SIC - Concepto-11163091
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-11163091
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Industria y Comercio
SUPERINTENDENCIA
D
áD.C SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Bogotá D.C., RAD: 11-163091--00002-0000 — Fecha: 2011-12-23 09:00:03
DEP: 10 OFICINAJURIDICA 10 TRA: 113DP-CONSULTAS — EVE: SINEVENTO
ACT: 440 RESPUESTA Folios: 1
Señor
CARLOS ALBERTO PINTO MORENO
c.pinto@javeriana.edu.co Asunto: Radicación: — 11-163091- -00002-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Estimado(a) Señor: Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad con el número de la referencia, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta En su escrito formula varios interrogantes que serán resueltos más adelante, en su orden.
A efectos de darle la respuesta mas completa posible y referida de manera más concreta a las atribuciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, a continuación le suministramos la información que consideramos pertinente en relación con el caso por usted planteado, con el fin de brindarle mayores elementos de juicio.
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta Entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las
normas sobre protección del consumidor, sobre protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección del consumidor y competencia desleal.
3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de Protección al Consumidor De acuerdo con el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta con las siguientes funciónes: Al contestar favor indique el número de Sade Centro: Carrara 13 No. 27-00 Pisos 2, 5.7 10 radicación consignado en el sticker Seda CAN: Av. Cra 50 No. 27-55 int. 2 PBX: 5870000
Fou 350 52 20 - 3822695 . Lines 9800-910 165
Web: www.sic.gov.co e-mail: info@sic. gov.co
Bogota D.C. - Colombia Continuación radicado No: 11-16309100002-0000 Página: 2 Industria $ ‘Comercio SUPERINTENDENCIA - Velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, lá idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras.
- Vigilar, en los términos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones. - Velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control. ' - Vigilar a los operadores y fuentes de información financiera, crediticia, comercial y de servicios y la proveniente de terceros países con idéntica naturaleza, conforme a la ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008). - En facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir los asuntos de protección del consumidor contenidos en el Art. 145 de la Ley 446 de 1998.
4. Respuesta a cada uno de sus interrogantes Pregunta: “Solicito su colaboración para aclarar mis dudas respecto a la resolución 16379 de 2003 sobre requisitos metrológicos para productos preempacados?”. “¿Esta resolución aplica a todos los productos comercializados desde alimentos de consumo humano hasta venta de aceites lubricantes para automotores donde se especifique en su envase cantidad en peso o en volumen?
Respuesta: El artículo 35 del Decreto 2269 de 1993, señala: "El contenido neto de todo producto empacado o envasado debé corresponder al contenido enunciado en su rotulado o empaque. Las tolerancias pata masa y volumen netos de los productos preempacados, deberán cumplir con los requisitos establecidos en los reglamentos técnicos o las normas técnicas colombianas obligatorias correspondientes. La selección de muestras para la verificación del contenido neto se efectuará siguiendo los procedimientos estadísticos estableciN dos en los regla| mentos téA cn ni i cos o las normas técni: cas obliN gatori. a s
correspondientes”. Al efecto, la Superintendencia de Industria y Comercio profirió la Resolución 16379 de 2003, la cual fue incorporada en la Circular Única de esta Entidad, en el Titulo VI, Capítulo IV que contiene el Reglamento Técnico de Contenido de Producto en Preempacados, el cual especifica: “Los requisitos metrológicos para los productos Al contester tavor indique el númerod e Sede Centro: Carrera 13 No. 27-00 Pisos 2, 5.7 y 10 redicación consignadoen el sticker Sede CAN: Av. Cra 50 No. 27-55 inl. 2 PEX: 5870000
Fax: 350 52 20 — 382 26 95. Linea 9800-810 165
Weh: www sic.gov.co emai: info@sic. gov.co
Bogotá D.C. - Colombia Contiinnuuaaccii ón radiI cado No: 1111 -163091- - -00002-- 0000 Páággiinnaa: 3 Industriay Comercio. preempacados rotulados en cantidades nominales predeterminadas constantes y variables, de peso, volumen, medida lineal, área, o cantidad”. (Circular Externa No. 10 de la Superintendencia de Industria y Comercio, Título VI, Capítulo cuarto, numeral 4.1.) Así mismo, el Decreto 2269 de 1993, establece en su artículo 17: “La Superintendencia de Industria y Comercio, en desarrollo de las funciones asignadas mediante el Decreto 2153 de 1992, deberá para los aspectos relacionados con el presente decreto:
“(...) "n) Expedir la reglamentación para la operación metrología; (-) 'p) Fijar las tolerancias permisibles para efectos del control metrológico;". En concordancia con lo anterior, la Circular Externa 10 de 2001, expedida por esta Superintendencia, señala en su Titulo VI, capítulo segundo, numeral 2.1: "Sin perjuicio del régimen del PUM y los casos especiales, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14 del decreto 3466 de 1982 y 35 del decreto 2269 de 1993, los productos envasados o empacados, nacionales o importados, que se comercialicen en el territorio nacional, se podrán ofrecer al público en cualquier presentación de unidad de medida, expresada de conformidad con el SI y el contenido neto entregado deberá corresponder al contenido neto nominal anunciado”. El “SI” a que hace referencia es el Sistema Internacional de Unidades, que se adoptó en Colombia por el Decreto 1731 de 1967, ratificado mediante el Decreto 3464 de 1980. Así mismo, el numeral 4.3 de la citada circular, establece los requisitos metrológicos para los preempacados: “Todos los preempacados deberán reunir los requisitos previstos en este numeral, en cualquier nivel de distribución, incluidos el punto de empaque, importación, punto de venta, distribución y venta al por mayor”. En este orden de ideas, y de conformidad con las disposiciones anteriormente señaladas, toda la información suministrada al consumidor deberá indicar las características del producto mismo, así como también, indicarlo en su etiqueta. Esto aplicable para cualquier preempacado, incluyendo los productos que son referidos en su
consulta. Pregunta "¿Cuál es la diferencia entreu n producto empacado y un producto preempacado, pues esta resolución sólo aplica para productos preempacados?”. Respuesta Al contestar favor indiquee l número de Sede Centro: Carrera 13 No. 27-00 Pisos 2, 5,7 y 10 redicación consignado en el sticker Sece CAN: Av. Cra 50 No. 27-55 int. 2 PBX: 8870000
Fax: 350 52 20 - 382 26 95. Línea 9800-910 165
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Bogotá D.C. - Colombia Continuación radicado No: 11-163091- -00002-0000 Página: 4 Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA Como primera medida, es necesario indicar que las normas aplicables por la SIC establecen una definición para ‘preempacados’, pero no tienen definición de “empacado”. Las normas que debe vigilar esta Superintendencia tiene relación directa con los llamados “préempacados”, tal y como se explicará a continuación.
A. Preempacados La Resolución 16379de 2003 contiene el Reglamento Técnico de Contenido de Producto en Preempacados. Tal resolución se encuentra incorporada en el Título VI, Capitulo IV de la Circular Externa 10 de 2001 (Circular Única) de la Superintendencia de Industria y Comercio y, en relación con su alcance, establece:
“4.1. Alcance “Este reglamento especifica: “Los requisitos metrológicos para los productos preempacados rotulados en cantidades
nominales predeterminadas constantes y variables, de peso, volumen, medida lineal, area, o cantidad. “Los planes de muestreo y procedimientos para ser utilizados por las autoridades de control metrológico en la verificación de la cantidad de productos en preempacados. “Los planes de muestreo especificados en este reglamento, no están destinados a ser utilizados en procesos de control de calidad de los empacadores.” Igualmente, en el numeral 4.2 Terminología, en el literal 1) se define producto preempacado como “[u]nidad de producto que se presenta como tal al consumidor, que incluye el producto y el material de empaque dentro del cual fue puesto antes de ser ofrecido a la venta y en el cual la cantidad de producto contenido ha sido expresamente predeterminada, sea que el material de empaque contenga el producto completamente o parcialmente, pero en todo caso, empacado de tal manera que el contenido real de producto no pueda modificarse sin que el empaque se abra o se someta a una modificación perceptible". La resolución citada, al ser un reglamento técnico, es de carácter obligatorio para todo preempacado, esto es, la "[c]Jombinación de un producto y el material de empaque en el cual se presenta al consumidor” (Circular Única, Título VI, Capítulo IV, numeral 4.2, literal i).) y resulta aplicable de manera específica a las actividades de control metrolégico que realiza esta Superintendencia en virtud de las funciones que en materia de metrología le asignó el Decreto 3523 de 2009.
B. Rotulado de preempacados Conforme a lo previsto en el artículo 35 del Decreto 2269 de 1993 “[e]l contenido neto de todo producto empacado o envasado debe corresponder al contenido enunciado en su
Al contestar favor indique el número de Sede Centro: Carrera 13 No. 27-00 Pisos 2, 5,7 y 10 radicación consignadoen el sticker Sede CAN: Av. Cra 50 No. 27-55 nt. 2 PBX: 5870000
Fax: 350 52 20 — 382 26.95 Linen 9800-910 165
Webi wwwsic.g0w.co e-mail: infogisic gow.co Bogols D.C. - Colombia Continuación radicado No: 11-163091- -00002-0000 Página: 5 Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA rotulado o empaque. Las tolerancias para masa y volumen netos de los productos preempacados, deberán cumplir con los requisitos establecidos en los reglamentos técnicos o las normas técnicas colombianas obligatorias correspondientes. La selección de muestras para la verificación del contenido neto se efectuará siguiendo los procedimientos estadísticos establecidos en los reglamentos técnicos o las normas técnicas obligatorias correspondientes.” (Subrayado fuera de texto) En concordancia con lo anterior y de conformidad con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia (Decreto 3523 de 2010, artículo 1, Numeral 31 y Decreto 2269 de 1993, artículo 17), en el Título VI, Capítulo Segundo, de la Circular Única se señala: “2.1. Productos envasados o empacados nacionales o importados “Sin perjuicio del régimen del PUM y los casos especiales, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14 del decreto 3466 de 1982 y 35 del decreto 2269 de 1993, los
productos envasados o empacados, nacionales o importados, que se comercialicen en el territorio nacional, se podrán ofrecer al público en cualquier presentación de unidad de medida, expresada de conformidad con el SI y el contenido neto entregado deberá corresponder al contenido neto nominal anunciado. “CJ. A renglón seguido, en el numeral 2.2. del Capitulo Il, Título VI de la Circular Única, se establece: “ “Rotulado de los empaques o envases respecto de su contenido neto. “Los productos que se comercialicen envasados o empacados deberán llevar en el rótulo el contenido neto, expresado en caracteres visibles con una altura según lo establecido en la norma técnica colombiana NTC 512-1 (cuarta actualización) “Industrias alimentarias. Rotulado. Parte 1: norma general. Declarada oficial obligatoria mediante la resolución 009 de 1997-08-06 del Consejo Nacional de Normas y Calidades, de la cual se trascribe la tabla respectiva. En este rotulado se utilizarán siempre las unidades de medida correspondientes al SI.” Esto nos indica que todo producto en el comercio que venga en un envase o en un empaque debe tener un rótulo en el que se exprese su contenido, conforme a las normas que se expresan dentro del presente concepto. Lo anterior evidencia que lo sujeto a control por parte de esta Superintendencia son los productos preempacados, cuya definición ya hemos visto y respecto de los cuales deben cumplirse las normas anotadas. Pregunta “¿Existen algunos productos que no estén dentro de la resolución 16379 de 20037". Al contestar favor indique al numero de Sade Centro: Carrera 13 No. 27-00 Pisos2 . 5, 7 y 10
radicación consignado ene l sllchar Sede CAN: Av. Cra 50 No. 27-55 inl 2 PBX: 5870000
Fax: 350 52 20 - 382 25 95. Linea 9500-910 165
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Bogoté D.C.- Colombia x Continuación radicado No: 11-163091- -00002-0000 Pagina: 6 Industria y Comercio Respuesta Tal y como se explicó en la respuesta a su primera pregunta, todos los bienes preempacados están sométidos a contro! metrológico y se incluyen dentro del alcance de la Resolución 16379 de 2003. Pregunta “¿Aparte de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO hay otras entidades que vigilen o auditen el cumplimiento de la resolución 16379 de 2003? Al respecto consideramos importante poner de presente cuales son las competencias de las alcaldías en el tema de control metrológico. El Decreto 2269 de 1993, establece: ARTICULO 40. De acuerdo con sus competencias legales, los Gobernadores, Alcaldes y demás funcionarios de policía podrán impartir en el territorio de su jurisdicción, las órdenes e instrucciones que sean del caso, para dar cumplimiento a las disposiciones oficiales sobre pesas y medidas. Así mismo, cuando la Superintendencia de Industria y Comercio determine realizár campañas de control sobre pesas y medidas, coordinará con las mismas autoridades las verificaciones o revisiones que sobre pesas y medidas se estimen convenientes. Asi las cosas, es función de los alcaldes ejercer dichas competencias con fundamento
en los postulados que rigenla función administrativa, de modo tal que en el ejercicio de sus atribuciones deben observar los límites fijados por la norma que los faculta y teniendo como finalidad propender por el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en su respectivo territorio. Como consecuencia de lo anterior, son las autoridades territoriales las encargadas del control metrológico dentro de su jurisdicción y en los términos de ley. Pregunta “¿Qué herramientas se utilizan para dar cumplimiento a la resolución 16379 de 2003 en las diferentes industrias? La Superintendencia, con la intención de ejercer sus atribuciones de control y vigilancia respecto de la citada resolución realiza campañas a nivel local o nacional, con el objeto de verificar el cumplimiento de las normas relativas a la rotulación de productos preempacados, así como la de los contenidos netos y las tolerancias admitidas. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www sic.gov.co. Al contestar favor Indique el número de Sede Centro: Carrera 13 No. 27-00 Pisos 2.5. 7 y 10 radicación consignado an el sticker Srde CAN: Av. Gre 50 No. 27-55 inl 2 PBX: 5670000
Fax: 350 52 20 - 382 26 85. Linea 9800-910 165
Web: une sie.g0v.0o e-mail: NO@2Sic.gov.cO
Bogolá D.C. - Colombia.
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Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA Atentamente, efe Asesor de la Oficina Jurídica Al contefasvort Iangriqu e el númerod e Sade Centro: Carrera 13 No. 27-00 Pisos 2,5. 7 y 10 radicación consignado an el sticker Sede CAN: Av. Cra 50 No. 27-55 inl. 2 PBX: 5870000
Fax: 350 52 20 - 382 26 95. Linea 9800-910 165
Web: veww-sic.g0v.co e-mail info@sic.gov.co
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