SIC - Concepto-11178849
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-11178849
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 11-178849- -00003-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 3
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta Es su escrito manifiesta: "El día 22 de diciembre de 2011 se emitió una noticia hacerca (sic) del cambio de unas piezas por inconsistencias de la Cavtiva (sic) 3.0. "Hace dos meses adquirí un vehículo de esta marca, pero 2.4, quiciera (sic) saber si esto también aplica para los vehículos de este cilindrage (sic)".
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 4886 de 2011, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección del consumidor, sobre protección de la competencia, metrología legal, la protección de datos personales, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección del consumidor y competencia desleal.
3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de
Protección al Consumidor De acuerdo con el Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta con las siguientes funciones: (i) Velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras, (ii) Vigilar, en los términos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones, (iii) Velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control, (iv) Vigilar a los operadores y fuentes de información financiera, crediticia, comercial y de servicios y la proveniente de terceros países con idéntica naturaleza, conforme a la ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008). (v) En facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir los asuntos de protección del consumidor contenidos en el Art. 145 de la Ley 446 de 1998.
4. Respecto de las CAPTIVA En relación con una consulta realizada en el mismo sentido, el Delegado para la Protección del Consumidor, en fecha 11 de enero de 2011, con radicado 11 178441, expresó: "En atención a su comunicación reseñada con el número de la referencia, le informo que esta Superintendencia no ha tenido reporte de ningún incidente de
las camionetas Chevrolet Captiva 2.4" "Según la información recibida de GM Colmotores, el sistema de refrigeración de las camionetas Captiva 3.0 es diferente a las 2.4, razón por la cual solo están afectadas las primeras y no las segundas". En consecuencia, acorde con lo expuesto, las camionetas Chevrolet Captiva 2.4 no están siendo objeto de campaña respecto de fallos en su sistema de refrigeración. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,