SIC - Concepto-11161241
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-11161241
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
€ Industria y Comercio
5 SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Bogotá D.C., | RAD: 11-161244--00001-0000 — Fecha: 2011-12-23 09:25:42
DEF: 10 OFICINAJURIDICA
10 TRA: 1130P-CONSULTAS EVE: SIN EVENTO
ACT: 440 RESPUESTA Folios: 1
Señor
LUIS ALFONSO LOZANO GONZALEZ
akvyo@hotmail.com Asunto: Radicación: 11-161241- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuacion: 440
Folios: 1
Estimado(a) Señor: Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la Consulta Manifiesta lo siguiente en su escrito: "(...) se me informara si los valores o precios que cobran las distintas entidades autorizadas para recaudar dineros por concepto de giros, son relativamente iguales; o, si por el contrario cada entidad cobra lo que a bien tenga en gana.
La consulta la realizo, por cuanto que al mirar las tablas de cobros que la mayoría de entidades le cobran a las personas por enviar un giro a determinado sitio, son casí que iguales. La gran diferencia, se presente con la empresa (...) quien por el envío de un giro por valor de $300.000.00 pesos m/cte, cobra $15.000 pesos m/cte, mientras que las demás empresas cobran $9.400.00 pesos m/cte.” Nos permitimos suministrarle información relevante en relación con el tema de la
consulta, con el fin de brindarle mayores elementos de juicio al respecto. Lo anterior, teniendo en cuenta que mediante un concepto esta Oficina no puede resolver situaciones particulares de los peticionarios.
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, asi como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de
Al contestar favor indiquee l númerod e Sede Centro: Carrera 13 No. 27-00 Pisos 2, 5.7 y 10 radicación consignado en el sticker Sede CAN: Av. Cm 50 No. 27-55 inl. 2 PBX: 5870000 Fax; 550 52 20 ~ 38226 95, Linea 9800-910 165
Web: we sic 0ov.co e-mail info@sic.gov.co
Bogotá D.C. - Colombia ET Continuación radicado No: 11-161241- -00001-0000 Página: 2 Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA protección al consumidor y competencia desleal.
3. Facultades de la Superintendencia de industria y Comercio en materia de protección al consumidor La Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta con las siguientes atribuciones: - En virtud de las atribuciones conferidas en el Decreto 3523 de 2009, modificado por el
Decreto 1687 de 2010 (Artículo 1°, numeral 14), fa Superintendencia de industria y Comercio está facultada para velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concemientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras. - Vigilar, en los términos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones. - Velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control. . - Vigilar a los operadores y fuentes de informacion financiera, crediticia, comercial y de servicios y la proveniente de terceros paises con idéntica naturaleza, conforme a la ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008). - En facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir los asuntos de protección del consumidor contenidos en el Art. 145 de la Ley 446 de 1998. - De conformidad con el artículo 21 de la ley 1369 de 2009, esta Superintendencia es la autoridad competente para hacer cumplir las nomas sobre libre competencia, competencia desleal y protección al Consumidor en el mercado de los servicios postales.
4. Servicios Postales El artículo 12 de la Ley 1369 de 2009 establece lo siguiente: RÉGIMEN TARIFARIO DE LOS SERVICIOS POSTALES. Los operadores de servicios
postales que presten servicios distintos a aquellos pertenecientes al Servicio Postal Universal (1), podrán fijar libremente las tarifas que cobran a sus usuarios por la prestación de sus servicios. La Comisión de Regulación de Comunicaciones sólo podrá regular estas tarifas cuando no haya suficiente competencia, se presente una falla de mercado o cuando la calidad de los servicios ofrecidos no se ajuste a los niveles exigidos. En ejercicio de sus funciones de regulación, la Comisión de Regulación podrá exigir la Al racdoinctaecsitóarn fcavoonrs iginndaidqou e enel nalú msetircok er de SSeeddee CeCnAtNr:o : CAv. arCrrear a $0 13N o,N o. 2-257500 nk.P i2 soPBsX . 2,55. 877 0y0 0100
FaWre: bi3 5 wi 5 go382 v 26 s9u5r.a lL inenao Q9e8i0c0 -9v10a 165
Rego B.C. Colombia Continuación radicado No: 11-161241- -00001-0000 Página: 3 Industria y C SUPERINT información que estime pertinente para velar que los operadores no incurran en prácticas desleales o restrictivas de la competencia o que constituyan abuso de la posición dominante y que afecten los derechos de los usuarios de los servicios postales. PARÁGRAFO. Se exceptúa del régimen de libertad de tarifas los servicios de mensajería expresa (2) que tengan como fin la distribución de objetos postales masivos y su interconexión entre operadores, para los cuales la Comisión de Regulación de Comunicaciones deberá fijar una tarifa mínima dentro de los seis (6) meses siguientes a
la entrada en vigencia de la presente ley. Las actividades que efectúen los operadores de mensajería expresa diferentes a la recepción, clasificación, transporte y entrega de los objetos postales, se considerarán servicios adicionales, los cuales no podrán ser incluidos en el cátculo de la tarifa mínima. Por lo anterior, los operadores de servicios postales podrán fijar libremente las tarifas para sus usuarios y sólo en casos en donde no haya suficiente competencia, se presenta una falla de mercado o cuando la calidad de los servicios ofrecidos no se ajuste a los niveles exigidos, la Comisión de Regulación de Comunicaciones CRC, podrá regular tas tarifas a los operadores postales. Finalmente, si usted tiene conocimiento o pruebas que permitan a esta entidad iniciar investigación por un acuerdo de precios de conformidad con el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, podrá presentar su queja ante la Delegatura de Protección de la Competencia de esta Superintendencia. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de intemet www.sic.gov.co. En la pestaña Winformación General" y en Doctrina”, encontrará conceptos emitidos por esta Superintendencia. Así mismo, podrá servirse del índice temático de normas y conceptos. (1)Servicio Postal Universal. Es el conjunto de servicios postales de calidad, prestados en forma permanente y a precios asequibles, que el Estado garantiza a todos los habitantes del territorio nacional con independencia de su localización geográfica a través del Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo. (2)Servicio de Mensajería Expresa. Servicio postal urgente que exige la aplicación y
adopción de características especiales para la recepción, recolección, clasificación, transporte y entrega de objetos postales hasta de 5 kilogramos. Este peso será reglamentado por la Comisión de Regulación de Comunicaciones. El servicio de mensajería expresa debe contar al menos con las siguientes características: a) Registro individual. Todo servicio de mensajería expresa debe tener un número de identificación individual que cumpla las veces de admisión o guía. b) Recolección a domicilio. A solicitud del cliente. c) Curso del envio: Todo envio de mensajeria expresa debe cursar, con una copia del recibo de admisión adherido al envío. AI contestar favor Indicue el númerod e Sede Centro. Carrera 13 No. 27-00 Pisos 2, 5,7 y 10 radicación consignado en el sticker Sede CAM: Av. Cra 50 No. 27-65 In. 2 PBX: 5870000
Fax: 350 52 20 - 362 26 95. Linea 9500-910 165
A Wel: www sic.gov.co e-mail: infofBsic gov.co
» Bogotá D.C. - Colombia Continuación radicado No: 11-161241- -00001-0000 Página: 4 In dust Eoomercio SUPERINTENDENCIA d) Tiempo de entrega. El servicio de mensajería expresa se caracteriza por la rapidez en la entrega. €) Prueba de entrega: Es la constancia de la fecha, hora de entrega e identificación de quien recibe. f) Rastreo. Es la posibilidad de hacer un seguimiento al curso del envío desde la recepción hasta la entrega. Atentamente,
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esor de la Oficina Jurídica Al contestar tavor indique el número de Sede Centro; Carrera 13 No. 27-00 Pises2 , 5, 7 10 radicación consignado en el sicker Sede CAN: Av. Cn 50 No. 27-55 nt. 2 PBX: 5870000
Fax: 350 52 20 - 382 26 85. Linga 9800-910 165 e Web: waw.sic.gov.co e-mail: intogbsic.g0v.0o
Bego: D.C. - Colombia