ofrecimiento de éstos, se aumente ie! precio del bien o servicio, así como por el hecho de que por el incentivo, o a la par con éste, se afecte desfavorablemente la calidad o la idoneidad del bien o servicio. “Para efectos de lo dispuesto en este artículo. en la propaganda se indicará la fecha exacta hasta la cual será válido el ofrecimiento de los incentivos”. En desarrollo de lo expuesto, la Superintendencia de Industria y Comercio, en su Circular Externa 10 de 2001 (Circular Unica) Titulo li, Capítulo Segundo, numeral 2.1.2.1., señala: “Propaganda comercial con incentivos “Se entiende por propaganda comercial con incentivos, todo anuncio dirigido al público en general o a un sector específico de la población, en el cual se ofrece en forma temporal, la comercialización de productos o servicios en condiciones más favorables que las habituales las cuales pueden consistir en el ofrecimiento a través de cualquier medio de divulgación o:sistema de publicidad de rifas, sorteos, cupones, vales, fotos, figuras, afiches, imágenes o cualquier otro tipo de representación de personas, animales O cosas, dinero o de cualquier retribución en especie, con el fin de inducir o hacer más atractiva la compra de un producto o servicio determinado. ‘No se entiende como: propaganda comercial con incentivos las condiciones más favorables obtenidas de manera individual como resultado de la negociación directa del consumidor. (... y En concordancia con lo anterior y en aras de que los productores, expendedores y

proveedores cumplan cabalmente, también en releción con la propaganda comercial con incentivos, con su obligación de suministrar información veraz y suficiente a los consumidores, en la Circular Única de esta entidad en el numeral 2.1.2.1 Capitulo Segundo, Título II, se han establecido los siguientes criterios que deben ser tenidos en cuenta por aquéllos para tal fin, so pena de hacerse merecedores de las sanciones legales pertinentes, establecidas en al artículo 32 del Decreto 3466 de 1982. Tales criterios son los siguientes: “a) Información mínima

  1. Identificación del producto o servicio promovido y del incentivo que se ofrece indicando su cantidad y calidad. “ii. Requisitos y condiciones para su entrega, como per ejemplo si no es acumulable con

Al contestar favor indiquee l número do Sede Centro: Carrera 13 No. 27-00 Pisos 2, 5.7 y 10 radicación consignado en el sicker Seda CAN: Av. Cra 50 No, 27-55 int. 2 PRX: 5870000

Fer: 350 52 20 - 362 26 95. Linea 9800-910 165

Web: wiw.sic.gov co e-mail: inlogsic.gov.co

82903 DC. - Colombia Continuación radicado No: :l 1-158941- -00001-0000 Página: 7 Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA otros incentivos, si se limita la cantidad por persona, etc “ill. Plazo o vigencia del incentivo, indicando la fecha exacta de iniciación y terminación de la misma. “iv. Nombre comercial o razón social del oferente. “v. Gastos, descuentos, retenciones, impuestos, deducciones y, en general, los costos a

cargo del consumidor para la entrega del incentivo, si llegaren a ser aplicables. “vi. Si en la propaganda comercial se utilizan imágenes de los productos o incentivos, los elementos entregados deben tener las mismas características de los presentados en la propaganda comercial, “vii. Si el incentivo es un descuento ofrecido de manera general al público o sector determinado, en la propaganda comercial debe señalarse expresamente el monto o porcentaje, salvo cuando los descuentos son diferentes y se aplican a varios productos caso en el cual podrán señalarse los montos o porcentajes mínimos y máximos otorgados, “b) Inducción a error “Sin perjuicio de la facultad que existe para señalar libremente el precio de los productos y servicios no sometidos a régimen de control, se entenderá que se induce a error cuando: “i. Simultáneamente con el ofrecimiento del incentivo y hasta seis meses después del retiro del ofrecimiento de éstos se aumenta el precio del bien o servicio, o ii. Se ofrecen incéntivas dentro del mes siguiente al aumento del precio del bien o Servicio cuya adquisición se promociona. “c) Agotamiento de incentivos “De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del decreto 3466 de 1982 en la propaganda comercial con incentivos deberá indicarsz la "fecha exacta hasta la cual será válido el ofrecimiento de los incentivos”. "En los casos en que la entrega del producto, vicio o incentivo se condicione a la disponibilidad de inventarios o existencias, además de la indicación de la fecha de vigencia exigida en el mencionado articuio 16 deberé indicarse el número de productos, servicios e incentivos disponibles. “Cuando se agoten los productos, servicios o incentivos ofrecidos antes de la fecha de

vigencia anunciada en la propaganda comercial, deberá advertirse al público dicha circunstancia mediante avisos notorios en el estabiscimiento y suspenderse de manera inmediata la propaganda comercial. “En adición a lo señalado en el inciso anterior, si las existencias se agotan faltando más de tres (3) días para terminar el plazo de vigencia de la provaganda comercial, conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 3466 de 1982, la misma debe ser corregida tomando las medidas necesarias para evitar que se induzca a error o se cause daño 0 perjuicio a los consumidores. En tal sentido, deberá anunciarse el agotamiento de los productos, servicios o incentivos en forma proporcional y adecuada a las condiciones iniciales de difusión dé la propaganda comercial y al lapso restante de vigencia”. Al contestar favor indiqua el número de Sede Centro: Carrera 13 No. 27-00 Pisos 2, 5.7 y 10 radicación consignado en el sticker Sede CAN: Av. Cra 50 No. 27-55 int. 2 PRK: 5670000 Fax. 350 52 20382 26 95, Lines 9800-910 165

Web: ww sic gov.co e-mail: iNfog@Sic. gov.00

Rxgerd D.C. - Colombia Continuación radicado No: 11-158941- -00001-0000 Pagi Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA Bajo los parámetros señalados, opera entonces el deber de proporcionar la información minima que permita al consumidor identificar de manera inequívoca las condiciones de la oferta y que impida una eventual confusión o inducción a error con el consecuente

quebrantamiento de las normas en materia de veracidad y suficiencia de la información. La violación de las normas indicadas en precedencia dará lugar a la imposición de una multa de hasta 100 salarios mínimos legales mensuales (Art. 32 del Decreto 3466 de 1982, en concordancia con el Art. 24, ibídem).

6. Requisitos que debe reunir una queja en maieria de protección al consumidor

(administrativa) En consideración al contenido de sui consulta, a continuación se indican cuales son los requisitos que debe tener una queja ante la Superintendencia el usuario. Nombre completo e identificación del denunciante. Nombre completo e identificación de la persona contra la cual se dirige la denuncia. Dirección y teléfono, con indicación de la ciudad, tanto del denunciante como del denunciado. Relato completo y tegible de los hechos denunciados. Copia de los documentos que respaldan la denuncia, como facturas, garantías, recibos, revisiones técnicas, servicios prestados, material publicitario y demás información que soporte los hechos. En lo posible anexar el certificado de la cámara de comercio del denunciado o, en su defecto, toda la información que considere necesaria referente a la persona o establecimiento (proveedor) donde se adquirié el bien o servicio. Si se actúa a través de representante o apoderacc: debe anexar el poder otorgado de acuerdo con las formalidades previstas en la ley (Art. 65 C.P.C.) Expresar claramente lo que solicita.

7. Maneras de presentar una queja ante la entidar!

Le informamos que las quejas ante la Superintendencia se pueden presentar a través de varios medios: Llenando un formulario de queja, el cual está a disposición en la Sede Centro de la entidad, ubicada en la Carrera 13 N° 27 — 00, piso 3, Centro de Documentación, de la ciudad de Bogotá. En las intendencias regionales de la Superintendencia de Sociedades, por existir un acuerdo entre entidades. Formulando la queja directamente, a través de la misma página, "Trámites y servicios”, “Protección al Consumidor” y, por último “Denuncias sobre posibles violaciones a las normas de protección al consumidor”. Una vez alli, debera seguir las instrucciones. Enviando un escrito a la dirección antes anotada Enviado un fax al número 5870284. Así que usted podrá escoger la opción más se ajuste a sus necesidades y así formular la AI contestar tavor indique el número de Sede Centro. Carrara 13 No. 27-00 Pisos2 , 6. 7 y 10 radicación consignado en el sticker Sada CAN: Av. Cra 50 No. 27-55 in, 2 PBX: 5870000

Fax: 150 672-0 35 2 26 95. Linea 8300-810 165

Web: wy. 540v.00 e-mail infof@sic. gov.co

Bogota D.C. - Colombia T Continuación radicado No: 11-158941- -00001-0000 Página: 9 Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA queja que considere. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página

de internet www.sic.gov.co. Atentamente,

NIO BURGOS DURANGO

Jefe Asesor de la, Oficina Jurídica Al contestar favor incique el número de Sedo Centro: Carrera 13 No. 27-00 Pisos2 . 5,7 y 10 radicación consignado en el sticker Sede CAN: Av. Cra 50 Mo, 27-55 it. 2 PBX. 5870000

Fax: 350 52 20— 382 26 95. Linea 9800-910 165

Web: ww $1c.g9v.c0 e-mail: info@sic.gov.co Bogotá 0.G. - Colombia

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