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SIC - Concepto-11159093

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-11159093
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Industria y C

SUPERINTEN CIA

4 C. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Bogotá D.C, RAD: 11-159093--00001-0000 — Fecha: 2011-12-23 09:02:05

DEP: 10 OFICINAJURIDICA

10 TRA: 113DP-CONSULTAS EVE: SIN EVENTO

ACT: 440 RESPUESTA Folios: 1

Señor IVAN MAURICIO SANTOYO RIBERO isantoyoQinmobiliariacolventas.com Asunto: Radicación: — 11-159093- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuacion: 440

Folios: 1

Estimado(a) Señor: Con el alcance previsto en el articulo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la Consulta Manifiesta en su escrito lo siguiente: “(...) el servicio de telefonía básica, a los cuantos meses el operador de telefonía fija o básica debe retirar la línea telefónica y no generar mas consumo, atendiendo a que la corte constitucional estableció que no podrán cobrarse mas de tres periodos mensuales cuando el usuario incumpla en el pago” A continuación nos permitimos suministrarle información relevante en relación con el tema de la consulta, con el fin de brindarle mayores elementos de juicio al respecto. Lo anterior, teniendo en cuenta que esta oficina mediante un concepto no puede solucionar situaciones particulares.

2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato lega! a esta Superintendencia,

en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia. administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.

3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor La Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor Al rec do in cte as ct ia ór n f ca ovo nr s ii gnn ad di oq ue ee n l n el ú sm ice kr ero d e SSeaddee CCeAnNt.r o:A v.C arCrrear a 50 13 NoN.o .2 7-2575. 00n l. Pis2 osP EX2:. 55.877 0y0 0100

Fax 350 5% 20282 26 85, Linea 9800-910 165

Web: wwe si g0v.co e-mail: inogdsic.gov.cn

Bogotá D.C. Colombia Continuación radicado No: 11-159093- -00001-0000 Página: 2 Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA cuenta con las siguientes atribuciones: - En virtud de las atribuciones conferidas en el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010 (Artículo 1°, numeral 14), la Superintendencia de Industria y

Comercio está facultada para velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras. - Vigilar, en los términos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones. - Velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control. - Vigilar a los operadores y fuentes de información financiera, crediticia, comercial y de servicios y la proveniente de terceros países con idéntica naturaleza, conforme a la ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008). - En facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir los asuntos de protección del consumidor contenidos en el Art. 145 de la Ley 446 de 1998. 3.1. Atribuciones de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de servicios de telecomunicaciones De acuerdo con las atribuciones conferidas a la Superintendencia de Industria y Comercio por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010 entre otras funciones, corresponde a esta entidad: “22. Velar en los términos establecidos en la ley por la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones y dar trámite a las quejas o reclamaciones que se presenten; resolver los recursos de apelación o queja que se

interpongan contra las decisiones adoptadas en primera instancia por los operadores de tales servicios; reconocer los efectos del silencio administrativo positivo en los casos de solicitudes no atendidas por los operadores dentro del término legal y ordenar modificaciones a los contratos entre operadores y comercializadores de redes y servicios de telecomunicaciones o entre estos y sus usuarios, cuando sus estipulaciones sean contrarias al régimen de telecomunicaciones o afecten los derechos de estos últimos”: así mismo, “Imponer, previa investigación, de acuerdo con el procedimiento aplicable, sanciones por violación de las normas sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios no domiciliarios de telecomunicaciones”. Las principales normas que regulan los servicios de comunicaciones en Colombia se encuentran contenidas en la Ley 1341 de 2009 Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones —TIC-, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se Al contestar favor Indiquee l número de Sede Centro Carera 13 No. 27-00 Pisos2 , 5,7 y 10 radicación consignado en el sicker Sede CAN: Av. Cra 50 No. 27-55 int. 2 PBX. 5670000

Fan: 36£20 20 = 382269 5. Linz» 9800-910 165

Web: wwe. sic,gov.co e-mail: infoQsic gov.co

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Continuación radicado No: 11-159093- -00001-0000 Página: 3 Industria y Comercio

SUPERINTENDENCIA

dictan otras disposiciones.” La normatividad aplicable en materia de protección de los usuarios de servicios de comunicaciones está contenida en la Resolución 3066 de 2011 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, acto que puede ser consultado en la página de internet, WWW.Crc.gov.co. En relación con la citada disposición, cabe resaltar que deroga la Resolución CRT 1732 de 2007, con sus modifi-caciones y en el artículo 113 se señala: VArtículo 113. Vigencia y derogatorias. Los proveedores de servicios de comunicaciones deben efectuar todas las adecuaciones que se requieran como consecuencia de las disposi-ciones previstas en la presente resolución. \"Las disposiciones previstas en la presente resolución deberán cumplirse a más tardar el 1 de octubre de 2011, salvo aquellas obligaciones contempladas en los artículos 30, 32, 41, 46, 53 y el parágrafo del articulo 39 de la presente resolución, las cuales deberán cumplirse a más tardar el 1° de enero de 2012, y la obligación establecida en el artículo 108 de la presente resolución, la cual deberá cumplirse a más tardar el 1° de noviembre de 2011. Lo dispuesto en los artículos 90 y 91 del presente acto administrativo deberá cumplirse a más tardar para la edición del directorio telefónico del año 2013. VLa presente resolución deroga la Resolución CRT 1732 de 2007 y todas sus modificaciones, es decir, las Resoluciones CRT 1764 de 20071, CRT 1812 de 20082, CRT 1890 de 20083, CRT 1940 de 20084, CRT 2015 de 20085, CRT 2029 de 20086,

CRT 2107 de 20097, CRC 2209 de 20098, CRC 2229 de 20099, CRC 2258 de 200910, CRC 2554 de 201011 y Resolución CRC 2595 de 201012, así como todas aquellas normas expedidas con anterioridad que le sean contrarias!". Sobre la vigencia de la Resolución CRC 3066 de 2011, la Comisión de Regulación de Comunicaciones mediante concepto No. 201180380 del 22 de junio de 2011, señaló lo siguiente: “En este orden de ideas, es claro que para la generalidad de las medidas regulatorias adoptadas por la Resolución CRC 3066 de 2011, cuyo tiempo de implementación se estableció a más tardar a partir del 1° de octubre de 2011, entre el periodo comprendido entre el 18 de mayo de 2011 y el 30 de septiembre de 2011 debe entenderse que los proveedores cuentan con la libertad de implementar dichas medidas o continuar aplicando lo dispuesto en la Resolución CRT 1732 de 2007, sin embargo a partir del 1° de octubre de 2011 todos los proveedores de servicios de comunicaciones deberán dar cabal cumplimiento de las medidas adoptadas por la Resolución CRC 3066 a que haya lugar. Lo anterior, se predicará en igual sentido respecto de los demás plazos adicionales que contempló el artículo 113 de la mencionada Resolución CRC 3066." Asi mismo, en el título Ill de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio se encuentran las instrucciones impartidas por esta entided en relación con los servicios no domiciliarios de telecomunicaciones. La Circular Única puede ser consultada Al contestas favor indique el número de Sede Centro: Camera 13 No. 27-00 Pisos 2, 5,7 y 10

radicación consignado en el sticker Web: wn sic. gav-co e-mail: infadisic.gov.co . 2ogolé D.C. - Colombia £1 LL ld tz Continuación radicado No:No: 11-11--1 59093- - - -00001-- 0000 Página 4 IndustriaP S y Comercio: SUPERINTENDENCIA en nuestra página de internet www.sic.gov.co

4. Normatividad aplicable a los servicios de comunicaciones El inciso tercero del artículo 73 de la Ley 1341 de 2009, establece lo siguiente: A las telecomunicaciones, y a las empresas que prestan los servicios de telefonía pública básica conmutada, telefonía local móvil en el sector rural y larga distancia no les será aplicable la Ley 142 de 1994 respecto de estos servicios, salvo en el caso de estas empresas, lo establecido en los artículo 40 sobre carácter esencial, 17 sobre naturaleza jurídica de las empresas, 24 sobre el régimen tributario, y el Título Tercero, artículo 41, 42 y 43 sobre el régimen laboral, garantizando los derechos de asociación y negociación colectiva y los derechos laborales de los trabajadores. En todo caso, se respetará la naturaleza jurídica de las empresas prestatarias de los servicios de telefonía pública básica conmutada y telefonía local móvil en el sector rural, como empresas de servicio público.

Por lo anterior, con la entrada en vigencia de la Ley 1341 de 2009 se dejó inaplicable la Ley 142 de 1994 para las empresas que prestan servicios de telefonía pública básica conmutada (TPBC), telefonía móvil rural (TMR) y larga distancia (TPBCLD), salvo algunas excepciones taxativas por la misma ley.

La obligación de suspender el contrato por incumplimiento por parte del suscriptor o usuario en el pago de sus obligaciones por dos (2) periodos de facturación si era bimestral o tres (3) si era mensual, se encontraba en el artículo 14 de la Ley 142 de 1994 inaplicable para los servicios de telecomunicaciones en la actualidad. Ahora bien, a continuación de informaremos lo que el actual régimen de protección de los derechos de los usuarios de los servicios de comunicaciones consagra sobre el tema de consulta.

5. Contrato de prestación de servicios de comunicaciones El articulo 9 de la Resolución CRC 3066 de 2011, define el contrato de prestación de servicios de comunicaciones de la siguiente forma: Contrato de prestación de servicios de comunicaciones: Acuerdo de voluntades entre el Usuario y el proveedor, el cual deberá constar en copia escrita física o electrónica, para el suministro de uno o varios servicios de comunicaciones, del cual se derivan derechos y obligaciones para las partes.

Los derechos y obligaciones del usuario que celebró el contrato se extienden también al usuario que se beneficia de la prestación de los servicios, salvo los casos en que excepcionalmente la regulación señale que sólo el usuario que celebró el contrato, sea titular de determinados derechos, especialmente los derechos que implican condiciones de permanencia mínima, modificaciones a los servicios contratados o terminación del contrato. Al contestar favor indiquo el número de Sedo Centre Carrero 13 No. 27-00 Pisos 2, 5,7 y 10 radicación consignado an el slicker Web mw .gav.co e-mail: infoisicgor.co A Bogoth 0. - Colonia: - ES Continuación radicado No: 11-159093- -00001-0000 Página: 5

En concordancia con lo anterior, el artículo 13 de la misma resolución establece el contenido mínimo de los contratos de prestación de servicios de comunicaciones: Contenido del contrato. Los contratos de prestación de los servicios de comunicaciones deben contener, sin perjuicio de las condiciones expresamente señaladas en el régimen “jurídico de cada servicio, las siguientes: a) El nombre o razón social del proveedor de servicios de comunicaciones y el domicilio de su sede o establecimiento principal, nombre y domicilio del usuario que celebró el contrato; b) Servicios contratados; €) Precio y forma de pago; (..) €) Obligaciones del usuario; f) Obligaciones del proveedor; 9) Derechos de los usuarios en relación con el servicio contratado; h) Derechos del proveedor en relación con el servicio contratado; (--) 1) Causales y condiciones para la suspensión y procedimiento a seguir; k) Causales y condiciones para la terminación y procedimiento a seguir; 1) Causales de incumplimiento del usuario; m) Causales de incumplimiento del proveedor; n) Consecuencias del incumplimiento de cada una de las partes; 0) Trámite de peticiones, quejas y recursos -POR-; (-.) Dando aplicación al principio de buena fe consagrado en el artículo 5 de la Resolución CRC 3066 de 2011, los usuarios y los proveedores de servicios de comunicaciones deben respetar los derechos y obligaciones que se derivan para cada una de las partes como consecuencia del contrato de prestación de servicios de comunicaciones, de acuerdo con lo establecido en la ley y la regulación vigente. Al contefasvort iandriqu e el número de Sede Centro Carrera 13No. 27-00 Pisos 2, 5,7 y 10

radicación consignado en el sticker Sede CAN: Av. Cra 5G No. 27-55 nt. 2 PRX: 5870000

Far: 350 52 20 352 26 95. Linea 9800-910 165

Web: wi slegov.co e-mail: infosic.gov.co >> Bognlá D.- CCol.omb ia Continuación radicado No: ] 1-159093- -00001-0000 Página: 6 Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA Por lo anterior, en el acuerdo para la suscripción del contrato de prestación de servicios de comunicaciones se crean derechos y obligaciones para las partes; en el caso del proveedor del servicio de comunicación su obligación es la prestación del servicio en condiciones de calidad, continuidad y eficiencia, y en el caso del usuario de los servicios de comunicaciones la obligación principal de realizar pago de los servicios solicitados en el tiempo acordado y el uso racional del mismo.

Respecto a la obligación de realizar el pago por parte del usuario, el artículo 53 de la Ley 1341 de 2009 que reconoce los derechos de los usuarios, también establece en su parágrafo lo siguiente: “Los usuarios deberán cumplir con las condiciones libremente pactadas que no estén en contra de la ley o que signifiquen renunciar a alguno de los anteriores derechos en los respectivos contratos, hacer adecuado uso de los servicios recibidos y pagar las tarifas acordadas.” En conocordancia con lo anterior, el Régimen de Protección de Usuarios de los Servicios de Comunicaciones (resolución CRC 3066 de 2011), en el literal b) del artículo 10.2 señala como obligacion del usuario: “b) Cumplir con todos sus compromisos contractuales, en especial, el pago oportuno de las facturas”.

6. Suspensión y Terminación del contrato de comunicaciones Ahora bien, el artículo 64 de la Resolución CRC 3066 de 2011, establece lo siguiente: Suspensión y restablecimiento del servicio. Antes de la suspensión del servicio el usuario debe ser advertido sobre los posibles cobros a que haya lugar de acuerdo con lo establecido en el contrato. El restablecimiento del servicio se hará una vez eliminada la causa que originó la suspensión y sean pagadas las sumas a que hubiere lugar, salvo cuando la causa dé lugar a la terminación unilateral del contrato por parte del proveedor, todo de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato de prestación de servicios.

Cuando la causa que originó la suspensión sea imputable al usuario la reanudación del servicio deberá realizarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que esta haya cesado, so pena de perder el proveedor en favor del usuario, el valor por restableci~miento del servicio, el cual deberá abonar a la factura del período siguiente. Los proveedores de servicios de comunicaciones deben dejar constancia de la fecha en que se efectuó el restablecimiento del servicio. Lo anterior indica que ante el incumplimiento del usuario en sus obligaciones contractuales de pago, el proveedor de servicios de comunicaciones puede suspender el servicio hasta que se realice el pagó correspondiente y cobrar los cargos por conexión, esto es, el valor que incluye los costos asociados a la conexión del servicio, el cual otorga al usuario el derecho a la conexión, instalación y uso del servicio y los cargos por el restablecimiento del servicio a que haya lugar. Lo anterior, sin perjuicio de la potestad que tiene el proveedor del servicio para terminar de manera unilateral el contrato de

Al contefasvort iandirqu e el número de Sec Centro: Carrera 13 No. 27-00 Pisos 2,5,7y 10 radicación consignado en el sticker Sede CAN: Av. ta 5¢ No. 27-55 in. 2 PBX: 5870000 Fm: 350.52 20 - 352 26 95. Línea 5800-910 165

Web: www.si.g0v.co e-mail: iNo@sic gov.

Bogolé D.C. - Colombia Sle Continuación radicado No: 11-159093- -00001-0000 Página: 7 Industria y Comercio acuerdo a las condiciones pactadas contractualmente con el usuario. Por su parte, el artículo 66 de resolución CRC 3066 de 2011 señala el procedimiento de la terminación del contrato por parte de los usuarios así: Terminación del contrato. En cualquier modalidad de suscripción, el usuario que celebró el contrato puede solicitar la terminación del servicio o servicios en cualquier momento, con la simple manifestación de su voluntad expresada a través de cualquiera de los mecanismos de atención al usuario previstos en el numeral 11.9 de! artículo 11 de la presente resolución, sin que el proveedor pueda oponerse, solicitarle que justifique su decisión, ni exigirle documentos o requisitos innecesarios. El proveedor deberá interrumpir el servicio al vencimiento del período de facturación en que se conozca la solicitud de terminación del contrato, siempre y cuando el usuario que celebró el contrato haya presentado dicha solicitud con una anticipación de diez (10) días calendarios a la fecha de vencimiento del período de facturación. En el evento en que la solicitud de terminación se presente con una anticipación menor, la interrupción se

efectuará en el periodo siguiente. (2) La interrupcion del servicio se efectuara sin perjuicio del derecho del proveedor a perseguir el cobro de las obligaciones insolutas, la devolución de equipos, cuando aplique y los demás cargos a que haya lugar. Una vez generada la obligación del proveedor de interrumpir el servicio, el usuario quedará exento del pago de cualquier cobro asociado al servicio, en caso que el mismo se haya mantenido disponible y el usuario haya efectuado consumos. (-.) Parágrafo 2°. Los contratos mantendrán y reconocerán el derecho del usuario que celebró el contrato a dar por terminado el contrato en cualquier momento, previo el cumplimiento de las obligaciones contractuales pactadas, sin penalización alguna. Cuando el contrato esté sujeto a cláusula de permanencia mínima, la terminación también podrá darse en cualquier momento, pero habrá lugar al cobro de las sumas asociadas a la terminación anticipada del contrato. De lo anterior se colige que el usuario podrá terminar el contrato en cualquier momento, previo el cumplimiento de las obligaciones contractuales pactadas presentando la solicitud al proveedor de servicios de comunicaciones, con la manifestación simple de querer hacerlo de manera verbal o escrita y por cualquier medio dispuesto por el proveedor del servicio para ello, sin que se le exijan explicaciones, requisitos innecesarios. En el evento, en que exista cláusula de permanencia mínima, podrá dar por terminado el contrato en cualquier momento y efectuar el pago por terminación anticipada del mismo. Al contestar favor indique el númerod e Socia Cantro: Carrera 13 No. 27-00 Pisos 2, 5,7 10 radicación consignado en el sicker Sede CAN; Av, Cra 50 No. 27-55 int. 2 PBX: 5870000

Fax: 350 5220 382269 5. Linea 9300-910 165

Web: www. 5iz.90v.c0 e-mail: info@sic.gav.co

Bogotá D.C. - Colombia Continuación radicado No: 11-159093- -00001-0000 Página: 8 N A Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA Esa solicitud debe ser realizada con una anticipación de 10 días calendarios a la fecha de vencimiento del período de facturación, para que el proveedor del servicio interrumpa el servicio al vencimiento del periodo de facturación respectivo. Si el usuario no presenta la solicitud dentro del plazo establecido de los 10 días calendario antes mencionado, el proveedor del servicio está en la obligación de terminar el contrato a partir del periodo de facturación siguiente a aquél! en que se solicitó y el usuario está en la obligación de pagar hasta dicha terminación. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña \"Informacion General" y en \"Doctrina\’, encontrará conceptos emitidos por esta Superintendencia. Así mismo, podrá servirse del índice temático de normas y conceptos. Atentamente, M ANTONIO BURGOS DURANGO Jefe Asesor de la Oficina Jurídica , Al contestar tavor indique el número de Sede Centro: Carrera 13 No. 27-00 Pises 2, 5,7 y 10 radicación consignado en el sticker Sede CAN: Av. Cra 50 No. 27-55 ni. 2 PBX: 5870000

Fax: 350 52 20 - 382 26 95, Linea 0800-910 165

Web: www.siagav.co e-mail: infolDsic.pov.co

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