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SIC - Concepto-11165793

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-11165793
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 11-16579300002-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 3

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Consulta \”Si es de carácter exclusivo la función de archivo digital por parte de las entidades de certificación o si por el contrario esta es solamente facultativa y consecuente conforme a la función principal haciendo factible que empresas que no sean entidades de certificación puedan desarrollar dichas funciones de archivo digital. \”

2. Facultades generales de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 4886 de 2011, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.

3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de entidades de certificación de firmas digitales Las facultades legales de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de

comercio electrónico, de acuerdo con el Decreto 4886 de 2011 y la Ley 527 de 1999, son las siguientes: (i) autorizar las entidades de certificación para prestar sus servicios en el país, de acuerdo con lo previsto en la Ley 527 de 1999 y ejercer respecto de estas las funciones establecidas en dicha ley o en las demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, (ii) velar por el funcionamiento y la eficiente prestación del servicio por parte de las entidades de certificación, (iii) realizar visitas de auditoría a las entidades de certificación, (iv) revocar o suspender la autorización para operar como entidad de certificación, (v) solicitar la información pertinente para el ejercicio de sus funciones, (vi) imponer sanciones a las entidades de certificación en caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación del servicio, (vii) ordenar la revocación de certificados cuando la entidad de certificación los emita sin el cumplimiento de las formalidades legales, (viii) designar los repositorios y entidades de certificación en los eventos previstos en la ley, (ix) emitir certificados en relación con las firmas digitales de las entidades de certificación, (x) velar por la observancia de las disposiciones constitucionales y legales sobre la promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas, competencia desleal y protección del consumidor, en los mercados atendidos por las entidades de certificación, y (xi) impartir instrucciones sobre el adecuado cumplimiento de las normas a las cuales deben sujetarse las entidades de certificación.

4. Actividades que pueden realizar las entidades de certificación

En el artículo 30 de la Ley 527 de 1999 se enumeran las actividades que podrán realizar las entidades de certificación autorizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio para cumplir funciones relativas a comunicaciones basadas en firmas digitales y emitir certificados en relación con las firmas digitales de personas, así: \”1. Emitir certificados en relación con las firmas digitales de personas naturales o jurídicas.

2. Emitir certificados sobre la verificación respecto de la alteración entre el envío y recepción del mensaje de datos.

3. Emitir certificados en relación con la persona que posea un derecho u obligación con respecto a los documentos enunciados en los literales f)

[concesión, adquisición, renuncia, restitución, transferencia o negociación de algún derecho sobre mercancías] y g) [adquisición o transferencia de derechos y obligaciones con arreglo al contrato] del artículo 26 de la presente ley.

4. Ofrecer o facilitar los servicios de creación de firmas digitales certificadas.

5. Ofrecer o facilitar los servicios de registro y estampado cronológico en la generación, transmisión y recepción de mensajes de datos.

6. Ofrecer los servicios de archivo y conservación de mensajes de datos\”.

Frente a estas actividades, el legislador consideró que lo que hacía a las entidades de certificación importantes y merecedoras de control por parte de un ente público era el alto grado de confiabiiidad que implicaba su función de facilitar y garantizar vía electrónica las transacciones comerciales por medios electrónicos o medios diferentes a los estipulados en papel, en aras de la seguridad jurídica del comercio electrónico (1), seguridad que la ley ha determinado que se logra por medio de la firma que cumpla

los requisitos del artículo 7 de la Ley 527 de 1999, es decir, la firma digital que tenga los atributos señalados en el artículo 28 de la misma ley. Por lo tanto, siempre que una persona jurídica, pública o privada, ofrezca servicios de que utilicen un mecanismo para la creación de firmas y certificados digitales deberá obtener autorización de la Superintendencia de Industria y Comercio, misma que no se requerirá cuando los servicios de comercio electrónico que se ofrezcan no utilicen ese mecanismo. Lo anterior también significa, para responder puntualmente su consulta, que la prestación de servicios de archivo digital no es exclusiva de las entidades de certificación autorizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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