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SIC - Concepto-11162184

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-11162184
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

; . . Prosperidad Industria y Comercio : para todos

SUPERINTENDENCIA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RAD: 11-162184--1-0 FECHA: 2011-12-23 09:32:56

DEP: 10 OFICINA ASESORA JURIDICA EVE: SIN EVENTO 4 TRA: 113 DP-CONSULTAS FOLIOS: 06

Bogotá D.C. ACT: 440 RESPUESTA

+ 10 Señora

ELIZABETH BARRERA

DIAGONAL 47 No.48-20 SUR

BOGOTA D.C.--COLOMBIA Asunto: Radicación: 11-162184- -1-0

Trámite: 113

Evento: Actuación: 440

Folios: 06

Apreciada Señora: Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a la comunicación remitida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones y radicada en esta Entidad con el número de la referencia, en los siguientes términos:

1. Objeto de la consulta Manifiesta en su escrito los inconvenientes que ha tenido con la devolución de un inmueble y la permanencia de un reporte negativo en las centrales de riesgo, y solicita que se llevé la revisión de un proceso que se encuentra en un juzgado civil municipal por dichos hechos.

Nos permitimos suministrarle información relevante en relación con el tema de la consulta, con el fin de brindarle mayores elementos de juicio al respecto. Lo anterior, teniendo en cuenta que mediante un concepto esta Oficina no puede resolver situaciones particulares de los peticionarios.

2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección del consumidor, sobre

Al contestar favor indique el número Sede Centro: Carrera 13 No. 27-00 pisos 2, 5, 7 y 10 PBX: 5870000 de redicación que se indica a continuación: Sede CAN: Av, Carrera 50 No. 2655 int. 2 Tel 5737020

Radicación: 11-162184- -1-0 - 2011-12-23 09:32:56 Call Center 592 04 00. Línea gratuita Nacional 01800-910165

Web: www Sic.qov.co e-mail: info@sic,gov.co

Bogota D.C. Colombia . . , Prosperidad Industria y Comercio para todos SUPERINTENDENCIA protección de la competencia, administrar el sistema naciona! de la propiedad industrial, asi como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección del consumidor y competencia desleal.

3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de Protección al Consumidor De acuerdo con el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta con las siguientes funciones: - Velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular,

las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras. - Vigilar, en los términos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones. - Velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control, - Vigilar a los operadores y fuentes de información financiera, crediticia, comercial y de servicios y la proveniente de terceros países con idéntica naturaleza, conforme a la ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008). - En facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir los asuntos de protección del consumidor contenidos en el Art. 145 de la Ley 446 de 1998.

4. Habeas Data Sea lo primero señalar que el artículo 15 de la Constitución Política, establece: “Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. “En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución”.

Al contestar favor indique el número Sede Centro: Carrera 13 No. 27-00 pisos 2, 5, 7 y 10 PBX: 5870000

de radicación que se indica a continuación: Sede CAN: Av. Carrera 50 No. 26-55 int. 2 Tel 5737020

Radicación: 11-162184--1-0 - 2011-12-23 09:32:56 Cal Cent5e92r 0 4 00. Linea gratuita Nacional 01800-910165

Web: swiw c.g0v.co e-mail: info@sic.gov.co

Bogota D.C. Colombia Prosperidad paraitodos J ed ee mm SUPERINTENDENCIA Respecto de la disposición transcrita la Corte Constitucional, en Sentencia T-060 de 2003, Magistrado Ponente, Doctor Eduardo Montealegre Lynnet, ha señalado: “El derecho de habeas data, definido por el artículo 15 de la Carta, consiste en la facultad que tiene cada persona para conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. La ubicación de la precitada norma en el Capítulo Primero del Libro Segundo de la Carta, correspondiente a los “derechos fundamentales”, no deja duda acerca de la categoría de tal reconocida al derecho en referencia. Respecto de su protección, el constituyente indicó adicionalmente que en la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. “() "De esta manera, el núcleo esencial del derecho de habeas data está integrado por el derecho a la libertad y a la autodeterminación informática en general, y por la libertad económica en particular, pues, como lo ha establecido la Corte, ella podría verse

vulnerada al restringirse indebidamente en virtud de la circulación de datos que no sean veraces, o que no haya sido autorizada por la persona concernida o por la ley. “La autodeterminación es la posibilidad de que dispone una persona para permitir que sus datos se almacenen, circulen y sean usados de conformidad con las regulaciones legales. (.). De igual modo la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-981 de 2000, magistrado ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández, ha considerado que "hace parte del habeas data la previa autorización expresa y voluntaria que debe dar el interesado para que un tercero pueda disponer de su información personal, asistiéndole el derecho no solamente a autorizar su circulación sino a rectificarlos o actualizarios’. Como se advierte, el artículo 15 de la Constitución Política establece que las personas, en desarrollo de su derecho a la autodeterminación informática y el principio de libertad, son quienes de forma expresa autorizan que la información que sobre ellos se recaude o circule pueda ser incluida en un banco de datos. La ausencia de dicha autorización implica necesariamente que los datos personales asociados al titular no podrán ser reportados por la fuente a un operador de información. Al contestar favor indique el número Sede Centro: Carrera 13 No. 27-00 pisos 2, 5. 7 y 10 PBX. 5870000 de radicación que se indica a continuación: Sede CAN: Av. Carrera 50 No. 26-55 int.2 Tel 5737020

Radicación: 11-162184--10 - 2011-12-23 09:32:56 Call Center 592 04 00. Linea gratuita Nacional 01800-910165

Web: www.sic.g0v.co e-mail: infofY sic.gov.co

Bogotá D.C. Colombia us - : . Prosperidad , Industria y Comercio paratodos SUPERINTENDENCIA e Ahora bien, la Ley 1266 de 2008 de Habeas Data en su artículo 3 consagra las siguientes definiciones: “a) Titular de la información. Es la persona natural o jurídica a quien se refiere la información que reposa en un banco de datos y sujeto del derecho de hábeas data y demás derechos y garantías a que se refiere la presente ley; b) Fuente de información. Es la persona, entidad u organización que recibe o conoce datos personales de los titulares de la información, en virtud de una relación comercial o de servicio o de cualquier otra índole y que, en razón de autorización legal o del titular, suministra esos datos a un operador de información, el que a su vez los entregará al usuario final. (...) c) Operador de información. Se denomina operador de información a la persona, entidad u organización que recibe de la fuente datos personales sobre varios titulares de la información, los administra y los pone en conocimiento de los usuarios bajo los parámetros de la presente ley. (...) () g) Dato semiprivado. Es semiprivado el dato que no tiene naturaleza intima, reservada, ni pública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general, como el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios a que se refiere el Titulo 1V de la presente ley.” Por su parte, el artículo 8 de la ley 1266 de 2008, establece entre otros los siguientes deberes

de las fuentes de información asi:

1. Garantizar que la información que se suministre a los operadores de los bancos de datos o a los usuarios sea veraz, completa, exacta, actualizada y comprobable,

2. Reportar, de forma periódica y oportuna al operador, todas las novedades respecto de los datos que previamente le haya suministrado y adoptar las demás medidas necesarias para que la información suministrada a este se mantenga actualizada.

3. Rectificar la información cuando sea incorrecta e informar lo pertinente a los operadores.

(..)

7. Resolver los reclamos y peticiones del titular en la forma en que se regula en la presente ley.

Al contestar favor indique el número Sede Centro: Carrera 13 No. 27-00 pisos 2, 5, 7 y 10 PBX: 5870000 de radicación que se indica a continuación: Sede CAN: Av. Carrera 50 No. 2655 int. 2 Tel 5737020

Radicación: 11-162184- -1-0 - 2011-12-23 09:32:56 Call Center 532 04 00. Linea gratuita Naciona! 01800-910165

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Bogotá D.C. Colombia Prosperidad "Industria y Comercio pará todos

UPERINTENDENCIA

8. Informar al operador que determinada información se encuentra en discusión por parte de su titular, cuando se haya presentado la solicitud de rectificación o actualización de la misma, con el fin de que el operador incluya en el banco de datos una mención en ese sentido hasta que se haya finalizado dicho trámite. (.) Por lo anterior, la fuente deberá garantizar al titular de la información que sus datos personales

suministrados al operador son veraces, completos, exactos y comprobables, asi mismo debe tomar las medidas necesarias para que dicha información esté permanentemente actualizada y rectificarla cuando sea incorrecta. 4.1. Permanencia del dato negativo El artículo 13 de la Ley 1266 de 2008, establece lo siguiente: PERMANENCIA DE LA INFORMACIÓN. La información de carácter positivo permanecerá de manera indefinida en los bancos de datos de los operadores de información Los datos cuyo contenido haga referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera, y en general, aquellos datos referentes a una situación de incumplimiento de obligaciones, se regirán por un término máximo de permanencia, vencido el cual deberá ser retirada de ¡os bancos de datos por el operador, de forma que los usuarios no puedan acceder o consultar dicha información. El término de permanencia de esta información será de cuatro (4) años contados a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas o sea pagada la obligación vencida. El mencionado artículo fue declarado condicionalmente exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1011 de 16 de octubre de 2008, en el entendido que la caducidad del dato financiero en caso de mora inferior a dos años, no podrá exceder el doble de la mora, y que el término de permanencia de cuatro años también se contará a partir del momento en que se extinga la obligación por cualquier modo. Por lo anterior, el dato negativo permanecerá en los bancos de datos por el tiempo que cada caso concreto lo amerite, si es una mora inferior a dos años el dato negativo no podrá exceder del doble de la mora y si la mora es mayor de dos años la permanencia

sera de cuatro (4) años contados a partir de la fecha de pago de la respectiva obligación. Respecto a la posibilidad de realizar una revisión al proceso que cursa en el Juzgado Civil Municipal, nos permitimos informarle que de conformidad con el Decreto 3523 de 2009, Al contestar favor indique el número Sede Centro: Carrera 13 No, 27-00 pisos 2, 5,7 y 10 PBX: 5870000 de radicación que se indica a continuación: Sede CAN: Av. Carrera 50 No. 26-55 int. 2 Tel 5737020

Radicación: 11-162184- -1.0 - 2011-12-23 09:32:56 Call Center 592 04 00. Línea gratuita Nacional 01800-910165

Web: www.sic.gov.co e-mail: info@sic.qov.co

Bogota D.C. Colombia LS . , , N Prosperidad Industria y Comercio para todos SUPERINTENDENCIA modificado por el Decreto 1687 de 2010, esta Superintendencia no es competente para revisar los procesos que en la justicia ordinaria se susciten por las controversias contractuales de los ciudadanos. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet VWWW.Sic.gov.co. Atentamente,

ANTONIO BURGOS DURANGO

Jefe Asesor de la Oficina Jurídica

Elaboró: Carolina Garcia

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

Al contestar favor indique el número Sede Centro: Carrera 13 No. 27-00 pisos 2, 5, 7 y 10 PBX: 5870000

de radicación ques e indica a continuaci Sede CAN: Av. Carrera 50 No. 26-55 int. 2 Tel 5737020 Radicación; 11-16120 1280141-1-2-2 3 09:32:56 Call Cent592 e04r 0 0. Linea gratuita Nacional 01800-910165

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