SIC - Concepto-11164990
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-11164990
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
T Industria y Comercio
SUPERINTENDENCIA
N SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Bogotá D.C., RAD: 11-164990--00002-0000 — Fecha: 2011-12-23 08:55:20
DEF: 10 OFICINAJURIDICA TRA: 1130P-CONSULTAS EVE: SIN EVENTO 10 ACT: 440 RESPUESTA Fallos: 1
Señor
ANDRES FELIPE MONTOTA MARIN
kristal635@hotmail.com Asunto: Radicacion: 11-164990- -00002-0000
Tramite: 113
Evento: [e]
Actuación: 440
Folios: 1
Estimado(a) Señor: Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta En su escrito consulta sobre “cuáles son los requisitos o restricciones para crear una garantía de gafas y, además, cuál es el proceso a seguir".
A continuación encontrará una serie de conceptos referentes a nuestras atribuciones en materia de protección al consumidor y sobre la forma de hacer registrar las condiciones de calidad de bienes y servicios.
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección del consumidor, sobre protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los
asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección del consumidor y competencia desleal.
3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de Protección al Consumidor De acuerdo con el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta con las siguientes funciones: A contestar favor indique el número de Sede Centro: Carre1r3 aN o. 27-00 Pisos 2.5.y 71 0 redicación consignadoen el sicker Sedo CAN: Av. Cra 50 No. 27-55 inl. 2 PBX: 5870000
Fax: 350 52 203 82 26 95. Linea 9800-910 165
Web ww.sie gov.00 Smal: infogbsic. gov.co Bogoté D.C. - Calombia T Continuación radicado No: 11-164990- -00002-0000 Página: 2 Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA - Velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concemientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras. - Vigilar, en los términos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de
telecomunicaciones. N - Velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control. - Vigilar a los operadores y fuentes de información financiera, crediticia, comercial y de servicios y la proveniente de terceros países con idéntica naturaleza, conforme a la ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008). - En facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir los asuntos de protección del consumidor contenidos en el Art. 145 de la Ley 446 de 1998.
4. Garantías de bienes y servicios El Decreto-Ley 3466 de 1982, llamado Estatuto de Protección del Consumidor, regula, entre otros aspectos, las materias relacionadas con la idoneidad, la calidad y las garantias de los productos y servicios, en general, y la responsabilidad de sus productores, expendedores y proveedores frente a las mismas.
El artículo 1 del citado Decreto-Ley 3466 define la idoneidad de un bien o servicio como “Su aptitud para satisfacer la necesidad o necesidades para las cuales ha sido producido, así como las condiciones bajo las cuales se debe utilizar en orden a la norma! y adecuada satisfacción de la necesidad o necesidades para las cuales está destinado”. Asi mismo, dicha norma define la calidad de un bien o servicio como “El conjunto total de las propiedades, ingredientes o componentes que lo constituyen, determinan distinguen o individualizan.” Ahora bien, de acuerdo con los artículos 11, 13 y 29 del Decreto-Ley 3466 de 1982, todo bien o servicio debe estar amparado por una garantía, referida a las condiciones de idoneidad y calidad del mismo, por la cual responden sus productores, distribuidores o
expendedores. Siempre que se presenten fallas o daños relacionados con las condiciones de calidad e idoneidad, las cuales deben estar garantizadas, en relación con los bienes o servicios adquiridos, el consumidor afectado podrá solicitar directamente ante el proveedor o distribuidor o ante el productor del bien o servicio respectivo la efectividad de la garantía correspondiente, esto es, que se cumplan las condiciones de calidad e idoneidad ofrecidas por el productor, distribuidor o expendedor, al proponer la prestación del Al contestar favor indique el nimaro de Sede Centro: Carrara 13 No, 27-00 Pisos 2,5, 7 y 10 radicación consignadoen el sicker Sede CAN: Av. Cra 50 No. 27-55 im. 2 PBX: 5870000 Fase 350 5220 - 382 26 05, Linon 9800-910 165
Wel ww sicgov.co e-mai: infoQbsic.gov.co N Bog0.Co. - tCoálom bia a Continuación radicado No: 11-164990- -00002-0000 Página: 3
Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA servicio o la adquisición del bien. Adicionalmente, la ley, en virtud del artículo 13 del Decreto-Ley 3466 de 1982, establece que las garantías otorgadas por el productor, proveedor o expendedor, se extienden al suministro de los repuestos necesarios para la reparación y la asistencia técnica indispensable para su utilización, sin costo alguno para el consumidor durante el término de vigencia de la garantía, y a costa suya una vez vencido aquél. “Decreto-Ley 3466 de 1982, artículo 13: “Aspectos que comprenden la garantía minima
presunta y las garantías diferentes a la mínima presunta. Tanto la garantía mínima presunta como las garantias diferentes a ella se extenderán, según la naturaleza del bien O servicio, a las obligaciones de proporcionar la asistencia técnica indispensable para la utilización, de reparar y de suministrar los repuestos necesarios para este último efecto. Estas obligaciones se entenderán pactadas en todos los contratos de compraventa de bienes y de prestación de servicios, sometidos al régimen de garantía mínima presunta o respecto de los cuales se haya otorgado garantías diferentes. (...)". En consecuencia, de conformidad con el citado artículo 13, mientras las garantías referidas a las condiciones de calidad e idoneidad de un bien o un servicio se encuentren vigentes, no le es permitido al productor, proveedor o expendedor cobrar suma alguna al consumidor por los siguientes conceptos: a) La asistencia técnica que sea indispensable prestar para hacer posible la utilización del producto; y b) Por los gastos y costos que implique la reparación del bien por fallas de calidad e idoneidad, incluidos los repuestos y el transporte del bien para su reparación y posterior devolución al consumidor, en los casos en que la naturaleza del bien permita su reparación sin alterar su esencia (calidad e idoneidad). En estos casos si, una vez reparado el bien, la falla persiste, podrá pedirse al productor, proveedor o expendedor el cambio del bien por otro, si aún se encuentra dentro del término de'la garantía y si no existe pacto expreso en contrario. En caso de incumplimiento por parte del productor, proveedor o expendedor en hacer efectivas las garantias así solicitadas, el consumidor o usuario podrá pedir ante las
autoridades competentes, en los términos del artículo 29 del Decreto-Ley 3466 de 1982, que se obligue al proveedor, expendedor o productor a hacer efectiva la garantía o garantias o, si fuere procedente de acuerdo con el artículo 13 del referido decreto, a cambiar el bien por otro o, por último, si se manifestare que se desea desistir de la compraventa del bien.o de la obtención del servicio, a reintegrar el precio pagado por el bien o servicio. “Decreto-Ley 3466 de 1982, artículo 29: “Procedimiento para asegurar la efectividad de las garantías. En caso de incumplimiento total o parcial de la garantía mínima presunta o de las demás garantías de un bien o servicio, el consumidor afectado podrá solicitar que se obligue al proveedor o expendedor respectivo a hacer efectiva la garantía o garantías 0, si fuere procedente de acuerdo con el artículo 13 del presente decreto, a cambiar el bien por otro o, si se manifestare que se desea desistir de la compraventa del bien o de la obtención del servicio, a reintegrar el precio pagado por el bien o servicio. En todo caso se podrá también solicitar la indemnización de los daños y perjuicios a que hubiere lugar”. Al contestar favor indeil qnúmueroo de
Sede Centro: Carrera 13 No. 27-00 Pisos 2, 5,7 y 10 radicación consignado en el sticker Sede CAN: Av. Cra 50 No, 27-55 inl. 2 PBX; 5870000
Fax: 350 52 20 - 382 26 95. Lines 9800-910 165
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Bogotá D.C. - Colombia Continuación radicado No: 11-164990- -00002-0000 Pagina: 4 Industria y Comercio
SUPERINTENDENCIA
5. Tipos de las garantías Partiendo de lo señalado anteriormente, el decreto antedicho consagra las siguientes clases de garantías, a saber: Garantía mínima legal presunta derivada del artículo 11 del precitado decreto, cuya fuente es el registro,o licencia, norma técnica oficial obligatoria o reglamento técnico, o el señalado por autoridad competente, Garantías voluntarias, que encuentran su fundamento en el artículo 12 del mismo decreto, el cual señala que, tanto los productores e importadores, como proveedores y expendedores, están facultados para otorgar garantías adicionales a la legal en relación con los productos que producen o importan, proveen o expenden, las cuales no pueden ser inferiores a la legal. Adicionalmente, estas deben constar por escrito, señalando en ellas, de manera precisa, sus condiciones, vigencia y la forma de reclamarlas, señalando que frente al consumidor responde directamente el proveedor a expendedor del bien o prestador del servicio.
Como se observa, todo bien o servicio está amparado por una garantía mínima -legal-, la cual, insistimos, se entiende pactada en todos los contratos de compraventa o prestación de servicios (Decreto 3466 de 1982, artículo 11) y constituye un derecho para todos los consumidores, por cuanto éstos adquieren bienes y servicios para la satisfacción de sus necesidades y, en consecuencia, es imperativo que dichos bienes o servicios gocen de
unas condiciones mínimas para que cumplan con el fin para el cual fueron adquiridos. Tratándose de la garantía mínima legal de calidad e idoneidad o de la garantía mínima legal presunta derivada del artículo 11 del Decreto 3466 de 1982, es claro que las condiciones de garantía estarán probadas, dependiendo del caso, por el correspondiente registro o reglamento técnico, o por la decisión de la autoridad competente en la imposición del término, sin que esto sea óbice para que, de asi considerarlo, el proveedor entregue por escrito las condiciones de garantía del bien o servicio ofrecido.
6. Garantia mínima presunta para bienes no perecederos En el Título || de la Circular Unica de la Superintendencia de Industria y Comercio, punto 1.2.9 se dispone lo siguiente respecto al evento en el cual se presumirá la garantía mínima presunta para los bienes no perecederos, el término de la misma, y las condiciones que deben cumplirse para que el productor, distribuidor a expendedor respondan por un término de garantía inferior a aquella: \"1.2.9 Término de la garantía mínima para productos no perecederos Por regla general, cuando e! productor, distribuidor o expendedor de un producto no perecedero no informe al consumidor sobre el término de la garantía mínima, referida a las condiciones de idoneidad y calidad del mismo y del servicio de postventa, que ampara el producto por todos los defectos no imputables al usuario y asegura la Al contestar favor indique el número da Sade Centre: Carroca 13 No. 27-00 Pisos2 , 5.7 y 10 radicación consignadoen el sticker Sade CAN: Av. Cra 50 No. 27-55 int. 2 PBX: 5670000
Fax: 350 52 20 - 382 26 95. Lines 9800-910 165
Web: wwav.sic. gov.co emai: in‘o@sic.gov.co
Eogolé D.C. - Colombia Tr Continuación radicado No: 11-164990- -00002-0000 Página: 5 Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA obligación de proporcionar la asistencia técnica necesaria para el mantenimiento, se presumirá que el término de dicha garantía es de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de entrega del producto al comprador criginal. No obstante, el productor, distribuidor o expendedor que alegue haber dado una garantía por un término inferior, al de los doce (12) meses acá establecidos, deberá probar que informó el término de la garantía correspondiente al consumidor y que éste lo aceptó de manera expresa. Sin perjuicio de lo antérior, para los siguientes productos, se presumirá el término de dicha garantía como minimo,en las siguientes condiciones:
1. Para pisos, por doce (12) meses contados a partir de la fecha de su entrega al comprador original.
2. Para muebles y enseres, por doce (12) meses contados a partir de la fecha de su entrega al comprador original.
3. Para repuestos (de vehículos y motos), por doce (12) meses contados a partir de la fecha de su entrega al comprador original.
4. Para llantas, por seis (6) meses contados a partir de la fecha de su entrega al comprador original. .
5. Para monturas y lentes, por seis (6) meses contados a partir de la fecha de su entrega al comprador original. —
6. Para calzado, por dos (2) meses contados a partir de la fecha de su entrega al
comprador original.\". De acuerdo con lo anterior, el productor, distribuidor o expendedor en tal situación sólo estaría obligado a otorgar la garantía que pactó con el consumidor, así el término sea inferior al señalado en el Titulo II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, punto 1.2.9. . Con la observancia de lo ya expuesto, usted puede decidir los términos que pretende otorgar respecto del bien que va a comercializar, teniendo en cuenta, además, que las gafas pueden ser consideradas como dispositivos médicos, en consecuencia, tendrían un control especial por parte del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, fi Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www. sic.gov. co: Atentamente,
ONIO BURGOS DURANGO
Jefe Asesor de la Oficina Jurídica Al contestas favor Indigue el númerod e Sede Centro: Carrera 13 No, 27-00 Pisos 2,5, 7 y 10 radicación consignado en el slicker Sede CAN: Av. Cra 50 No. 27-55 inl, 2 PEX: 5870000
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