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SIC - Concepto-11174048

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-11174048
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 11-174048 -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 8

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la consulta Se consulta si un operador de telefonía móvil puede desactivar la sim card de la que es propietaria la peticionaria, para luego vendérsela a otro usuario. Igualmente, se pide explicar hasta dónde va la propiedad del usuario.

2. Materia objeto de la consulta Las funciones que actualmente ejerce esta Superintendencia de Industria y Comercio fueron asignadas mediante el Decreto 4886 de 2011, entre las cuales se encuentran las de (i) velar en los términos establecidos en la ley y la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y los usuarios de los servicios de comunicaciones

(excepto los de televisión y los de radiodifusión sonora); (ii) dar trámite a las quejas o reclamaciones que se presenten; (iii) resolver los recursos de apelación o queja que se interpongan contra las decisiones adoptadas en primera instancia por los operadores de tales servicios; (iv) reconocer los efectos del silencio administrativo positivo en los casos de solicitudes no atendidas por los operadores dentro del término

legal e imponer las sanciones que correspondan de acuerdo con la ley; (v) ordenar modificaciones a los contratos entre operadores y comercializadores de redes y servicios de telecomunicaciones o entre estos y sus usuarios, cuando sus estipulaciones sean contrarias al régimen de telecomunicaciones o afecten los derechos de estos últimos; (vi) imponer, previa investigación, de acuerdo con el procedimiento aplicable, sanciones por violación de las normas sobre protección al consumidor y del régimen de protección a usuarios de los servicios de telecomunicaciones. 2.1 Desarrollo Dentro del anterior marco de funciones procederemos a conceptuar sobre los temas consultados: 2.1.2 Principales normas reguladoras de los servicios de telecomunicaciones en Colombia Las principales normas que regulan los servicios de comunicaciones en Colombia se encuentran contenidas en la Ley 1341 de 2009, por la cual se definieron principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC-, se creó la Agencia Nacional de Espectro y se dictaron otras disposiciones. En materia de protección de los usuarios y suscriptores de servicios de telecomunicaciones está contenida en la Resolución 3066 de 2011 de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, vigente a partir del 1 de octubre de 2011, salvo por el articulado que de acuerdo con el artículo 113 de la mencionada resolución entraron en vigencia el 1 de noviembre de 2011 y empezarán a regir desde el 1 de enero de 2012. Este acto administrativo de carácter general puede ser consultado en la página en Internet de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, www.crt.gov.co.

Así mismo, en el Título III de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio se encuentran las instrucciones impartidas por esta entidad en relación con los servicios no domiciliarios de telecomunicaciones. La Circular Única puede ser consultada en nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Establecido el marco legal dentro del cual debemos absolver sus inquietudes procedemos a informarlo sobre el contenido de la ley en los aspectos relacionados con su caso, con el fin de que con mayores elementos de juicio lo evalúe y decida sobre la acción a seguir. 2.1.2 El servicio de telefonía móvil celular y su suspensión o terminación Los servicios de comunicaciones en general son definidos en el artículo 9 de la Resolución 3066 de 2011 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, así: \”Son los servicios de que trata la Ley 1341 de 2009, los cuales proporcionan la capacidad de envío y/o recibo de información, de acuerdo con las condiciones para la prestación de tales servicios previamente pactadas entre un proveedor y un usuario\”. Del artículo 6 de la Ley 1341 de 2009 se deduce que tales servicios son los que \”permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento, transmisión de información como voz, datos, texto, video e imágenes\”, de acuerdo con lo cual uno de estos servicios de comunicaciones es la telefonía móvil celular. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en virtud de la Ley 1341 de 2009, es el ente encargado de asignar una parte del espectro radioeléctrico a cada operador para que preste sus servicios de comunicaciones, siempre bajo la consideración de ser un recurso escaso (1) por su susceptibilidad a

ser congestionado, razón por la cual requiere administración eficiente. Es así como en el Decreto 25 de 2002, por el cual se adoptaron los planes técnicos básicos de telecomunicaciones se establecen reglas claras para la asignación y uso de numeración: \”Artículo 5. Derecho a la asignación de numeración. Podrá asignarse numeración a todos los operadores de servicios de telecomunicaciones que tengan derecho a este recurso, conforme al régimen de prestación de cada servicio y teniendo en cuenta que se trata de un recurso escaso, por lo que deberá administrarse de manera eficiente. Artículo 6. Asignación de numeración. La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones asignará números a operadores legalmente habilitados que lo hayan solicitado, a través del formato de solicitud que la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones defina. Artículo 7. Recuperación de numeración. La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones podrá recuperar la numeración asignada a un operador cuando así lo requiera, y establezca que la misma no está siendo utilizada en forma eficiente. El operador que no utilice eficientemente la numeración asignada en el término de dos años después de su asignación, deberá pagar una multa al Fondo de Comunicaciones por el uso ineficiente de los recursos públicos de numeración, equivalente a diez salarios mínimos mensuales legales por cada bloque de mil números recuperado o fracción. Artículo 8. Naturaleza de la numeración. Los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los operadores y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones

para la recuperación de éstos. La asignación: de dichos recursos a los operadores no les otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos. Los recursos asignados no podrán ser transferidos por los operadores, sin la autorización de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones. (...) Artículo 17. Recurso numérico. El recurso numérico tiene un carácter limitado, que lo constituye en un recurso escaso que debe ser administrado de manera eficiente, asegurando a los operadores de telecomunicaciones su disponibilidad y suficiencia a largo plazo para la prestación eficaz y adecuada de los servicios ofrecidos\”. Por lo anterior, en la Resolución CRC 3066 de 2011 se incluyó una norma que le permite a los operadores velar por esa administración eficiente de la numeración: "Artículo 71. Recepción en modalidad de prepago. Los usuarios de servicios de comunicaciones bajo la modalidad de prepago, tienen derecho a recibir comunicaciones y a conservar su número de abonado. Luego de dos (2) meses en que el usuario no reciba ni genere comunicaciones, ni active tarjetas prepago y no tenga saldos vigentes a su favor en estas últimas, el proveedor podrá disponer del número, siempre que medie previo aviso al usuario mediante cualquier medio, por lo menos con quince (15) días hábiles de; anticipación a la fecha prevista para disponer del número. La comunicación que se genere para efectos del aviso, no implicará uso del servicio por parte del usuario." (subraya nuestra) Igualmente, en el artículo 10 de la misma resolución se incluyó como una de las obligaciones del usuario de servicios de comunicaciones la siguiente: \”Hacer uso adecuado de las redes, de los bienes o equipos terminales

requeridos para la prestación de los servicios de comunicaciones, de acuerdo con lo pactado en el contrato de prestación de servicios y lo establecido en la normatividad vigente\”. Ahora, debe considerarse el hecho de que las reglas de la prestación del servicio de comunicaciones no sólo se encuentran en normas de carácter general y público expedidas por el Ejecutivo, sino que gran parte de ellas estará consagrada en el contrato de prestación de servicios por medio del cual operador y usuario pactan las condiciones económicas, técnicas, jurídicas y comerciales que rigen el suministro y uso del servicios o servicios contratados, en ejercicio de la garantía constitucional de la libertad de empresa, eso sí, dentro del marco regulatorio del régimen integral de protección de los derechos de los usuarios de los servicios de comunicaciones que expida la Comisión de Regulación de Comunicaciones CRC y del régimen jurídico señalado para cada servicio. Como ejemplo de esa intervención del Estado en el contrato de prestación del servicio público de comunicaciones(2) pueden citarse los artículos 13 y 14 de la Resolución 3066 de 2011 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, actual régimen integral de protección de los derechos de los usuarios de los servicios de comunicaciones, en los cuales se indican las condiciones o cláusulas mínimas que debe contener el contrato de prestación de servicios de comunicaciones y las cláusulas que se prohíbe incorporar al mismo. Es así como el contrato debe especificar las causales y condiciones para la suspensión y terminación del servicio, las causales de incumplimiento del usuario y del proveedor, al igual que las consecuencias de dicho incumplimiento, y no debe contener cláusulas ¡tales como las

que le den a los proveedores la facultad de terminar unilateralmente el contrato, cambiar sus condiciones o suspender su ejecución, por razones distintas al incumplimiento de las obligaciones del usuario, caso fortuito, fuerza mayor y las demás que establezca la ley. Todo lo anterior, para concluir que la suspensión, desactivación o terminación del servicio sólo procederá por las causales y en las condiciones pactadas en el contrato de prestación del mismo o a las señaladas en las normas vigentes (artículos 64 a 67 de la Resolución 3066 de 2011 y el artículo 71 antes transcrito que sólo es aplicable a contratos en modalidad prepago), y se cumpla el procedimiento previsto en las mismas. Por lo tanto, le sugerimos revisar el contrato y tener en cuenta las normas que le citamos para evaluar si el operador actuó de acuerdo con la ley, pues en el caso de no haber sido así usted como usuaria del servicio tiene el derecho a presentar una petición o queja siguiendo el procedimiento que le vamos a detallar más adelante. Finalmente, es importante informarle que la propiedad sobre el teléfono celular o sobre la tarjeta SIM (3) no implica la propiedad sobre la línea o número de teléfono móvil. Ya vimos en el artículo 8 del Decreto 25 de 2002 que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y como tales son propiedad del Estado, que puede asignar a los operadores pero que no los hace a estos o a los usuarios de sus servicios propietarios de los mismos. No obstante, no cabe duda en que mediante el contrato de prestación de servicios de comunicaciones el usuario adquiere el derecho a usar el número o línea, mediante el ejercicio de los

derechos que se indican en la Resolución 3066 de 2011 y en el mismo contrato, de los que se hace titular la persona natural o jurídica consumidora de los servicios de comunicaciones (el usuario), salvo los casos en que excepcionalmente la regulación señale que sólo el usuario que celebró el contrato sea titular de determinados derechos, especialmente los derechos que implican condiciones de permanencia mínima, modificaciones a los servicios contratados o terminación del contrato. 2.1.3 Trámite de las peticiones, quejas y recursos El Régimen Integral de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones (Resolución CRC 3066 de 2011), establece el siguiente procedimiento para las peticiones, quejas y recursos: Las peticiones, quejas y recursos que se hagan en relación con las actuaciones de los proveedores de servicios de telecomunicaciones se surten, en primera instancia, ante el proveedor mismo, quien dispone de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de su presentación para resolverla. Si la respuesta dada por el proveedor del servicio no satisface al usuario, podrá interponerse el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a aquél en que el operador ponga en conocimiento del usuario su decisión, ante el mismo proveedor del servicio, radicándola en la oficina de PQR o mediante cualquier medio tecnológico o electrónico dispuesto por el operador para la atención de las mismas. Cualquier manifestación de inconformidad respecto de la decisión del operador, expresada por el usuario en las condiciones y dentro del término antes mencionados, debe ser atendida y tramitada como recurso de reposición. De conformidad con el numeral segundo del artículo 47.2 de la resolución CRC 3066

de 2011, el usuario tiene el derecho a presentar el recurso de apelación en subsidio del recurso de reposición, en virtud del cual, en caso que la respuesta del proveedor al recurso de reposición sea desfavorable total o parcialmente a sus solicitudes, la Superintendencia de Industria y Comercio -SICdecidirá de fondo. Es importante aclarar que si la petición, queja o recurso interpuesto ante el proveedor no es resuelto por éste dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de radicación, se podrá invocar el silencio administrativo positivo ante dicho proveedor, esto es, que se entenderá que la petición, queja o recurso ha sido resuelto en forma favorable al usuario y, por lo tanto, éste podrá exigir al proveedor, dentro de las 72 horas siguientes al vencimiento de dicho término, que cumpla con lo solicitado. Si el proveedor no accede ¡a ello, el usuario puede acudir ante esta Superintendencia con el objeto que se obligue a aquél a hacer efectivo el acto presunto. Como se desprende de lo anterior, corresponde al proveedor del servicio resolver, en primera instancia, la petición, queja o recurso formulado, dentro del término legal arriba señalado y solo en caso que la respuesta de éste sea desfavorable a los intereses de los usuarios, corresponderá a la Superintendencia de Industria y Comercio conocer del asunto, en segunda instancia, con motivo del recurso de apelación. En consecuencia, esta entidad solamente puede conocer de los hechos relacionados en su queja dentro del trámite de recurso de apelación que usted presente en contra de la decisión del proveedor de servicios de telefonía móvil en primera instancia, si a ello hubiera lugar.

Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Notas de referencia:

1. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-403 del 27 de mayo de 2010 dictada dentro del expediente D-7907, por medio de la cual se resolvió la demanda de inconstitucíonalidad contra los artículos 11 (parcial), 20 (parcial), 22-4 (parcial), 28 (parcial), 36, 68 y 72 (parcial) de la Ley 1341 de 2009, "por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las tecnologías de la información y las comunicaciones -TICse crea la agencia nacional del espectro y se dictan otras disposiciones." Magistrada

Ponente, María Victoria Calle Correa.

2. RESOLUCIÓN CRA 3066 DE 2011, artículo 9. Definiciones (...) Contrato de prestación de servicios de comunicaciones: Acuerdo de voluntades entre el usuario y el proveedor, el cual deberá constar en copia escrita física o electrónica, para el suministro de uno o varios servicios de comunicaciones, del cual se derivan derecho y obligaciones para las partes.- Los derechos y obligaciones del usuario que celebró el contrato se extienden también al usuario que se beneficia de la prestación de los servicios, salvo los casos en que excepcionalmente la regulación señale que sólo el usuario que celebró el contrato, sea titular de determinados derechos, especialmente los derechos que implican condiciones de permanencia mínima, modificaciones a los servicios contratados o

terminación del contrato 3. \”Una tarjeta SIM (acrónimo en inglés de subscriber identity module, en español módulo de identificación del suscriptor) es una tarjeta inteligente desmontable usada en teléfonos móviles y módems HSDPA o HSUPA que se conectan al puerto USB.- Las tarjetas SIM almacenan de forma segura la clave de servicio del suscriptor usada para identificarse ante la red, de forma que sea posible cambiar la línea de un terminal a otro simplemente cambiando la tarjeta.- El uso de la tarjeta SIM es obligatorio en las redes GSM\". Fuente: www.es.wikipedia.org

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