SIC - Concepto-11174881
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-11174881
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 11-174881- -00004-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 6
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta Se pide la respuesta al siguiente cuestionario sobre el procedimiento de pago de una sanción, teniendo en cuenta todas las variables que se puedan presentar después de proferir una sanción, como imposición o no de recursos, negación, aceptación total, aceptación parcial, modificación de la sanción: “1. ¿Cuál es exactamente la fecha de ejecutoria que se debe tomar y el término que se tiene para darle cumplimiento a la resolución (teniendo en cuenta que las resoluciones son consultadas vía web)? 2. ¿Cuál es el procedimiento válido para acreditar el cumplimiento de las resoluciones teniendo en cuenta que me encuentro en la ciudad de Medellín y hay sede en el sector centro? 3. ¿Cuáles son los pagos pendientes que se tienen y los cobros coactivos que están cursando en contra de la empresa (…)?”
2. Materia de la consulta Las funciones que actualmente ejerce esta Superintendencia de Industria y Comercio fueron asignadas mediante el Decreto 4886 de 2011, entre las cuales se encuentran
las de (i) velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras; (ii) vigilar, en los términos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones; (iii) velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control; (iv) vigilar a los operadores, fuentes y usuarios de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países de la misma naturaleza, en cuanto se refiere a la actividad de administración de datos personales, en los términos de la ley (Léy 1266 de 2008 y Decreto 1727 2009), salvo cuando se trate de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia; (v) en ejercicio de facultades jurisdiccionales, conocer y decidir los asuntos de protección al consumidor contenidos en el artículo 145 de la Ley 446 de 1998 (ordenar la efectividad de las garantías de bienes y servicios establecidas en las normas de protección al consumidor, o las contractuales si ellas resultan más amplias). 2.1 Desarrollo Dentro del anterior marco de funciones procederemos a conceptuar sobre los temas consultados: Ejecutoria o firmeza de los actos sancionatorios por violación a las normas sobre
protección al consumidor La resolución mediante la cual la Superintendencia de Industria y Comercio impone sanciones, es el acto administrativo por medio del cual se pone fin a la actuación administrativa o investigación que se siguió para determinar que tuvo ocurrencia una violación efectiva de las normas por las que le corresponde velar, como lo son las que protegen los derechos de los consumidores. Por lo tanto, la ejecutoria o firmeza de estos actos sancionatorios vendrá dada en los términos y condiciones del artículo 62 del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con los artículos 63 y 51 del mismo ordenamiento: Artículo 62. \”Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme:
1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso;
2. Cuando los recursos interpuestos se hayan decidido;
3. Cuando no se interpongan recursos, o cuanto se renuncie expresamente a ellos;
4. Cuando haya lugar a la perención, o cuando se acepten los desistimientos\".
Artículo 63. \”Agotamiento de la vía gubernativa. El agotamiento de la vía gubernativa acontecerá en los casos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo anterior, y cuando el acto administrativo quede en firme por no haber sido interpuestos los recursos de reposición o de queja.\" Artículo 51. \”Oportunidad y presentación. De los recursos de reposición y apelación habrá de hacerse uso, por escrito, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los cinco (5) días siguientes a ella, o a la desfijación del edicto, o a la publicación, según el caso. Los recursos contra los actos
presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el Procurador regional o ante el Personero Municipal, para que ordene su recibo y tramitación e imponga las sanciones correspondientes. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición. Transcurridos los términos sin que se hubieren interpuesto los recursos procedentes, la decisión quedará en firme. Los recursos de reposición y de queja no son obligatorios. \” La notificación de la decisión sancionatoria o de archivo se realizará observando el procedimiento y los términos indicados en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo: personalmente o por edicto. Tanto las constancias de notificación personal cómo los edictos se registrarán y fijarán en la Oficina de Atención al Usuario ubicada en el piso 3 del Edificio Bochica, calle 13 27-00, de Bogotá, D.C. Debe tenerse en cuenta que los actos administrativos proferidos por la entidad sólo estarán disponibles para consulta a través de nuestra página web una vez se hayan notificado. Por lo tanto, si usted se encuentra en una ciudad diferente a Bogotá y no fue posible notificarse personalmente, para calcular el término de la ejecutoria será necesario consultar la fecha de la desfijación del edicto, lo que puede hacer llenando los datos del formulario que aparece en la ventana a la que puede acceder a través de la siguiente ruta en Internet: www.sic.gov.co/¿cuáles trámites puedo realizar en
línea?/de carácter general/notificación por edicto. Ahora, los actos administrativos por medio de los cuales esta Superintendencia pone fin a la actuación iniciada para determinar si tuvo ocurrencia o no una violación a la normativa en materia de protección al consumidor: la resolución de archivo y la resolución de sanción, quedarán en firme o cobrarán ejecutoria 5 días después de haber sido notificadas, sin que se interponga recurso alguno. En caso de que se interponga el recurso de reposición y sólo proceda éste, el acto administrativo sancionatorio o de archivo quedará en firme el día en que se notifique el acto por medio del cual se resolvió el recurso. Si además procede el recurso de apelación, el acto administrativo sancionatorio o de archivo quedará en firme el día en que se notifique el acto por medio del cual se resolvió la apelación. Téngase en cuenta que el recurso de apelación se podrá interponer en subsidio del de reposición cuando procedan los dos. Es decir, que a partir del día siguiente a aquel en que se notificó personalmente o se desfijó el edicto, el sancionado (o quien fue investigado) cuenta con 5 días para presentar el recurso que procede en cada caso (que en casos relativos a habeas data será el de reposición y en los casos relacionados con calidad e idoneidad de bienes y servicios o de información, serán los de reposición y apelación) y sobre el cual se informa en la misma providencia sancionatoria o de archivo. Si el sancionado decidió no presentar recurso, sino que eligió pedir la revocatoria
directa del acto, el acto sancionatorio o de archivo quedará ejecutoriado vencidos los 5 días que se tenían para interponer recursos en la vía gubernativa. Ahora, de acuerdo con el artículo 64 del Código Contencioso Administrativo, salvo norma expresa en contrario, los actos que queden en firme al concluir el procedimiento administrativo serán suficientes, por sí mismos, para que la administración pueda ejecutar de inmediato los actos necesarios para su cumplimiento, de tal manera que a partir de la fecha de ejecutoria se hace exigible el pago y empieza a correr el plazo que en la resolución sancionatoria se concede para pagar la sanción sin que se generen intereses moratorios ni pase al Grupo de Trabajo de Cobro Coactivo. Si el obligado está fuera de Bogotá, el pago podrá acreditarse mediante el envío de copia simple nítida del recibo de consignación a la Dirección Financiera de la Superintendencia de Industria y Comercio, identificando la resolución sancionatoria (número y fecha) que se está pagando a través de él. El envío puede hacerse vía correo postal a la dirección de la sede de la Superintendencia, carrera 13 No. 27-00, piso 3 del Edificio Bochica, de Bogotá D.C., o vía correo electrónico a jfruiz@sic.gov.co con copia a eimbachi@Í3ic.gov.co. Cuando el obligado se encuentre en Bogotá, deberá acercarse a la sede de la Superintendencia para legalizar el pago presentando el recibo de consignación ante la ventanilla de recaudo. Cuando se deba presentar el original del recibo de
consignación por no haber sido posible obtener una copia nítida del mismo el interesado en el pago deberá acudir a la ventanilla o enviar el original del recibo por correo postal. Si dentro de este plazo no se paga la sanción se empezarán a generar sobre el saldo insoluto intereses fijados en el artículo 9 de la Ley 68 de 1923, es decir, el 12% anual desde el día en que se hagan exigibles hasta aquel en que se verifique el pago, y la resolución sancionatoria, que prestará mérito ejecutivo en las condiciones señaladas en el artículo 68 del Código Contencioso Administrativo y será el Coordinador del Grupo de Trabajo de Cobro Coactivo el funcionario competente para adelantar el proceso de cobro persuasivo, coactivo y otorgamiento de facilidades de pago, siguiendo el procedimiento dispuesto para tal fin en el Estatuto Tributario y el Código de Procedimiento Civil. El pago de la sanción, cuando se encuentra en curso el cobro coactivo, podrá acreditarse mediante el envío de copia simple nítida del recibo de consignación al Grupo de Trabajo de Cobro Coactivo, identificando la resolución ; sancionatoria (número y fecha) que se está pagando a través de él. El envío puede hacerse de la manera indicada arriba, pero el correo electrónico será ybecerra@sic.gov.co. Finalmente, le manifestamos que la solicitud de información sobre los pagos pendientes y cobros coactivos a cargo de la empresa que cita en su consulta fue trasladada al Grupo de Trabajo de Cobro Coactivo para que le diera respuesta, misma que le será enviada a su dirección terrestre. En todo caso, puede comunicarse con esa dependencia mediante el teléfono 5870000 extensión 1040.
Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,