SIC - Concepto-11162001
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-11162001
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
tE Industria y Comercio
SUPERINTENDENCIA
2 SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Bogotá D.C., - RAD: 11-162001- -00004-0000 Fecha: 2011-12-23 12:25:13]
DEP: 10 OFICINAJURIDICA TRA: 113 DP-CONSULTAS EVE: SIN EVENTO 10 ACT: 440 RESPUESTA Folios: 1
Doctora
ANDREA CAROLINA ZAMBRANO CORREA
azambrano@lcchabogados.com Asunto: Radicación: + 11-162001- -00004-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Estimado(a) Doctora: Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad con el número de la referencia, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta o En su escrito solicita saber “en los casos en que el producto es vendido por un distribuidor o por alguien que a su vez le compró al distribuidor, ¿qué mecanismos tiene el productor para verificar la vigencia de la garantía de cada producto si no tiene la información sobre la venta al consumidor final?”. Lo anterior en consideración a que en la nueva ley de consumidor se establece que la presentación de la factura no es necesaria para hacer efectiva la garantia.
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por ei cumplimiento de las
normas sobre protección del consumidor, sobre protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en ES materia de protección del consumidor y competencia desleal.
3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de Protección al Consumidor De acuerdo con el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta
con las siguientes funciones: | Al rc ao dn it ce as ct ia ór n fa cv oo nr sii gn nd ai dq oue ee nl n olú m se icr ko e r de S Se ed de e C Cen Atr No: : A vC .a r Cr re ar a 5 0 13 N o,N o. 272 -7 550 0 n t.P i 2s os P BX2, : 5 S, 87 7 0y 0 01 00
Fax: 350 52 20 - 38282 9 5. Linoa 9800-910 165
Web: www sic.00u.00 email: infa@sic.gov.ca
Bogotá D.C. - Colombia Contiin uacióión radii cado No: EE11 -162001 - -00004- -0000 PáPgágiinnaa:: 2 Industria y Comercio. SUPERINTENDENCIA - Velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así
como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficierite e indicación pública de precios, entre otras. - Vigilar, en los términos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones. - - Velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control. - Vigilar a los operadores y fuentes de información financiera, crediticia, comercial y de servicios y la proveniente de terceros países con idéntica naturaleza, conforme a la ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008). - En facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir los asuntos de protección del consumidor contenidos en el Art. 145 de la Ley 446 de 1998.
4. Garantías de bienes y servicios La Ley 1480 de 2011 regula, entre otros aspectos, las materias relacionadas con la idoneidad, la calidad y las garantías de los productos y servicios, en general, y la responsabilidad de sus productores, expendedores y proveedores frente a las mismas.
Siempre que se presenten fallas o daños relacionados con las condiciones de calidad e idoneidad, las cuales deben estar garantizadas, en relación con los bienes o servicios adquiridos, el consumidor: afectado podrá solicitar directamente ante el proveedor o distribuidor o ante el productor del bien o servicio respectivo la efectividad de la garantía correspondiente, esto es, que se cumplan las condiciones de calidad e idoneidad ofrecidas por el productor, distribuidor o expendedor, al proponer la prestación del servicio o la adquisición del bien.
5. Documentos exigidos para la efectividad de una garantía en la nueva Ley de Consumidor Examinada la Ley 1480 de 2011, encontramos que el artículo 27 dispone de manera expresa que es deber del productor o proveedor entregar constancia, sea la factura o no, de la existencia de una relación de consumo. La expedición de la misma puede hacerse a través de cualquier medio, sea físico, electrónico o similares: “Artículo 27. Constancia. El consumidor tiene derecho a exigir a costa del productor o proveedor constancia de toda operación de consumo que realice. La factura o su equivalente, expedida por cualquier medio físico, electrónico o similares podrá hacer las veces de constancia. Su presentación no será condición para hacer valer los derechos contenidos en esta ley.”
Al contestar faver Indique el número de Sade Centro: Carrera 13 No. 27-00 Pisos2 , 5,7 y 10 radicación consignadoen el sticker Sede CAN: Av. Cra 50 No. 27-55 int 2 PBX: 5870000
Fax: 350 52 20-3922 6 95. Lines 3800-910 165
Web: www.sic.gov.co e-mail info@sic gov.c
Bogots D.C. - Catombia LS Continuación radicado No: 11-162001- -00004-0000 Página: 3 Industria y Comercio” SUPERINTENDENCIA Igualmente, acorde con la normativa transcrita, tenemos que puede afirmarse de manera categórica la presentación de éste documento no es condición para hacer efectiva una reclamación por la garantia de un bien o servicio. De cualquier forma, es claro que quien pretenda la reclamación en garantía de un producto tendrá algunas cargas que le son inherentes a la naturaleza de su solicitud,
entre ellas probar que existe un vínculo entre el proveedor o productor y el bien respecto del cual efectúa el reclamo. Para el caso de los automotores, electrodomésticos y gasodomésticos, el asunto no reviste, en principio, mayor problema, pues los números de serie siempre deben encontrarse dentro de los registros y bases de datos que llevan los productores y/o expendedores, así que estos no deberían requerir la factura para cumplir con su obligación de cumplir con la garantia. Tratándose de otro tipo de bienes, a efectos de probar la relación a que venimos haciendo referencia, visto que la ley no establece requisitos especiales, tenemos que se puede recurrir a cualquier forma probatoria que allegue certeza sobre la existencia del vínculo. Claro está que hoy día las empresas cuentan con sistemas de información y de etiquetado cada vez más sofisticados que hacen que puedan determinar muy fácilmente si han fabricado, distribuido o vendido un producto. En consecuencia, además de la prohibición legal que contiene la nueva ley, no puede afirmarse que la única forma que tiene un consumidor para realizar reclamos por garantía sea mediante la presentación de la factura expedida por quien realizó la venta. Por lo tanto, aun cuando no se allegue un documento (sea o no una factura) no puede deducirse que el consumidor quede desprotegido, pues puede acudir a cualquier otra forma probatoria para demostrar la relación de consumo, incluyendo las bases de datos de quien realizó la venta. En conclusión, en respuesta a su interrogante, en consideración a que no existe una única forma para probar una relación de consumo, tal y como se ha expuesto, es obligación honrar la garantía y el consumidor debe gozar de ésta con independencia de
la forma como manejen la información todos aquellos que deben responder solidariamente por ella y siempre deberá observarse que la garantía comienza a correr a . partir de la fecha efectiva de entrega del bien o de la prestación del servicio. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. A contestar favor indiquo el número de radicación consignado en el slicker Sade Centro; Carrera 13 No, 27-00 Pisas 2,5, 7 y 10
Sede CAN: Av. Cra 50 No. 27-55 int. 2 PBX: 5870000
Fax: 350 52 20 - 362 26 95. Linea 9800-010 165
Web: wam.sle.g0v.co e-mail: ino@sic.gov.co
Bogota D.C. - Colombia Continuación radicado No: 11-162001- -00004-0000 Pagina: 4 Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA Atentamente, sesor de la Oficina Juridica; Af contestar favor indiquee l número de
Sede Centro: Carrera 13 Mo. 27.00 Pisos2 , 5,7 y 10 radicación consignado en el sticker Sede CAN: Ay. Cra 50 No. 27-55 in. 2 PBX: SATO000
Fax 35052 20 - 38226 95, Linea 800-010 165
Web: wwwic.gov.co e-mail imo@sic.gov.co
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