SIC - Concepto-11160511
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-11160511
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
NETA
4 SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Bogoté D.C, RAD: 11-160511- -00001-0000 — Fecha: 2011-12-29 15:10:06)
DEP: 10 OFICINAJURIDICA
10 TRA: 113DP-CONSULTAS EVE: SIN EVENTO
ACT: 440 RESPUESTA Fallos: 1
Señor
NEGUIB E. BRAVO
neguib.bravo@hotmail.com Asunto: Radicación: — 11-160511- -00001-0000
Tramite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Estimado(a) Señor: Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta En su escrito solicita se le de claridad V'sobre la presentación del registro de importación, para aquellos productos que se encuentran en las exclusiones de los reglamentos técnicos obtigatorios vigentes.
Teniendo en cuenta que los diferentes reglamentos técnicos obligatorios contemplan las exclusiones al cumplimiento del requisito de demostrar la conformidad del producto objeto de la importación, ya sea por ser de uso personal, para incorporarlo a una maquina o equipo, para uso en vehículos automotores, automotores, material publicitario, etc. VeCuándo aplican las exclusiones anteriormente citadas se hace necesario la presentación del registro de importación, o cual sería el mecanismo previsto por la normatividad vigente para probar ante las autoridades de control la exclusión de cumplimento de los reglamentos técnicos?
Sobre el particular le manifestamos lo siguiente:
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta Entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, asi como tramitar y decidir los asuntos Al contestar favor indicus el número de Sede Centro: Carora 13 No. 27.00 Pisos 2, 5, 7 y 10 radicación consignado en el sicker Sede CAN: Av. Cra 50 No. 27-55 bn. 2 PBX: 5870000
Fax: 350 52 20 - 382 26 95. Línea 9800-810 165
Web: www .sic.g0v.c0 e-mail: ino@sic.gov.co
Bogolá D.C. - Colombia FT Contiñiuación radicado No: 11-160511- -00001-0000 Página: 2 Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.
3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor De acuerdo con el Decreto 3523 de 2009, madificado por el Decreto 1687 de 2010, la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta
con las siguientes funciones:
- Velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras. - Vigilar, en los términos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones. - Velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control, - Vigilar a los operadores y fuentes de información financiera, crediticia, comercial y de servicios y la proveniente de terceros países con idéntica naturaleza, conforme a la ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008). - En facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir los asuntos de protección del consumidor contenidos en el Art. 145 de la Ley 446 de 1998. 3.1. Respuesta alos interrogantes Sobre la presentación del registro de importación le informamos: El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dicta las medidas aplicables a importaciones de productos sujetos al cumplimiento de Reglamentos Técnicos, por lo cual, para la obtención del registro o licencia de importación, la Superintendencia de Industria y Comercio — SICverificará que el documento de evaluación de la conformidad cumpla con los requerimientos del respectivo reglamento técnico, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior — VUCE, de acuerdo con lo dispuesto en el
Decreto 4149 de 2004 o en las disposiciones que lo modifiquen, adicionen o substituyan\". (Subrayado fuera del texto) De conformidad con lo anterior, le compete a la Superintendencia de Industria y Comercio, entre otras funciones, autorizar y expedir los vistos buenos a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCEa los productos que se fabrican, importan y comercializan en el país, sometidos al cumplimiento de reglamentos técnicos. Al contestar favor indique el número de Sede Centro: Carrera 13 No, 27-00 Pisos 2, 5.7 y 10 radicación consignado en el sticker Sedo CAN: Av. Cra 50 No. 27-65 Int. 2 PBX: 5870000
Fax: 350 52 20 ~ 362 26 95. Linea 9800-910 165
Web: www.sic.gov.co e-mail: infogdsic.gov.co
Bogota D.C. - Colombia Continuación radicado No: 11-1605 11- -00001-0000 Pagina: 3 Para tales efectos, usted puede consultar en la pagina de Internet www.mincomercio.gov.co, en la sección \"Comercio exterion\"- "pasos para exportar o importar en Colombia". o acudir a la dirección Calle 28 No. 13 A - 15 de esta ciudad. Frente al último interrogante, es preciso señalar lo siguiente: El anexo general de la Resolución número 181294 de agosto 6 de 2008 del Ministerio de Minas y Energía, el cual le es aplicable a las instalaciones eléctricas, a los productos utilizados en ellas y a las personas que las intervienen, en el numeral 2.4, relativo a las
excepciones y, los numerales 2.4.1 y 2.4.2, dispone, respectivamente: \"2.4.1 En instalaciones: Se exceptúan del cumplimiento de! presente Reglamento
Técnico las siguientes: a. Instalaciones propias de vehículos (automotores, trenes, barcos, navíos, aeronaves).
b. Instalaciones propias de los siguientes equipos: electromedicina, señales de radio, señales de TV, señales de telecomunicaciones, señales de sonido y señales de sistemas de control.
C. Instalaciones que utilizan menos de 24 voltios o denominadas de “muy baja tensión”.
d. Instalaciones propias de electrodomésticos, máquinas y herramientas, siempre que el equipo, máquina o sistema que no se clasifique como instalación especial en la NTC 2050 Primera Actualización. - \"2.4.2 En productos: Se exceptúan del alcance del presente Reglamento Técnico los productos que aún estando clasificados en la Tabla 1 estén destinados exclusivamente a V'a) Instalaciones contempladas en los literales a. y b. c y d del numeral 2.4.1. V'b) Materias primas o componentes para la fabricación de máquinas, aparatos, equipos u otros productos distintos a la instalación eléctrica objeto de este reglamento, a menos que otro reglamento les exija el cumplimiento de RETIE o la máquina o equipo sea una instalación clasificada como especial, que requiera certificación de producto según la NTC 2050. VEn consecuencia estos productos que se importen o fabriquen en el país con destino exclusivo a estas instalaciones, maquinas o equipos, no requieren demostrar la
conformidad con el RETIEV. En tal virtud, es preciso que se informe -por escritoen la Ventanilla Única de Comercio Exterior — VUCEpara qué se va a utilizar ese producto, e indicar cual es la exclusión para que no le aplique al producto. Al contestar favor Indique el número de Sede Centre: Carrera 13 Na. 27-00 Pisos 2, 5, 7 y 10 radicación consignadoen al sticker Sade CAN: Av. Cra 50 No. 27-55 int. 2 PBX: 5370000
Fax: 350 52 20 - 3822 6 95. Linea 9600-910 165
Web: ww sic:gov.co e-mail: Ifofisic gov.co
Bogoté D.C. - Colombia Continuación radicado No: 11-160511- -00001-0000 Página: 4 B.S SUPERINT Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,
NTONIO BURGOS DURANGO
Jefe Asesor de la Oficina Jurídica Al contestar favor Indique el número de Sede Centro: Carrera 13 No. 27-00 Pisos 2, 5,7 y 10 radicación consignado en of slicker Sede CAN: Av. Cra 50 No. 27-55 int.2 PBX: 5670000
Fax: 35520 20 - 362 26 95. Linea 9800-610 165
Web: wnwsic.gow.co e-mail: ifo@sic.gov.co
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