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SIC - Concepto-11169765

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-11169765
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 11-169765- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 4

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la consulta En su escrito solicita se le informe si existe algún límite para solicitar el registro de una marca a nombre de varias personas, sean naturales y/o jurídicas. Adicionalmente, pregunta \”cuál es el límite de personas que pueden ser titulares de una marca. Si ya no son 2 ni 3 sino 2 o 50 personas. Hay límite? \”.

Sobre el particular le manifestamos lo siguiente:

2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 4886 de 2011, corresponde a esta Entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección del consumidor, protección de la competencia, metrología legal, la protección de datos personales, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal,

3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial

De conformidad con lo establecido en el Decreto 4886 de 2011, en su artículo 1, numeral 57, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cargo la función de "Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma"; siendo función, entre otras, de la Dirección de Signos Distintivos de esta Superintendencia, las siguientes: "1. Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro. \"2. Decidir las solicitudes que se relacionen con el depósito de los nombres y enseñas comerciales y demás actuaciones posteriores al respectivo depósito. \"6. Llevar el registro de los signos distintivos\”. De conformidad con lo previsto en el Decreto 4886 de 2011, artículo 19, numerales 1, 2 y 6, respectivamente. En tal virtud, esta Superintendencia tiene a su cargo decidir las solicitudes de registro de marca y las demás que se relacionen con el depósito de los nombres y las enseñas comerciales, así como llevar el registro de los diferentes signos distintivos existentes, en materia de propiedad industrial. 3.1. Solicitud de registro de una marca La solicitud de registro de una marca en cualquiera de sus tipos sea nominativa (palabra), figurativa (dibujo o logo) o mixta (figura y letras o palabra) debe allegar los documentos y cumplir con los requisitos previstos en los artículos 138 y 139 de la Decisión 486 de 2000 la Comisión de la Comunidad Andina, normativa comunitaria aplicable en Colombia, en materia de propiedad industrial.

El formulario contentivo de la solicitud de registro de una marca debe ser presentado por el solicitante como tal o por su representante legal, cuando se trate de una sociedad o persona jurídica legalmente constituida. El respectivo petitorio, como mínimo debe contener la siguiente información   El (los) nombre (s), apellidos completos y el domicilio (dirección) del(los) solicitante(s), así como su identificación completa, es decir, los documentos que acrediten la ciudadanía (Número de Cédula, Nit), con el respectivo certificado de existencia y representación legal y la(s) firma(s) del(los) solicitante(s) o de su(s) representante(s) legal(les). (Según lo previsto en las letras b) y h), del artículo 139 de la Decisión 486 de 2000.  Así como, la indicación de la marca o signo a proteger, la enumeración de los productos o servicios que se pretende amparar y su respectiva clase, de acuerdo con la Clasificación Internacional de Niza.  La reproducción del signo cuyo registro se solicita, en caso de ser mixto o figurativo, en tres ejemplares de 12 cm. X 12 cm.  Pago de las tasas correspondientes, de conformidad con lo previsto en la resolución 75858 de 2011, que fija las tasas de propiedad industrial. De lo expuesto, se infiere que en el petitorio de una solicitud de registro de marca no hay limitación alguna en relación con el número de los solicitantes. No obstante, cuando se trate de una solicitud con varias personas -naturales o jurídicas-, es necesario cumplir con los requisitos previstos en la norma supranacional Andina,

Decisión 486, es decir, indicar el lugar de constitución de la persona jurídica, allegar su respectivo certificado de existencia y representación legal y dejar constancia de la firma de su representante legal, según corresponda a cada uno de ellos. Cabe destacar que el petitorio -Formulario Único de Registro de Signos Distintivos-, en el numeral 2, al establecer las instrucciones para su diligenciamiento, al referirse al \”solicitante\” lo define como; aquella \”persona natural o jurídica que está solicitando el registroV'. Por lo que en la misma pueden figurar una o varias personas a la vez. En consecuencia y dado que no existe disposición normativa que restrinja el número de \”solicitantes\” en una solicitud de registro de una marca se infiere que no hay limitación alguna en cuanto al número de ellos, claro está que cada solicitud debe allegar los demás requisitos contemplados en la Decisión 486 de 2000. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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