🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Concepto-11179560

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Concepto-11179560
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 11-179560- -00002-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 4

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.

1. Objeto de la consulta \"[L]es solicito me informen si el señor Superintendente de Industria y Comercio es superior jerárquico, para todos los efectos, de los señores Superintendentes Delegados. En caso negativp, se me explique para que(sic) efectos si(sic) y las razones para ello\”.

2. Materia objeto de la consulta En consideración a que las funciones atribuidas a la Superintendencia de Industria y Comercio por medio del Decreto 4886 de 2011, están relacionadas con los temas de protección al consumidor, protección de la competencia, propiedad industrial, habeas data, competencia desleal y cámaras de comercio, consideramos que la respuesta clara y suficiente a la consulta requiere pronunciamiento de esta Oficina Asesora Jurídica frente a todas las decisiones de los Superintendentes Delegados de la

Superintendencia de Industria y Comercio. Relación jerárquica entre el Superintendente de Industria y Comercio y los Superintendentes Delegados de la Superintendencia de Industria y Comercio. El Superintendente de Industria y Comercio ejerce las funciones que le fueron

atribuidas mediante el Decreto 4886 de 2011, por el cual se modificó la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio y se determinaron las funciones de sus dependencias, sobre los siguientes temas: (i) Prácticas comerciales restrictivas, (ii) control previo dé integraciones empresariales, (iii) protección al consumidor, en funciones administrativas y jurisdiccionales (iv) competencia desleal, en funciones administrativas y jurisdiccionales, (v) cámaras de comercio, sus federaciones y confederaciones y personas que ejercen profesionalmente el comercio sin inscribirse en el registro mercantil u omitieron la inscripción o matrícula de sus establecimientos de comercio (vi) sistema nacional de propiedad industrial, (vii) protección de datos personales, (viii) reglamentos técnicos y (ix) metrología legal. En virtud del artículo 10 del Decreto 775 de 2005, por el cual se estableció el sistema específico de carrera administrativa para las superintendencias de la administración pública, el Superintendente de Industria y Comercio tiene la facultad de nombrar a los Superintendentes Delegados, es decir, a los siguientes: (i) para la Protección de la Competencia, (ii) para la Protección al Consumidor, (iii) para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal, (iv) para la Propiedad Industrial, (v) para Asuntos Jurisdiccionales, y (vi) para la Protección de Datos Personales. Las funciones del Despacho del Superintendente de Industria y Comercio son las que mediante el Decreto 4886 de 2011 se le confirieron, además de las que se le llegaren

a atribuir por la Constitución y la ley y las que le correspondan por la naturaleza de su cargo (artículos 3, numeral 36, del Decreto 4886 de 2011). Las funciones de los Despachos de los Superintendentes Delegados son las que les fueron conferidas por el mismo decreto, además de las que les llegaren a asignar y que correspondan a la naturaleza de esas dependencias. En cuanto a esta asignación de funciones a los Delegados, tanto por tener a cargo la dirección de la Superintendencia, según lo previene el artículo 66 de la Ley 486 de 1998, como por tener la función de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la entidad y por el eficiente desempeño de |as funciones técnicas y administrativas de la misma, de acuerdo con el artículo 3, numeral 2, del Decreto 4886 citado, es el Superintendente de Industria y Comercio el competente para asignarles funciones a los Superintendentes Delegados, a través de los mecanismos organizacionales de la delegación y la desconcentración, en los términos de la Ley 489 de 1998. Acogiendo el concepto de jerarquía de la Corte Constitucional, en sentencia C-263 del 13 de junio de 1996, con ponencia del Magistrado Antonio Barrera Carbonell(l), según el cual la jerarquía \”se caracteriza por un vínculo de subordinación de un órgano con respecto a otro\” y, por consiguiente, \”determina una relación entre órganos y por efecto derivado, entre personas, siempre que órganos y personas hagan parte de una misma esfera de competencia funcional\”, consideramos que no hay duda acerca de

la superioridad jerárquica general del Superintendente de Industria y Comercio sobre los Superintendentes Delegados de la Superintendencia de Industria y Comercio. Ahora, el hecho de que el Superintendente de Industria y Comercio sea el superior jerárquico de los Superintendentes Delegados no significa que todas las decisiones expedidas por éstos puedan ser sometidas a control por el Superintendente de Industria y Comercio. A manera de ejemplo, entratándose de trámites marcarios el Superintendente de Industria y Comercio no conoce de recursos de apelación contra los actos del Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial. Igual sucede en materia de cámaras de comercio, habeas data y protección al consumidor. En materia de prácticas restrictivas de la competencia el Superintendente de Industria y Comercio sólo conoce de la investigación una vez ésta finalice con la expedición del informe motivado y para a su Despacho para que tome la decisión final, a menos que se trate de la decisión sobre el ofrecimiento de garantías o del decreto de medidas cautelares, actos estos sobre los cuales tiene la facultad de pronunciarse aunque hagan parte de la etapa de investigación. La excepción a esta regla general de la superioridad jerárquica del Superintendente de Industria y Comercio sobre los Superintendentes Delegados corresponde a la actuación judicial del Delegado de Asuntos Jurisdiccionales, pues la segunda instancia de los actos que en uso de facultades jurisdiccionales haya proferido la Superintendencia en materia de competencia desleal y protección al consumidor, dada su competencia a prevención, corresponderá al superior del funcionario judicial

desplazado por la entidad, situación que se definió por la Corte Constitucional mediante la sentencia C-415 del 28 de mayo del 2002.

3. Conclusión El Superintendente de Industria y Comercio es superior jerárquico de los Superintendentes Delegados. Sin embargo, a efectos de establecer si conoce de los recursos de apelación interpuestos contra los actos de los Delegados debe tenerse en cuenta lo anteriormente señalado.

Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA Nota de referencia: (1) CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-263 del 13 de junio de 1996 dentro del expediente D-1059, con ponencia del Magistrado Antonio Barrera Carbonell, al explicar que el de apelación es un recurso jerárquico de la organización administrativa para garantizar el principio de la doble instancia, dentro del fallo que decidió la demanda de inconstitucionalidad contra apartes de los artículos 154 y 159 de la Ley 142 de 1994: \”Desde la óptica de las actuaciones administrativas, el recurso de apelación ha sido considerado como un medio de impugnación instituido en beneficio de la parte afectada con una decisión de un órgano administrativo, cuya finalidad es la de obtener que el superior jerárquico de éste la revise y proceda a reformarla o a revocarla. Según nuestro Código Contencioso Administrativo, la interposición del recurso de apelación es un presupuesto necesario para el agotamiento de la vía gubernativa y un requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acción contencioso administrativa. En la forma como aparece diseñada, la apelación es un recurso jerárquico propio de las organizaciones

administrativas centralizadas, aunque no se descarta la posibilidad, como lo muestra la realidad, que dentro de organismos o entidades descentralizadas pueda establecerse dicho recurso, o cuando se dan los fenómenos de desconcentración, por adscripción de funciones, o de delegación (arts. 209 y 211, inciso final, C.P.), con miras a garantizar la doble instancia en determinadas actuaciones. En todo caso, el referido recurso supone la existencia de una jerarquía, esto es, una relación interorgánica que se caracteriza por un vínculo de subordinación de un órgano con respecto a otro. 5.2. La jerarquía, por consiguiente, determina una relación entre órganos y por efecto derivado, entre personas, siempre que órganos y personas hagan parte de una misma esfera de competencia funcional. El objetivo de esta fórmula organizativa es mantener y consolidar la unidad en las políticas, las acciones y las decisiones dentro de un organismo administrativo y aún con respecto al conjunto de éstos que integran un sector (sector educativo, sector agropecuario, etc). Es más, no se descarta, como se vio antes, que en virtud de la delegación o de la desconcentración de funciones se puedan dar, dentro de un mismo ámbito de competencia funcional de órganos que pertenecen a diferentes organismos administrativos, relaciones de naturaleza jerárquica, con miras a buscar la unidad en las actividades y en las decisiones administrativas. El distintivo que caracteriza este sistema de organización administrativa es la posición de supremacía del órgano superior sobre el inferior y, por ende, la subordinación de éste en relación con aquél. En tal virtud, el superior es

titular de una serie de potestades, entre las cuales se encuentran, la de ejercer un control sobre la actividad del inferior y la posibilidad de revisar, modificar o revocar sus actos\”. CONSEJO DE ESTADO. Sentencia DIS-002 del 19 de Octubre de 1999, con ponencia del Consejero Augusto Trejos Jaramillo. V'EI articulo 50 del C.C.A. preceptúa que dentro de las actuaciones administrativas procede, entre otros, el recurso de apelación, el cual se surte ante el inmediato superior administrativo del funcionario que tomó la decisión. La palabra jerarquía presenta varias acepciones, entre ellas \”Orden entre las personas o cosas; lo cual determina, en aquéllas, las atribuciones y el mando; y en éstas, la importancia preferencia o valor. Categoría...germen de las facultades en el superior y de la obediencia en el inferior, con el mando en uno y la subordinación en el otro\”. Es decir, el término jerarquía implica, según la doctrina, una escala de grados de autoridad y poderes en razón de la investidura de los funcionarios, caso en el cual existe un atributo de mando de los superiores, el llamado \”poder jerárquico\” y respecto de los inferiores una \”subordinación\” fundamentada en razón del deber de acatar las órdenes impartidas\”.

Consultar sobre este documento ...