SIC - Concepto-11160347
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-11160347
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
ET Indus y Comercio
SUPERINTENDENCIA
Bogotá D.C SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
oBota D.C, RAD: 11-160347--00002-0000 — Fecha: 2011-12-29 09:43:25
DEP: 10 OFICINAJURIDICA 10 TRA: 113DP-CONSULTAS — — EVE: SINEVENTO
ACT: 440 RESPUESTA Folios: 1
Señora
CLAUDIA GOMEZ
claudiagomezprada@gmail.com Asunto: Radicacion: 11-160347- -00002-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuacion: 440
Folios: 1
Estimado(a) Señora: Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta En su escrito solicita se le informe cuál es el trámite para comercializar e importar Vvajillas desde el Ecuador, lugar donde se encuentra registrada la marca.
Sobre el particular nos permitimos manifestarle lo siguiente:
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta Entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el Sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos
relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.
3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor La Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta con las siguientes atribuciones: - En virtud de las atribuciones conferidas en el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010 (artículo 19%, numeral 14), la Superintendencia de Industria y Comercio está facultada para velar por el cumplimiento de las normas sobre protección
A contestar tavor Indique el número de Sede Centro: Carrera 13 No. 27-00 Pisos 2, 5.7 y 10 radicación consignado en ef sicker Sede CAN: Av. Cra 50 No. 27-55 int. 2 PBX: 5870000
Fox: 350 52 20 - 362 26 95. Linea 9800-910 165
Web: wwwsic.gov.co 0-mell info@sic gov co
Bogotá D.C. - Colombia Continuación radicado No: 11-160347- -00002-0000 Pagina: 2 st RI al consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto-Ley 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad, las garantías, las marcas, las leyendas y las propagandas de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras.
- Vigilar, en los términos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones. - Velar por el cumplimiento de los Reglamentos Técnicos sometidos a su vigilancia y control. - Vigilar los operadores y fuentes conforme a la ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008). - En facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir los asuntos de protección del consumidor contenidos en el artículo 145 de la Ley 446 de 1998.
En concordancia, de acuerdo con lo establecido en el numeral 15 del artículo primero del Decreto 3523 de 2009, madificado por el Decreto 1687 de 2010, la Superintendencia de Industria y Comercio está facultada para \"Imponer previas explicaciones, de acuerdo con el procedimiento aplicable, las sanciones que de acuerdo con la ley sean pertinentes por violación de las normas sobre protección al consumidor, por incumplimiento de aquellos reglamentos técnicos cuya vigilancia se le haya asignado expresamente, así como por la inobservancia de las instrucciones que imparta en desarrollo de sus funciones\". Cabe señalar que la Entidad es competente para inspeccionar la información del etiquetado suministrada por los fabricantes o importadores verificando que esta sea veraz y completa, conforme a los requisitos establecidos en la Resolución 1900 de 2008 Vpara utensilios de vidrio y vitrocerámica en contacto con alimentos, utensilios de cerámica utilizados en la cocción en contacto con alimentos y, vajillería cerámica de uso institucional que se fabriquen o importen para su comercialización en Colombia",
expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 3.1. Funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio respecto de los reglamentos técnicos La Superintendencia de Industria y Comercio es la Entidad encargada del control y la vigilancia del cumplimiento de los ciertos reglamentos técnicos. Para tal efecto, como se ha expuesto, dispone del registro obligatorio de fabricantes e importadores, acorde con lo expuesto, donde deben inscribirse todos los fabricantes e importadores de los productos controlados en el país. Igualmente, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio la función de llevar el Registro de Fabricantes e Importadores de productos o servicios sujetos al cumplimiento de Reglamentos Técnicos. La Circular Externa 0001 del 30 de enero de Al cantestar favor indiqus el número de Sede Centro: Carrera 13 No. 27-00 Pisos 2, 5.7 y 10 radicación consignado en el sticker Sede CAN: Av. Cra 50 No, 27-55 int. 2 PBX: 5870000
Fax: 350 $2 2038226 95. Linea 9800-910 165
Web: www.sic.gov.co e-mail; infog@sic.gov.co
Bogotá D.C. - Colombia Continuación radicado No: 11-160347- -00002-0000 Página: 3 Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA 2008 de esta Superintendencia “Por la cual se modifica el Capitulo primero del Título 1V de la Circular Unica” publicada en el Diario Oficial 46.889 el 1° de Febrero de 2008, dispone io siguiente en relación con dicho registro.
“1.1. Registro de fabricantes e importadores de bienes controlados por la SIC. “Los fabricantes e importadores de bienes y los proveedores de servicios sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos cuyo control y vigilancia haya sido asignado a la Superintendencia de Industria y Comercio, sean personas naturales o jurídicas, deben inscribirse en esta Superintendencia informando su número de identificación, el producto o servicio que ofrecerá al mercado y el reglamento técnico al que se encuentra sujeto.” La inscripción en el registro en mención por parte de los productores e importadores deberá realizarse antes de empezar a comercializar sus productos o servicios conforme a la Circular Unica, Título IV, Capítulo Primero, numeral 1.2. inciso 1., que dispone: “1.2 Mecanismo para la inscripción. “La información debe ser reportada a la Superintendencia de Industria y Comercio previamente al inicio de actividades de comercialización a través del vínculo que para tal fin estará disponible en la página web de la entidad. “Por este medio se confirmará la condición de inscrito y en la misma página se publicará la relación de inscritos en el mismo registro para consulta de cualquier interesado. “La información reportada se deberá actualizar anualmente, dentro de los dos (2) primeros meses del año calendario. Cualquier modificación en la información reportada, deberá ser actualizada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la misma. “Los importadores, fabricantes y proveedores de servicios controlados, que a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución se encuentren inscritos en el registro de la Superintendencia de Industria y Comercio, continuarán con el código asignado y deberán
actualizar su inscripción en la oportunidad prevista en esta resolución.” El formulario de inscripción y de actualización, se encuentra disponible en nuestra página web www.sic.gov.co ingresando por el titulo “SERVICIOS EN LÍNEA”, o en V'Protección al Consumidor”, en el vínculo “REGISTRO DE FABRICANTES E IMPORTADORES”. Una vez diligenciado y /o actualizado el formulario puede obtener la constancia de inscripción la cual se emitirá inmediatamente por este mismo medio. En este orden de ideas, tenga en cuenta que la inscripción en este registro es gratuita y para realizarla el solicitante deberá diligenciar el formulario respectivo y radicarlo en esta Entidad, tal y como arriba lo indicamos. Requisitos generales para la importación Respecto de los requisitos generales de importación, le sugerimos se dirija al Ministerio Al contestar favor Indielq nuúmeer o de Sede Centro: Carre1r3 aN o. 27-00 Pisos 2, 5,7y 1 0 radicación consigenn eal dstiocke r SedFaex : CA2N50: 5A2v , 20C -r 3580a2 N o25. 2957.- 5L5i neia n92t 8P.0EX0 :- 9581710060 50 0
Web: www.sic.gov.co e-mail: info@sic.gov.co Bog0.Co. - tCoalom bia Continuación radicado No: 11-160347- -00002-0000 Página: 4 Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA de Comercio Industria y Turismo, Entidad competente para el efecto, y en cuya página web www.mincomercio.gov.co usted podrá encontrar la “GUIA PARA IMPORTAR EN
COLOMBIA”.
Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente, ONIO BURGOS DURANGO Asesor de la Oficina Jurídica Al contestar favor indique el número de Sede Centro: Carora 13 No, 27-00 Pisos 2, 5, 7 y 10 radicación consignado en el sticker Sede CAN: Av. Cra 50 No. 27-55 int, 2 PBX: 5870000
Fax: 350 52 20 - 38262 9 5. Linea 9800-910 165
Web: veww.sle.qov.co e-mail: info@sic.00v.c0
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